1. NOCIONES GENERALES
1.1. Concepto
1.1.1. Material y formal
1.1.1.1. Derecho penal material: comprende las reglas sobre los delitos y las sanciones. Se caracteriza por ser estático Derecho penal formal: es el medio de realización del derecho penal material. Se caracteriza por ser dinámico e incluye: las reglas relativas a la organización judicial en materia penal, las competencias atribuidas a cada uno de sus órganos y los procedimientos en sentido estricto.
1.1.2. Sentido
1.1.2.1. Derecho penal en sentido objetivo: se refiere al conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos y las consecuencias jurídicas correspondientes. Derecho penal en sentido subjetivo: indica la facultad o potestad del estado de imponer sanciones penales por la comisión de delitos, por ser el órgano legitimado para solucionar conflictos penales.
1.2. Igualdad
1.2.1. Pretende que no haya diferenciación en el uso de la ley ya sea por la raza, la política, la religión el idioma y otras circunstancias de las personas que intervengan en los procesos penales. Se consagra en el artículo 6 código penal.
1.3. Principios
1.3.1. Dignidad humana
1.3.1.1. Es todo aquello que las personas merecen en su condición de seres humanos así se les haya imputado una conducta punible o se les haya condenado, es decir que, sin importar su condición, este principio le da garantía para el mantenimiento de las condiciones básicas físicas, psíquicas y espirituales de todo individuo. Se consagra en el articulo 1 código penal
1.3.2. Integracion
1.3.2.1. Hace referencia a que los operadores jurídicos deben tomar en cuenta como parámetro normativo el bloque de constitucionalidad (art 93 constitución política) al interpretar sus disposiciones, esto con el fin que dichas disposiciones asimilen los derechos humanos reconocidos por medio de instrumentos internacionales. Se consagra en el artículo 2 código penal.
1.3.3. Legalidad
1.3.3.1. Este principio establece que: A nadie se le puede imputar una conducta punible, si esta no ha sido establecida por el legislador; a nadie se le puede imponer una pena que no preceda a la conducta que se le imputa y a nadie se le puede someter a un procedimiento diferente al preexistente al momento de la realización de la conducta punible. Se consagra en el artículo 6 código penal y 6 del código de procedimiento penal (ley 906 de 2004).
1.3.3.1.1. Elementos
1.3.4. Nom bis idem
1.3.4.1. Hace referencia a derecho de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Se consagra en el artículo 8 código penal.
1.3.5. Favorabilidad
1.3.5.1. Una conducta punible puede ser regulada por varias disposiciones que rigen entre su comisión y el fallo judicial; es decir que hay presencia de dos o mas enunciados normativos que se pueden aplicar a un caso en concreto, en ese transito normativo las personas que están sometidas al proceso penal pueden acogerse a las disposiciones que le resulten menos gravosas, mejorando de esta manera la situación de la persona procesada o condenada.
1.4. Ambito de validez temporal
1.4.1. Ete ambito es una limitacion en cuanto al momento en que rige la ley, y es asi como se conceptualiza que la ley rige desde su promulgacion (publicacion en diario oficial ) o desde la fecha señalada para su entrada en vigencia, hasta su derogatoria expresa o tacita, declaratoria de inexequibilidad, vencimiento de su termino de duración (leyes temporales) o extinción de las circunstancias que dieron lugar a su expedición (leyes excepcionales)
1.4.1.1. excepciones de la vigencia: En principio, la eficacia de la norma penal queda circunscrita al tiempo durante el cual esta en vigor y rige para futuro. sinembargo este principio tiene como excepciones la retroactividad y la ultraactividad de la ley penal por razones de favorabilidad.
