LEY PENAL AMBIENTAL E IMPORTANCIA DE LAS ABRAES

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LEY PENAL AMBIENTAL E IMPORTANCIA DE LAS ABRAES por Mind Map: LEY PENAL AMBIENTAL E IMPORTANCIA DE LAS ABRAES

1. ABRAES

1.1. ¿Qué es?

1.1.1. Sus siglas significan: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.

1.1.2. Son denominas ABRAES a áreas especificas que necesitan ser protegidas, por su gran valor científico, cultural, educativo, histórico y recreativo. En la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del estado salen las características que debe poseer un territorio para ser denominado como un ABRAE.

1.2. Importancia

1.2.1. Se crean para la protección del medio ambiente y el problema ambiental, dando así el origen a las áreas con fines productivos.

1.2.1.1. Ámbito ecológico

1.2.1.1.1. Ayudan a mantener el equilibrio de los ecosistemas y de la biósfera en general.

1.2.1.2. Ámbito económico

1.2.1.2.1. Permiten extender el aprovechamiento de los recursos en el tiempo.

2. Realizado por: Michel Marín C.I. V- 29.668.828 Extensión Porlamar

3. Ley Penal Ambiental

3.1. ¿Qué es?

3.1.1. Es un conjunto de tratados, convenciones y reglamentos, cuya función es regular la interacción entre los seres humanos y el medio natural para reducir el impacto de las actividades humanas.

3.2. Objetivo

3.2.1. Desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.

3.2.2. La presente ley tiene como objetivo o propósito, tipificar como delito los ataques a los recursos naturales y el medio ambiente e imponer sanciones penales. Asimismo, determinar las posibles medidas preventivas, reparadoras y compensatorias de aplicación

3.3. Sanciones

3.3.1. Principales

3.3.1.1. Prisión

3.3.1.2. Arresto

3.3.1.3. Multa

3.3.1.4. Trabajo comunitario

3.3.1.5. Disolución de la persona júrida

3.3.2. Accesorias

3.3.2.1. Clausura definitiva de la instalación o establecimiento.

3.3.2.2. Clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.

3.3.2.3. Prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.

3.3.2.4. Reordenación de los sitios alterados.

3.3.2.5. Suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.

3.3.2.6. Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos.

3.3.2.7. Publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada.

3.3.2.8. Obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.

3.3.2.9. Suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas.

3.3.2.10. Prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales.

3.3.2.11. Ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada.

3.3.2.12. Asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.

3.4. ¿A quiénes aplica?

3.4.1. Persona natural

3.4.1.1. La persona natural que cometa crímenes contra el ambiente solo podrá ser penada con multa o prisión.

3.4.2. Persona jurídica

3.4.2.1. La persona jurídica, en cuanto al desmantelamiento de sus instalaciones, establecimiento o construcción o incluso la disolución de la persona jurídica. serán sanciones como el cierre temporal o permanente del establecimiento