1.1. Objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.
1.2. Disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela.
1.3. La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.
2. IMPORTANCIA DEL ABRAES
2.1. Conformado por 24 categorías diferentes, de las cuales se han empleado hasta ahora 21 de ellas, de éstas seis son de particular importancia para la conservación de la biodiversidad: parques nacionales, monumentos naturales, refugios de fauna silvestre, reservas de fauna silvestre
3. ABRAES
3.1. Áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales.
4. LEY PENAL AMBIENTAL
4.1. Ley tipifica como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e impone las sanciones penales en la República Bolivariana de Venezuela.