1.5. Escuelas del pensamiento
1.5.1. Concepto
1.5.1.1. Escuela positiva
1.5.1.1.1. En el derecho penal parte de la realidad empírica.
1.5.1.2. Terza scuola
1.5.1.2.1. Pretendió conciliar las posiciones de la escuela clásica y la positiva.
1.5.2. Principales representantes
1.5.2.1. Escuela Clasica
1.5.2.1.1. C.Beccaria, G.Filangieri, P. Rossi, G. Carmignani, F. Carranza, E. Pessina
1.5.2.2. Escuela positiva
1.5.2.2.1. C. Lombroso, E.Ferrri y r.Garofalo
1.5.2.3. Terza scuola
1.5.2.3.1. M. Carnevale, B. Alimena y G.B. Impallomeni
1.5.3. Método
1.5.3.1. Escuela Clasica
1.5.3.1.1. Deductivo o especulativo
1.5.3.2. Escuela positiva
1.5.3.2.1. Experimental o científico.
1.5.3.3. Terza scuola
1.5.3.3.1. Deductivo para la ciencia jurídica y experimental para las empíricas.
1.5.4. Derecho
1.5.4.1. Escuela Clasica
1.5.4.1.1. Dado por Dios a la humanidad
1.5.4.2. Escuela positiva
1.5.4.2.1. Producto de las condiciones sociales históricas.
1.5.4.3. Terza scuola
1.5.4.3.1. Mixtura entre el idealismo de los clásicos y el naturalismo de los positivistas.
1.5.5. Responsabilidad penal
1.5.5.1. Escuela Clasica
1.5.5.1.1. Se basa en el libre albedrio o facultad de determinación del hombre.
1.5.5.2. Escuela positiva
1.5.5.2.1. Las personas responden por el único hecho de vivir en sociedad.
1.5.5.3. Terza scuola
1.5.5.3.1. Responsabilidad moral fundamenta la pena, y la peligrosidad fundamenta la medida de seguridad.
1.5.6. Pena
1.5.6.1. Escuela positiva
1.5.6.1.1. Medio de defensa social. Tiene en cuenta la peligrosidad del delincuente.
1.5.6.2. Escuela Clasica
1.5.6.2.1. Medida de reparación o compensación del daño.
1.5.6.3. Terza scuola
1.5.6.3.1. La pena debe acudir a la corrección y a la rehabilitación social.
1.5.7. Delito
1.5.7.1. Escuela Clasica
1.5.7.1.1. Es una contradicción entre el hecho del hombre y el derecho positivo.
1.5.7.1.2. Escuela positiva
1.5.7.2. Terza scuola
1.5.7.2.1. Hecho complejo, causados por factores endógenos y exógenos.
1.5.8. Delincuente
1.5.8.1. Escuela Clasica
1.5.8.1.1. No planteo una posición específica
1.5.8.2. Escuela positiva
1.5.8.2.1. Es quien sufre alguna clase de anormalidad ya sea física o mental.
1.5.8.3. Terza scuola
1.5.8.3.1. Reconoce la existencia de delincuentes ocasionales, habituales y anormales.
1.5.9. Culpabilidad
1.5.9.1. Peligro: se presenta cuando existe una probabilidad de ocurrencia de un resultado y este tiene un carácter dañoso.
1.5.9.1.1. Nexo causal
1.5.9.2. Escuela Clasica
1.5.9.2.1. Agrupa distintas corrientes con puntos en común.
1.6. Lesividad
1.6.1. Este principio se refiere a que cuando una persona realiza una conducta punible, se requiere que se cause daño o una efectiva puesta en peligro o riesgo del bien jurídico tutelado. Se consagra en el artículo 11 código penal.
