1. Modelo Europeo
1.1. El modelo europeo se basa en tribunales o cortes de cuentas que actúan de manera colegiada, con magistrados inamovibles. El Tribunal lleva a cabo fiscalizaciones sobre el terreno, donde es necesario: en las dependencias de las instituciones europeas, en los Estados miembros y fuera de ellos.
1.1.1. En este tipo de modelo personalmente es el mejor ya que se coordinan diferentes niveles de los magistrados y tribunal para llevar acciones fiscales.
2. Modelo Italiano
2.1. Tiene carácter de magistratura y desarrolla funciones jurisdiccionales y de control. El Tribunal se divide en tres cámaras, una responsable de la función de auditoría y dos con funciones jurisdiccionales. El presidente es nombrado por el Ejecutivo Federal y una vez efectuado dicho nombramiento no puede ser revocado de su cargo y sólo lo puede hacer por renuncia propia o mediante dimisión voluntaria.
2.1.1. Este modelo es un poco parecido al implementado en México ya que se divide también en 3 cámaras, la única diferencia es que tiene otros nombres y algunos otras funciones.
3. Modelo Frances
3.1. La operación es similar al caso italiano, el Tribunal ejerce funciones jurisdiccionales. Sus miembros gozan de garantías efectivas de independencia, lo cual les permite asegurar su libre funcionamiento.
3.1.1. Este al igual que el modelo europeo es de los que mas me agradaron en lo personal ya que los miembros que lo integran tienen una independencia y esto ayuda a que sea mas transparente.
4. Modelo Español
4.1. En España funciona el Tribunal de Cuentas y es un órgano constitucional del Estado, previsto en el artículo 136 de la Constitución Española. La Carta Magna española y las Leyes Orgánica y de Funcionamiento definen al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.
4.1.1. A lo que pude entender, en este modelo solo se basa en un solo órgano que es el tribunal de cuentas y es donde se realizan desde hace muchos años la fiscalización.
5. Modelo Norteamericano
5.1. El modelo se basa en la integración de auditorías o contralorías generales, y no de tribunales como el europeo. A diferencia del europeo, este modelo se encuentra bajo una dirección unipersonal. Las auditorías forman parte del poder legislativo, aunque cuentan con autonomía técnica y operativa.
5.1.1. En este modelo podemos ver que es de los mas transparentes ya que se integran algunas auditorias para que no haya ningún tipo de corrupción y esto da a que no solo dependa de los tribunales ya establecidos.
6. Modelo De Nueva Zelanda
6.1. A finales de los noventas se creó la oficina del contralor y auditor general, bajo la Ley de Auditoría Pública. Esta ley del parlamento garantiza la independencia del contralor y auditor general respecto del gobierno.
6.1.1. En este modelo a lo entendido personalmente, se intenta independizar el gobierno y el controlador fiscal para que haya una auditoria pública y sea de mayor confianza.
7. Modelo De Chile
7.1. Esta entidad fiscalizadora es un órgano de control de juridicidad o legalidad de la administración del Estado. Es un organismo autónomo por lo que goza de independencia para el ejercicio de sus funciones. No está sometida ni al mando ni a la vigilancia del poder ejecutivo ni del Congreso Nacional.
7.1.1. Este modelo es muy parecido al anterior ya que es un organismo autónomo al gobierno, esto da a que no haya ningún tipo de vigilancia o monitoreo de otros niveles de gobierno.