Acuerdo Gubernativo 18-98 REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL Título X DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Capítulo II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículos 75 al 79
por Maria Aydee Garcia Rivera
1. El horario oficial de la Jornada Única Ordinaria para todas las dependencias del Organismo Ejecutivo en la capital de la República, se establece de las 9:00 a las 17:00 horas y en los otros departamentos y municipios del país, de las 8.00 a las 16:30 horas, ambas de lunes a viernes. Los servidores públicos gozaran de un período de descanso o almuerzo de media hora, el cual deberá otorgarse entre las 12:00 a las 14:00 horas.
2. Artículo 79. Horario de la Jornada Única de Trabajo. (Reformado por Acuerdo Gubernativo Artículo 79. Horario de la Jornada Única de Trabajo. (Reformado por Acuerdo Gubernativo Número 564-98 Artículo 25).
3. ARTICULO 77. Puntualidad y asistencia a las labores.
3.1. Los servidores públicos quedarán sujetos a las normas que sobre puntualidad y asistencia establece este Reglamento
3.1.1. 1. Todo servidor público deberá registrar personalmente, por los medios que para el efecto se establezcan en cada dependencia.
3.1.2. 2. Los servidores públicos que registren su ingreso con retraso incurren en llegada tardía, aunque hayan asistido puntualmente a su trabajo.
3.1.3. 3. De conformidad con las normas de la Ley de Servicio Civil, se deberá sancionar al servidor público cuando se retire de sus labores sin autorización antes de la hora de salida establecida.