1.6.2. Derecho penal
1.6.2.1. Escuela Clasica
1.6.2.1.1. Derecho natural. Origen en la ley eterna no en las humanas.
1.6.2.2. Escuela positiva
1.6.2.2.1. Busca la defensa social
1.6.2.3. Terza scuola
1.6.2.3.1. No planteo una posición especifica
2. Derecho penal actual
2.1. Limites personales en la aplicacion de la ley penal y la extradicion.
2.1.1. Excepciones segun derecho interno
2.1.1.1. Inviolabilidad de los congresistas por opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo (Art. 185 Const. politica)
2.1.1.2. Indemnidad de los litigantes,apoderados o defensores por injurias expresadas en sus escritos o discursos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad. (art. 228 C.P)
2.1.1.3. Fueros : *Altos servidores del Estado (art. 174,175,178,186,235 y 251 Const. politica y art. 32 y 34 C.P). *Indigena (art 246 Const. politica) *Penal militar (art. 221 Const. politica)
2.1.2. Excepciones segun derecho internacional
2.1.2.1. Inmunidad diplomatica e inmunidad consular. ( convencion de la Habana 1928, convencion de Viena 1961 y 1963)
3. Ambito de validez espacial
3.1. Territorialidad (art. 14 C.P): La ley penal se aplica a toda persona que la infrinja en el territorio nacional. Para tal efecto se se entiende por territorio el ámbito espacial dentro del cual un Estado ejerce su soberania, este ámbito comprende los espacios terrestre, maritimo y aéreo.
3.2. Territorialidad por extensión (art 15. C.P): La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado que se encuentre fuera del territorio nacional. Se aplica lo que en derecho internacional se conoce como "ley del pabellón de la nave o aeronave", es decir, salvo casos excepcionales previstos en tratados internacionales, las naves o aeronaves que ondeen la bandera de un Estado estan sometidas a su jurisdicción.
3.3. Extraterritorialidad (art. 16 C.P): La ley penal colombiana como lo establece el articulo 14 del C.P a la luz de la existencia de normas internacionales que permitan excepciones de aplicabilidad se justificará la extención de la ley colombiana a actos, situaciones o personas que se encuentran en el extranjero.
3.4. Sentencia extranjera (art.17 C.P): La sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá ante la ley colombiana el valor de cosa juzgada para todos los efectos legales salvo en los siguientes casos: 1. Respecto de los delitos cometidos en naves o aeronaves del estado o explotada por este, que se encuentre fuera del terriotorio nacional o de cualquier otra nave o aeronave que se encuentre en altamar (salvo excepciones consagradas en tratados o convenios internacionales. 2. Delitos contra la existencia y seguridad del Estado, contra el regimen constitucional, contra el orden economico y social (excepto la conducta definida en el art.323 "lavado de activos"), delitos contra la administracion publica, financiacion del terrorismo y administracion de recursos relacionados con actividades terroristas. 3. Delitos cometidos por personal que esten al servicio del Estadpo colombiano, que goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional.
4. Culpa: la conducta es culposa cuando el resultado tipico es producto de la infraccion al deber objetivo de cuidado y el agente debio haberlo previsto por ser previsible, o habiendolo previsto, confió en poder evitarlo.
4.1. Culpa inconsciente: cuando un resultado tipico previsible para el agente, se produce por falta de prevision. La persona no quiere el resultado, ni siquiera se lo presenta como posible porque actua negligentemente.
4.2. Culpa consciente: tambien llamada imprudente o con representación. Siendo previsible un resultado posible, el sujeto actua imprudentemente confiao en poder evitarlo.
4.3. Factores generadores de culpa: negligencia, imprudencia, impericia y violacion de reglamentos.
5. ESTRUCTURA DE LA CONDUCTA PUNIBLE
5.1. Elementos objetivos
5.1.1. Sujetos
5.1.1.1. Sujeto activo: es quien realiza la conducta descrita en el tipo penal
5.1.1.1.1. Indeterminado : la conducta es realizada por cualquier persona. Ejemplo: un homicidio.
5.1.1.1.2. Determinado: La conducta es realizada específicamente por una persona. Ej.: delitos que cometen servidores públicos. en esta categoría tenemos al sujeto calificado y al cualificado.
