Tarea 4 - Resolución 3100 de 2019 - Natalia Vanessa Mora

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Tarea 4 - Resolución 3100 de 2019 - Natalia Vanessa Mora por Mind Map: Tarea 4 - Resolución 3100 de 2019 - Natalia Vanessa Mora

1. Objeto

1.1. Definir los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, así como el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud

1.1.1. Adoptan anexo técnico

1.1.1.1. El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

2. Campos de aplicación

2.1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud.

2.2. Los profesionales independientes de salud.

2.3. Los servicios de transporte especial de pacientes.

2.4. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.

2.5. Las secretarias de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

2.6. Las entidades responsables del pago de servicios de salud.

2.7. La Superintendencia Nacional de Salud.

3. Condiciones de habilitación

3.1. Los prestadores de servicios de salud deben cumplir para su entrada y permanencia en el sistema único de habilitación del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud.

3.1.1. Condiciones

3.1.1.1. Capacidad técnico - Administrativa-

3.1.1.2. Suficiencia patrimonial y financiera.

3.1.1.3. Capacidad tecnológica y científica.

4. Modalidad de prestación de los servicios de salud

4.1. Se refiere a la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son:

4.1.1. Modalidad intramural

4.1.1.1. Forma de prestar un servicio de salud en una infraestructura física destinada a la atención en salud.

4.1.2. Modalidad extramural

4.1.2.1. Forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud y se subdivide en:

4.1.2.1.1. Unidad móvil

4.1.2.1.2. Domiciliara

4.1.2.1.3. Jornada de salud

4.1.3. Modalidad telemedicina

4.1.3.1. Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población.

4.1.3.1.1. La telemedicina presenta las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre sí:

5. Complejidad de los servicios farmacéuticos

5.1. Es la cualidad de los servicios de salud que depende de las condiciones de salud que se atiendan o prevén atender, la formación del talento humano en salud y las características de las tecnologías en salud que se requieran.

5.1.1. Para efectos del presente manual los grados de complejidad de los servicios son:

5.1.1.1. Baja complejidad

5.1.1.2. Mediana complejidad

5.1.1.3. Alta complejidad

6. Estándares de habilitación del servicio farmacéutico

6.1. Son las condiciones tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud en forma segura; se estructuran con criterios mínimos aplicables y obligatorios a los servicios que habilite cualquier prestador de servicios de salud. Los estándares de habilitación son esencialmente de estructura y delimitan el punto en el cual los beneficios superan a los riesgos.

6.1.1. Los siete estándares de las condiciones tecnológicas y científicas para la habilitación de servicios de salud son:

6.1.1.1. Talento humano

6.1.1.1.1. Son las condiciones de talento humano requeridas para la prestación de los servicios de salud. El estándar de talento humano define el perfil o los perfiles mínimos, según aplique, que se deben garantizar para la habilitación y prestación del respectivo servicio de salud.

6.1.1.2. Infraestructura

6.1.1.2.1. Son las condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible.

6.1.1.3. Dotación

6.1.1.3.1. Son las condiciones mínimas e indispensables que garantizan los equipos biomédicos necesarios, así como sus mantenimientos, para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible.

6.1.1.4. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos

6.1.1.4.1. Son las condiciones mínimas e indispensables de procesos que garantizan las condiciones de almacenamiento, trazabilidad, y seguimiento al uso de medicamentos, componentes anatómicos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro; así como de los demás insumos asistenciales que utilice el prestador para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible.

6.1.1.5. Procesos Prioritarios

6.1.1.5.1. Es la existencia obligatoria y socialización de los principales procesos asistenciales que condicionan directamente la prestación con el menor riesgo posible en los servicios de salud.

6.1.1.6. Historia Clínica y Registros

6.1.1.6.1. Son las condiciones mínimas e indispensables que debe cumplir la historia clínica y los registros asistenciales, con el fin de garantizar la trazabilidad de la atención en salud.

6.1.1.7. Interdependencia

6.1.1.7.1. En este estándar se definen los servicios de salud y de apoyo los cuales son indispensables para prestar en forma oportuna y segura el servicio de salud que los requiere.

7. Referencia Bibliografica

7.1. Ministerio de salud y protección social. (2019). Resolución 3100 de 2019. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Ministerio de salud y protección social. Bogotá DC. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-3100-de-2019.pdf