Régimen de Revocación y resolución.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Régimen de Revocación y resolución. por Mind Map: Régimen de Revocación y resolución.

1. Régimen de Operación Condicionada (ROC)(Art 29 bis 2 a 29 Bis 5 LIC)

1.1. Aquella institución que incurra en la causal de revocación a que se refiere la fracción V del artículo 28

1.1.1. La comisión podrá abstenerse de revocar la autorización respectiva, con el propósito de que dicha institución continúe operando

1.1.2. Previa aprobación de su asamblea de accionistas celebrada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 Bis 1

1.1.2.1. La afectación de acciones que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento del capital social de esa misma institución a un fideicomiso irrevocable que se constituya conforme a lo previsto en el artículo 29 Bis 4 de esta Ley

1.1.2.2. La presentación ante la CNBV del plan de restauración de capital a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 122.

1.2. No podrán acogerse al régimen de operación condicionada a que se refiere la presente Sección, aquellas instituciones de banca múltiple que no cumplan con el capital fundamental mínimo requerido conforme a las disposiciones a que se refiere el artículo 50.

2. Resoluciones

2.1. Art. 148.- La resolución de una IBM procederá cuando la CNBV haya revocado la autorización que le haya otorgado para organizarse y operar con tal carácter, o bien, cuando el CEB determine que se podría actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6

2.1.1. El saneamiento de la institución de banca múltiple en los términos previstos en los Apartados B o C, según corresponda, siempre que el CEB haya determinado un porcentaje general del cien por ciento sobre el saldo de todas las operaciones

2.1.2. El pago conforme al artículo 198 o la transferencia de activos y pasivos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 o 197, cuando el CEB, en términos del segundo párrafo del artículo 29 Bis 6, determine un porcentaje igual o menor al cien por ciento de todas las operaciones.

2.1.2.1. Art 6o LIPAB.- Se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la LIC

2.1.2.1.1. Art 11 LIPAB. El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 400,000 udis por persona, física o moral.

2.1.2.1.2. Art 18 LIPAB.- El monto excedente de las obligaciones garantizadas a cargo de la Institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto, podrá ser reclamado por las personas a las que se les hizo efectivo el pago de dichas obligaciones, directamente a dicha Institución conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

3. Causas de Revocación (Art 28 LIC)

3.1. I. Si no inicia operaciones dentro de 30 días de la autorización.

3.2. II. Si la asamblea de la IBM mediante sesión extraordinaria resuelve solicitarla.

3.3. III. Si la IBM se disuelve y entra en estado de liquidación.

3.4. IV. Si la IBM no cumple las medidas correctivas mínimas del art 122 o de manera reiterada.

3.5. V. Si las IBM no cumple con ICAP mínimo requerido por el art 50.

3.6. VI. Se ubique dentro de estos supuestos:

3.6.1. Monto de 20 Millones de UDIs

3.6.1.1. No paga créditos o prestamos

3.6.1.2. No liquidar el principal o intereses de valores que hayan emitidos

3.6.2. En un plazo de 2 o + días hábiles y por un monto superior a 2 MUDIs

3.6.2.1. No liquide a uno o más participantes los saldos que resulten a su cargo de cualquier proceso de compensación.

3.6.2.2. No pague en las ventanillas de dos o más de sus sucursales los retiros de depósitos bancarios de dinero que efectúen cien o más de sus clientes

3.7. VII. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 106 y sancionadas conforme al artículo 108 Bis.

3.8. VIII. Si los activos de la institución de banca múltiple de que se trate no son suficientes para cubrir sus pasivos de conformidad con lo establecido