5.1.1.1.3. Autores: Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. (Art 29 ley 599 de 2000)
5.1.1.1.4. Participes (Art 30 ley 599 de 2000)
5.1.1.2. Sujeto pasivo
5.1.1.2.1. Sujeto pasivo genérico: es el estado, pues es quien tiene la garantía y tutela de los derechos de los ciudadanos.
5.1.1.2.2. Sujeto pasivo especifico: es la persona natural o jurídica titular del derecho que resulta vulnerado o en peligro de lesión.
5.1.2. Objeto
5.1.2.1. Material: Se refiere a la persona, bien o cosa sobre la cual recae la acción delictiva del sujeto activo. Ej.: en el hurto el objeto material es la cosa mueble.
5.1.2.2. Bien juridico tutelado
5.1.2.2.1. Concepto
5.1.2.2.2. Clasificación
5.1.2.2.3. Conducta: Toda acción u omisión humana, consciente y voluntaria que origina un resultado antijurídico, mediante un hacer o un no hacer debiendo estar establecida previamente como delictiva.
5.1.3. Amplificadores de tipo
5.1.3.1. Tentativa: es la ejecucion incompleta del hecho tipificado, conocida como conatus, o acto o delito que se empieza a ejecutar y no llega a consumarse. Es lo que podriamos llamar un delito imperfecto, pues se queda solo en los actos de ejecución
5.1.3.1.1. Tentativas simple: cuando la ejecución de la accion típica se interrumpe en sus comienzos por la intervención de un factor extraño a la voluntad del sujeto agente, que impide la consumación de la conducta.
5.1.3.1.2. Tentativa frustrada: cuando se ejecuntan todos los actos para llevar a cabo el hecho deseado, pero factores extraños a la voluntad del autor impiden la produccion del resultado.
5.1.3.1.3. Tentativa desistida: cuando el agente de manera voluntaria decide poner fin a la ejecución del hecho evitando que el resultado buscado se produzca.
5.1.3.1.4. Idónea: cuando los actos realizados para ejecutar el hecho no son capaces de lograr el resultado.
5.1.3.2. Concurso de persona: la regla general, es que una sola persona cometa el delito, pero en ocasiones dos o más individuos llegan a ser también sujetos activos del mismo, por lo cual, se necesita de ésta figura jurídica. Podemos decir de forma general, que el concurso de personas es una figura jurídica penal que se da cuando se reúnen dos o más personas como sujetos activos, para la ejecución de un delito o una conducta punible.
5.1.3.2.1. Autor: Es la persona que de manera singular/ por si mismo realiza la conducta punible.
5.1.3.2.2. Participes
5.1.3.3. Concurso de conductas penales: se da cuando el que con una sola acción u omisión o con varias accioneas u omisiones infrnja varias disposiciones de la ley o varias veces la misma dispisición.
5.1.3.3.1. Concurso simultáneo homogéneo por omisión: con una omision se infringe varias veces la misma disposicion penal.
5.1.3.3.2. Concurso simultáneo homogéneo por acción: con una acción se infringe varias veces la misma disposicion penal.
5.1.3.3.3. Concurso sucesivo homogéneo por omisión: con varias omisiones se infringen varias veces la misma disposicion penal.
5.1.3.3.4. Concurso sucesivo homogéneo por acción: con varias acciones se infringen varias veces la misma disposicion penal..
5.1.3.3.5. Concurso simultáneo heterogéneo por acción.: con una accion se infringe varias disposiciones penales.
5.1.3.3.6. Concurso simultáneo heterogéneo por omisión:con una omisión se infringe varias disposiciones penales.
5.1.3.3.7. Concurso sucesivo heterogéneo por acción: con varias acciones se infringen varias disposiciones penales.
5.1.3.3.8. Concurso sucesivo heterogéneo por omisión.: con varias omisiones se infringen varias disposiciones penales.
5.1.3.4. Concurso aparente de tipos penales: fenómeno en virtud del cual una misma conducta parece subsumirse a la vez en varios tipos penales diversos y excluyentes. para resolver este conflicto aparente de tipos penales se han consignado tres principios fundamentales tales como: especialidad, subsidiariedad y consunción.
