sección cuarta (Educación)

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1. El artículo 71 establece: “Se garantiza la libertad de enseñanza de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna”.

2. (artículo 76). También estipula que las empresas están obligadas a establecer y mantener escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar

3. (artículo 77) y que el Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio

4. (artículo 78). Adicionalmente, la Constitución Política establece que es de interés nacional el estudio y aprendizaje de la explotación, comercialización e industrialización agropecuaria

5. (artículo 79) y que la ciencia y tecnología son bases fundamentales del desarrollo nacional (artículo 80). Finalmente, la constitución establece que los títulos y diplomas que el Estado emita tienen validez legal

6. 201506472 Maria Aydee Garcia Rivera

7. El artículo 73 se refiere a la libertad de educación y asistencia estatal, estableciendo que “la familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores” y establece que “el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos”.

8. El artículo 74 establece que la educación impartida por el Estado es gratuita y que el mismo proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La Constitución declara que el Estado organizará y promoverá con todos los recursos necesarios la alfabetización

9. (artículo 75) y establece que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado y que en zonas de población indígena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe

10. Artículo 72 Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. ... El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia.