Pruebas en el procedimiento civil Venezolano

Anthony Leal-

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1. Procedimiento en primera instancia.

1.1. Promoción. es la presentación de los medios probatorios al proceso. Los mismos deben ser presentados de forma escrita. (Articulo 396) CPC.

1.2. Oposición. El adversario puede oponerse a los medio de prueba por ilegalidad motivada o impertinencia del medio probatorio. (Articulo 397) CPC.

1.3. Admisión. El Juez debe providenciar los escritos de las pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando aquellas que sean ilegales o impertinentes. (Articulos 398, 399) CPC.

1.4. Evacuación. Posteriormente a la admisión de pruebas comienza la evacuación de las mismas en un lapso de 30 días.

2. Procedimiento en segunda instancia.

2.1. Comienza con la llegada de los autos en apelación al Secretario del Tribunal y dará cuenta al Juez (Articulo 516)

2.2. En segunda instancia no se admiten más pruebas que las de instrumentos públicos, posiciones y el juramento decisorio. (Articulo 520)

2.3. Posteriormente se presentan los informes y el tribunal dicta su fallo en los 30 días siguientes si la sentencia es interlocutoria y 60 días si es definitiva. (articulo 521)

3. Recurso de Casación.

3.1. En caso de que el recurso de casación sea admitido, se remite al expediente de la Corte Suprema de Justicia. De no ser admitido el Tribunal devuelve los autos al inferior para la ejecución de la sentencia. (Articulo 522).

4. Concepto.

4.1. La prueba es la actividad de las partes que tienen como finalidad crear en el juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación.

5. Tipos.

5.1. Prueba Documental Pública. Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado).

5.2. Prueba Documental Privada. Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos.

6. Características

6.1. La actividad probatoria no es investigatoria, si no, verificadora.

6.2. La actividad probatoria es aquella que está sujeta a ciertas normativas procedimentales y procesales.

6.3. La prueba tiende a obtener certeza con relación a las afirmaciones de hechos de las parte.