5.1.3.4.1. Especialidad: cuando el concurso aparente de tipos penales se presenta entre un tipo fundamental o basico y uno especial, el juzgador aplica el tipo especial por contener mas y mejores elementos descriptivos que el primero.
5.1.3.4.2. Subsidiariedad: un tipo penal es subsidiario respecto de otro cuando ambos describen diversos grados de lesión, y una de ellas es mas grave que la otra. En este caso se escoge y aplica la norma que contenga mayor grado de lesión al bien juridico que se tutela.
5.1.3.4.3. Consunción: Cuando uno de los tipos penales absorbe o subsume a otro y lo excluye de su funsion punitiva .
5.1.4. Punibilidad
5.1.4.1. Se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista jurídico. Ya que ni siempre; ni ante cualquier delito es aplicable una pena; el elemento de la punibilidad define justamente, la posibilidad de que una pena sea aplicada
5.2. Elementos subjetivos
5.2.1. Tipicidad
5.2.1.1. Se refiere al proceso que sigue el legislador cuando toma o encuentra comportamientos que dañan la sociedad y los define como conductas punibles, les establece una pena y los incluye en una norma jurídica.
5.2.1.2. Modalidades de la conducta punible
5.2.1.2.1. Dolo: es aquella conducta que cuenta con dos aspectos el conocimiento y la voluntad. Para actuar dolosamente es necesario que el agente quiera ejecutar la accion u omision descritas en el respectivo tipo penal.
5.2.1.2.2. Preterintención: se presenta cuando el resultado antijurídico de la conducta va mas allá de la intención del agente. El agente dirige su voluntad hacia un determinado resultado típico y se produce uno más grave que siendo previsible excede su intención.
5.2.2. Antijuricidad
5.2.2.1. Este elemento esta descrito en el articulo 11 del C.P. donde de su interpretacion se desprenden los siguientes componentes: a) El comportamiento humano debe estar descrito en la ley como reprochable. b) Debe ocasionarse un daño o resultado material, o poner en peligro un bien jurídico. c) Debe tratarse de un comportamiento que no encuentra justificacion. d) El derecho vulnerado o puesto en peligro debe estar protegido normativamente.
5.2.2.1.1. Antijuricidad formal: Es la simple contradiccion entre la conducta y la norma.
5.2.2.1.2. Antijuricidad material: Además de la contradicción entre la conducta y la norma, debe tener en cuenta que la lesión o el peligro de lesión recaiga sobre un bien juridicamente tutelado por la ley.
5.2.3. Culpabilidad e inimputabilidad
5.2.3.1. Inimputabilidad: son inimputables quienes al momento de ejecutar la conducta tipica y antijuridica no tienen la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural u otros estados similares.
5.2.3.1.1. Inmadurez psicológica: falta de maduracion de instintos, sentimientos y emociones, que le impiden a la persona comprender la ilicitud de su comportamiento.
5.2.3.1.2. Trastorno mental: alteracion sicosomatica que el sujeto sufre, que afecta sus esferas intelectivas, volitivas o afectivas y le impiden comprender la ilicitud de su conducta.
5.2.3.1.3. Diversidad sociocultural: se refiere a los indigenas y eventualmente a otras minorias culturales o grupos sociales aislados y marginados que tienen patrones sociales y culturales diferentes.
5.2.3.2. Culpabilidad: se entiende como la actitud consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche en cuanto el agente actua en forma antijuridica pudiendo y debiendo actuar diversamente.
5.2.3.2.1. Causales de ausencia de responsabilidad: se refiere a las justificantes de la conducta , bajo las cuales no habra lugar a responsabilidad penal. estan reguladas en el articulo 32 del C.P.