1. PARTES
1.1. Juez, Fiscalía General de la Nación, indiciado y/o imputado (o de su defensor).
2. INTERVINIENTES
2.1. ministerio público, víctima (s)
3. ETAPAS
3.1. JUICIO
3.2. Fiscalía General de la Nación; ente investigador por intermedio de la Policía Judicial o Agentes del CTI.
3.2.1. 1. INDAGACIÓN
3.2.1.1. recolectar elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para determinar la existencia de un hecho que revista las características de un delito, permitiendo individualizar e identificar al presunto infractor de la ley penal.
3.2.1.2. Inicia con la noticia criminal: Petición Querella Denuncia Petición especial Cualquier otro medio de Oficio
3.2.2. 2. INVESTIGACIÓN
3.2.2.1. Puede ser verbal, escrito o formulada valiéndose de cualquier medio técnico que por lo general permite la identificación del autor de la misma”. C-848 /14, M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
3.2.2.2. Imputación: Escrito de acusación: la policía judicial, bajo las ordenes metodológicas que emite el FiscaL. claridad frente a los hechos delictuales y pueda estructurar su teoría del caso. permiten inferir razonablemente que el sujeto investigado es autor o participe de la conducta punible.
3.3. 3. JUICIO
3.3.1. Incorporación de Evidencia teniendo en cuenta: Establecer el tema de prueba, Traslado del elemento material probatorio, Reconocimiento del elemento material probatorio, Exhibición del medio de prueba, Incorporación del medio de prueba o elemento material probatorio, Alegatos de clausura o de conclusión (al representante de victima (si lo hubiese) para que realice sus alegaciones finales, al ministerio público y por último la defensa). y lectura del fallo: Sentido del fallo, Traslado del artículo 447, . Fecha para la lectura de sentencia.
3.3.1.1. ELEMENTOS PROBATORIOS
3.3.1.1.1. Se puede Estipular: 1. La plena identidad del procesado 2. Una paternidad conjunta 3. Una conciliación 4. Una incapacidad médico legal 5. Unas lesiones no fatales 6. Dictamen de embriaguez, entre otros. Se estipula el hecho y se sustenta con un elemento material probatorio.
3.3.1.1.2. El descubrimieto puede ser completo o imcompleto ( en ese caso la defensa debe solicitar el rechazo de la prueba aportada por la Fiscalía al Juez) paso seguido el Juez preguntará a la defensa si tiene elemento material probatorio o evidencia física que descubrir. Solicitudes Probatorias: conducentes, pertinentes y útiles - suceptibles de admisión, inadmisión o rechazo. La exclusión debe solicitarse por ilicitud o ilegalidad (irregularidad).
3.3.1.1.3. Decreto de Pruebas: Terminada las solicitudes probatorias con su respectiva observación realizada por Fiscalía o defensa, el juez indica que le asiste el deber legal y constitucional de entrar a resolver de la siguiente manera: 1. Las solicitudes probatorias incoadas perimero por la Fiscalía: Se decretan las pruebas por parte del juez y se manifiesta cuales serán practicadas y cuales no (por no cumplir con el sustento probatorio), 2. Las de la Defensa: se decretan las pruebas por parte del juez y se manifiestan cuales serán practicadas y cuales no (por no cumplir con los requisitos de ley), 3. Enuncia las estipulaciones probatorias acordadas: Aquí, si elJUez decreta todas las pruebas a las partes el Auto no es suceptible de recurso alguno, pero si el juez de conocimiento niega algún medio de prueba, admite los recursos de ley., que al admitirse recurso de Apelación se va al Juez de Circuito confunción de conocimientopara que decida en el efecto suspensivo.
3.3.2. Deberá ser sustentado en el acto o dentro de los cinco (5) días siguientes que consagra la ley por escrito de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004 y 1395 de 2010. el juez de conocimiento, realizará la respectiva lectura de la sentencia, notificando a las partes intervinientes en Estrados; en esta audiencia procede el recurso de apelación.
4. AUDIENCIAS
4.1. previamente: instalación, verificación, presentación y reconocimiento de personería jurídica
4.2. Otras Audiencias que se pueden llevar acabo: 1.Solicitud de orden de captura 2. Solicitud de protección a victimas 3. Pruebas de ADN 4. Interceptación de abonados telefónicos 5. Orden de allanamiento a inmueble o mueble 6. Búsqueda selectiva en bases de datos 7. Aplicación del principio de oportunidad 8. Práctica de prueba anticipada 9. Seguimiento a persona 10. Control anterior y control posterior de legalidad
5. CONCEPTO
5.1. En Colombia, la Constitución expone la prueba como un derecho fundamental, dentro de lo que comprende el Derecho al Debido Proceso, generando así una base para las normatividades futuras que actúan dentro del marco del bloque de constitucionalidad, reflexionando así sobre la importancia del principio de igualdad de las armas, que reconoce la posibilidad a ambas partes de participar en el ejercicio probatorio.
