LEGISLACIÓN LABORAL

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LEGISLACIÓN LABORAL por Mind Map: LEGISLACIÓN LABORAL

1. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA LABORAL

1.1. • Igualdad de oportunidades para los trabajadores • Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo • Estabilidad en el empleo • Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales • Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles • Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho • Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales • Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario • Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad • El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales

1.2. • La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores

2. FUENTES DEL DERECHO LABORAL

2.1. 1. La constitución, donde se contemplan garantías y libertades de los individuos

2.1.1. - Seguridad social. - Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones - Indemnización ante despido injusto. - Derecho al salario mínimo - Derecho de sindicación. - Derecho a negociar colectivamente.

2.2. 2. Tratados internacionales, que constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar.

2.3. 3. Leyes, que son la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia.

2.4. 4. Reglamentos, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.

2.5. Ley de reducción de la Jornada laboral

2.5.1. - Ley 2101 del 15 de julio de 2021 Esta ley se basa en la disminución de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales de manera gradual. Esta ha generado grandes interrogantes y polémicas tanto por parte de los estudiosos del derecho laboral como de los trabajadores del país. Según el expresidente Albaro Uribe Vélez esta ley surge por la búsqueda de la economía fraterna, mejores condiciones para las empresas y los trabajadores.

3. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJO

3.1. ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

3.1.1. Los tres elementos de la relación laboral son: - Presentación personal del servicio: acción realizada personalmente por el trabajador encomendado. - La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto al patrono: seguir ordenes, instrucciones planteadas por el empleador. - Remuneración del servicio: reamuneración al trabajador por sus labores cumplidas. Cuando se cumplen con estos tres elementos se designa o se refiere a un contrato de trabajo

4. PERIODO DE PRUEBA (Art.78)

4.1. Un periodo de prueba no puede exceder a dos meses, en un contrato a término fijo que su duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses.

4.1.1. Prorroga (Art.79)

4.1.1.1. Un periodo de prueba puede prorrogarse por las partes si se pacta por un plazo menor al de los límites máximos, debe hacerse antes de vencerse el periodo inicialmente estipulado, pero igualmente el periodo total de la prueba no puede exceder el tiempo máximo

5. SALARIO PRESTACIONES SOCIALES

5.1. Prima de servicos

5.1.1. La prima de servicios es una prestación social que corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año, que el empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, la cual se da en dos pagos, la mitad de este valor es entregado máximo el 30 de junio y la mitad restante a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Quiere decir que es un tipo de reconocimiento por el semestre laborado. Todo trabajador que tenga un contrato de trabajo tiene derecho a la prima de servicios. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.

5.1.1.1. ((días trabajados en el último semestre) / 180) * (medio salario mínimo mensual)

5.2. Vacaciones

5.2.1. 1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. 2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones remuneradas por cada 6 meses de servicios prestados.

5.2.1.1. (Salario mensual de base * número de días trabajados) / 720

5.3. Casantías

5.3.1. Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

5.3.1.1. (Salario mensual de base * número de días trabajados) / 360

5.4. Intereses a las cesantías

5.4.1. El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.

5.4.1.1. (Cesantías * días trabajados * 0,12) / 360

6. SINDICATOS

6.1. Un sindicato es una organización de trabajadores, formada para proteger los derechos de estos y promover sus intereses en lo que respecta al salario, las prestaciones y las condiciones de trabajo. Es de tener en cuenta que los sindicatos están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.

6.1.1. Funciones más importantes de los sindicatos - Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo. - Propulsan el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley. - Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros. - Promueven la educación técnica y general de sus miembros.

6.1.1.1. Se clasifican en: - De empresa - De industria - Gremiales - De oficios varios

6.2. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a 25 afiliados; y todo sindicato patronal no menos de 5 empleadores independientes entre sí.

6.3. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación de los sindicatos será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de 5 a 100 veces el salario mínimo mensual más alto vigente.

