2. Es un deber que tienen los padres con sus hijos desde la concepción, para su desarrollo, crianza, educación.
3. Características.
4. a) Es un derecho irrenunciable b) No compensable c) Es recíproca d) Es un derecho personal e intransmisible e) De cumplimiento sucesivo f) No retroactiva. g) Condicional y variable h) Imprescriptible i) Tiene carácter de crédito privilegiado j) Es de carácter subsidiaria k) Su pago no es en especie sino en dinero l) Es proporcional m) Es divisible y no solidaria,
5. Establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales. el Art. 367 de la LOPNA
6. a) La filiación resulte de sentencia firme dictada por una autoridad judicial. b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico. c) A juicio del juez o jueza.
7. Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica.
8. Familiares Legalmente Obligados
9. La ley establece que el Padre y la Madre son quienes están obligados articulo 368 LOPNA
10. El monto a pagar, así como la forma y oportunidad de pago, fijado a la homologación del juez o jueza, tiene fuerza ejecutiva. (Art. 375 LOPNNA)
11. A falta de estos: * Los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente * Los ascendientes, por orden de proximidad. * Los parientes colaterales hasta el tercer grado
12. UNIVERSIDAD FERMIN TORO. PROFESORA Hilmary Garcia. AUTOR: Danilo Mojica M
13. Su fundamento legal
14. En el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas
15. Estado de Necesidad del Requirente
16. * El monto se ajuste a las verdaderas necesidades, del niño, niña o adolescente. * Es cases de recursos. * Capacidad Económica del Obligado
17. Elementos Articulo 369 LOPNA
18. a)La necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera. b) La capacidad económica del obligado u obligada. c) El principio de unidad de filiación. d) El principio de equidad de género en las relaciones familiares. e) El reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
19. Convenimiento
20. Legitimados activos
21. La solicitud para la fijación puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Art. 376 LOPNNA