6. GENERALIDADES
6.1. Se tiene como regla general dentro de la Justicia Penal el procedimiento ordinario conocido por la Ley 906 de 2004 refiriéndose en este caso específico solo a las conductas descritas en su Artículo 534 adicionado mediante la Ley 1826 de 2017 y se ejecutara para todos los casos de flagrancia; frente a las cuales en caso de concurso entre conductas que por su reglamentación sean tramitables por uno u otro procedimiento estas deberán ser tramitadas por el procedimiento ordinario.
7. PROCESOS
7.1. SISTEMA PENAL acto legislativo número 03 de 2002, desarrollado por la Ley 906 de 2004. 5 Audiencias Audiencia de Formulación de Acusación, Audiencia Preparatoria, Audiencia de Juicio Oral, Incidente de Reparación Integral, Audiencia de Sentencia.CON TENDENCIA ACUSATORIA
7.1.1. preparatoria: consagrada en el artículo 355 del C.P.P. y 45 días después de la Audiencia de Formulación de acusación, es esta etapa se solicitan, inadmiten, rechazan, excluyen, estipulan y deciden cuáles son los medios de prueba que van a ser practicados en la sede de juicio oral. El imputado puede aceptar cargos (se indica que la sentencia será de carácter condenatorio, se procede a correr traslado del artículo 447 del C.P.P., y luego se fija fecha para dar lectura a la sentencia, reduciendo hasta en una tercera parte de la pena a imponer). No aceptar cargos (Se continúa con el trámite de la audiencia).
7.1.2. "imputación (artículo 286) Fiscal para que este formule la respectiva imputación fáctica y jurídica. Individualización e identificación del procesado. Derechos que le asisten conforme al artículo 8 y 125 b. Hechos jurídicamente relevantes, con los cuales llega a la inferencia razonable de presunta autoría y participación de la conducta a imputar. c. Imputación jurídica, haciendo referencia que los hechos fácticos encuadran en alguna descripción típica del Código Penal. d. Hará la enunciación de algunos medios de prueba con los cuales cuenta la Fiscalía para soportar su inferencia razonable. si el indiciado acepta cargos el Juez Penal Municipal confunción de control de garantías , imparte lagalidad a la formulación de imputación de remite al Juezde Conocimiento para que verifique la aceptación e imponga lapena correspondiente. Si no Acepta cargos le recuerda a la Fiscalía que tiene 90 días para presentar escrito de acusación o la Preclusión,y le indica al indiciado que adquiere la calidad deimputado y no puede enajenar los bienes registrados en los siguientes 6 meses."
7.1.3. " acusación: conforme al Estatuto Procesal Penal, artículos 336 y siguientes. Verificar el contenido del escrito de acusación según lo dispuesto en el art 337. Individualización e identificación del imputado. Hechos jurídicamente relevantes y Acusación jurídica (adecución típica), estipulado en el artículo 337 del C.P.P Y descubrimiento probatorio."
7.1.4. Juicio Oral: Concluida la audiencia preparatoria, dentro de los treinta días siguientes se lleva a cabo el juicio oral.. Debe comenzar su intervención con la declaración inicial, esto es, la presentación de la teoría del caso, y finaliza con el anuncio del sentido del fallo.
7.1.5. Audiencia de Sentencia.
7.2. ELPROCESO PENAL ABREVIADO Ley 1826 el 12 de enero 2017. Se fusionan las audiencias de acusación y preparatoria en una sola, para simplificar el proceso, aun cuando no se elimina trámite o etapa alguno en esas dos audiencias diferentes, acusación y preparatoria, en suma la audiencia concentrada es igual en ese sentido
7.2.1. Ley 1826 el 12 de enero 2017. Se fusionan las audiencias de acusación y preparatoria en una sola, para simplificar el proceso, aun cuando no se elimina trámite o etapa alguno en esas dos audiencias diferentes, acusación y preparatoria, en suma la audiencia concentrada es igual en ese sentido
7.2.2. "Concentrada; El desarrollo de la audiencia concentrada sigue las reglas previstas en el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal (FGN, 2017). 1 Legalización de captura: en flagrancia, o por orden de captura. 2. Legalización de incautación de elementos. al no tener la fiscalía que solicitar audiencia de imputación ante los jueces de control de garantías y esperar la asignación de una fecha para la realización de la misma, tampoco las partes tendrán que asistir conjuntamente a audiencia de imputación ante el juez de control de garantías 3. Formulación de imputación 4. Imposición de medida de aseguramiento"
7.2.3. juicio oral ( artículo 366 del C.P.P) se materializan los principios de contradicción y de inmediación. Para laFiscalía es obligatorio presentar laTeoría del caso (compuesta por TEORÍA FÁCTICA, TEORIA JURÍDICA, TEORÍA PROBATORIA) para la defensa es potestativo.