7. CONTRATO SINDICAL

7.1. Requisitos para su celebración - Existencia previa del contrato - Afiliación de trabajadores vinculados a la empresa - La aprovación en asamblea - La estructura y capacidad administrativa

7.1.1. Trámites - Sindicato - Formalización - Depósito - Caución - Reglamento - Contabilidad - Sanciones

8. NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PACTO COLECTIVO Y CONVENCIÓN COLECTIVA

8.1. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

8.1.1. Derecho fundamental, firmemente sustentado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo

8.1.1.1. El objetivo de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores.

8.2. PACTO COLECTIVO

8.2.1. Mecanismo de negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos colectivos de trabajo, determinando las condiciones de trabajo durante su vigencia, y regido por las mismas normas que la Convención Colectiva

8.2.1.1. Se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos.

8.3. CONVENCIÓN COLECTIVA

8.3.1. Se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

9. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

9.1. ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito

9.1.1. - Contrato verbal: no existe ningún documento escrito o de soporte, es decir, el contrato se da de palabra. - Contrato escrito: se da de forma escrita, todas las pautas o condiciones acordadas entre las partes son dejadas en un documento por escrito y ambos, trabajador y empleador deben firmar.

9.1.1.1. En ambos debe especificarse temas como: - La índole del trabajo y el lugar en donde ha de realizarse - La cuantía y forma de la remuneración y los períodos de pago - La duración del contrato

10. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR

10.1. OBLIGACIONES

10.1.1. Empleador, algunas son: - Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. - Procurar a los trabajadores locales y elementos adecuados, de protección contra accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. - Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos. - Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajado, a sus creencias y sentimientos. Está claro que e empleador no puede imponer creencias religiosas o políticas a sus empleados. - Pagar los aportes a las cajas de compensación familiar, al sena, al instituto colombiano de bienestar familiar, y para salud y pensión de jubilación.

10.1.2. Trabajador, algunas son: - Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. - No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. - Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

10.2. PROHIBICIONES

10.2.1. Empleador, algunas son: - Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial. - Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador. - Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este. - Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. - Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

10.2.2. Trabajador, algunas son: - Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permiso del empleador. - Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. - Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las autoridades para vigilantes o celadores. - Hacer colectas, rifas, suscripciones o cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo. - Usar los útiles o herramientas suministrada por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

11. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA (Art. 62)

11.1. Por parte del empleador, unas son: - Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. - Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. Por parte del empleador:

11.2. Por parte del trabajador, unas son: - Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste. - Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

12. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA (Art. 64)

12.1. En todo contrato de trabajo, existe la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, es decir, lo que llamamos indemnización de perjuicios y que queda a cargo de la parte responsable.

12.1.1. En un contrato a término fijo: El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.

12.1.2. En un contrato a término indefinido: - Para un trabajador que devengue un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales, 30 días de salario cuando este tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año, pero si tuviere más de 1 año de servicio continuo se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos del punto anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. - Para un trabajador que devengue un salario igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales, 20 días de salario cuando este tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año, pero si tuviere más de 1 año de servicio continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 días básicos del punto anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

13. TIPOS DE CONTRATO

13.1. Contrato a término fijo

13.1.1. Se caracteriza por tener una fecha de inicio y de terminación que no puede superar 3 años, es fundamental que sea por escrito. Puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a 1 año, o cuando siendo inferior, se haya prorrogado hasta por 3 veces.

13.2. Contrato a término indefinido

13.2.1. El contrato a término indefinido no tiene estipulada una fecha de culminación de la obligación contractual, cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.

13.3. Contrato por obra o labor

13.3.1. Es un contrato que se realiza para una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción, de universidades y colegios. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

13.4. Contrato ocasional, accidental o transitorio

13.4.1. El Código Sustantivo del Trabajo, define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel no mayor de 30 días, y cuyas labores sean distintas de las actividades normales del empleador. Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; recomendamos hacerlo por escrito, estableciendo la tarea específica del trabajador.

13.5. Contrato por prestación de servicios

13.5.1. El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil o comercial. En un contrato de servicios, en teoría, una persona es contratada para que desarrolle determinada cumpliendo con unas condiciones y unos lineamientos si estar sometida a la voluntad del contratante. La remuneración no se llama salario sino de honorarios, y en las partes se denominan contratante y contratista.

14. DOTACIÓN Y AUXILIO DE TRANSPORTE

14.1. Dotación

14.1.1. Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 4 meses. Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.

14.2. Auxilio de transporte

14.2.1. El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo. Es un pago que se realiza a los trabajadores que tienen un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales, y que fue instituido por la ley 15 de 1959, que para el 2021 es de $106.454.