
1. Capitulo A: Generalidades
1.1. Art. 3 Operaciones Recreativas
1.1.1. actividades recreativas se ajustarán a las reglas de operación establecidas en el Capítulo B
1.2. Art. 4 Operaciones de trabajos aéreos
1.2.1. deben contar con el correspondiente permiso de operación de conformidad con la normativa vigente.
1.3. Art. 5 Autorización especial de vuelo
1.3.1. deben obtener la autorización expresa de la AAC
2. Capítulo C: Autorización Técnica Operación de RPAs en Trabajos Aéreos.
2.1. Registro de vuelo
2.2. Registro de mantenimiento
2.3. Autorización de operador
3. Capítulo D: Autorización especial de vuelo de una RPA.
3.1. Aplicabilidad
3.2. Solicitud de autorización especial de vuelo.
4. Capítulo E: Autorización de operador RPA.
4.1. Requisitos de idoneidad
4.2. Emisión de la autorización para operador de RPA.
4.3. Renovación de la autorización de un operador de RPA.
5. Capitulo B: Reglas de vuelo y operación general
5.1. Art. 7 - Operación negligente o temeraria de aeronaves
5.1.1. El operador de una RPA suspenderá inmediatamente el vuelo, en cualquier momento en que la seguridad
5.2. Art. 8 Responsabilidad por la operación
5.3. Art. 9 Integridad fisiológica de un operador de RPA.
5.3.1. Ninguna persona operará una RPA si: se encuentra fatigado, bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias sujetas a fiscalización, condición física o mental
5.4. Restricciones de las operaciones en demostraciones aéreas, eventos deportivos y otros eventos.
5.5. Cumplimiento con las leyes y reglamentos locales.
5.5.1. El operador de una RPA cumplirá todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y otras disposiciones relacionadas con seguridad nacional, seguridad pública, protección de la privacidad y la intimidad personal, propiedad intelectual, entre otras.
5.6. Prohibición de operación simultánea
5.6.1. Una persona no debe operar en forma simultánea más de una RPA en vuelo, a excepción de las RPAs que cumplan con las condiciones para dicha operación.
5.7. Operaciones en Espacio aéreo controlado.
5.7.1. Está prohibida la operación de RPA en espacio aéreo controlado, salvo que exista la autorización de la AAC para dicha operación.
5.8. - Limitaciones Operacionales.
5.8.1. El operador de una RPA es responsable por asegurarse que la misma sea operada de acuerdo con las limitaciones operacionales establecidas por el fabricante.