1. LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS
1.1. EN SÍNTESIS
1.1.1. Se ha llegado a determinar que fueron efectivos de Marina quienes intervinieron el domicilio de la familia Pomatanta y una vez ahí interrogaron y le prendieron fuego a Indalecio, el hijo mayor de la familia.
1.1.1.1. Indalecio brindó su testimonio al noticiero Primera Plana de Pucallpa, donde sindicó a efectivos de la Marina como los responsables de los hechos, identificándolos pues solían participar en eventos deportivos con la población civil del centro poblado San Alejandro.
1.2. Durante el interrogatorio Indalecio negó tener armas consigo, siendo al parecer su negativa la que enervó los ánimos de los miembros de la patrulla quienes en un acto brutal e incomprensible no dudaron en coger tres galones de gasolina y a rosearle todo el cuerpo con el combustible.
1.2.1. La víctima le manifestó a su padre que «los marinos» lo golpearon preguntándole por la ubicación de las armas y ante su respuesta negativa procedieron a rosearle el cuerpo con gasolina y luego le prendieron fuego.
1.2.1.1. Al respecto señaló su padre:«...el muchacho estaba quemado y gateando con el plan de querer levantarse (...) el muchacho estaba desecho, él ha dicho que lo agarremos y al tiempo de agarrarlo su carne se pegaba en nuestras manos...»
2. LA MADRE DE INDALECIO RECIBE LA TRÁGICA NOTICIA
2.1. Santiago, el menor de sus hijos, llegó hasta la plaza y le comunicó que Indalecio había sido detenido en su domicilio por miembros de la Marina.
2.1.1. Agregando que: «...hermano Indalecio, ya va ha morir, le ha quemado la Marina con gasolina(...) esta gritando, desesperado esta...»
3. CONCLUSIONES
3.1. De acuerdo al análisis de las investigaciones realizadas por el ministerio publico y por el Fuero Militar:
3.1.1. Efectivos de la Marina de Guerra adscritos al Comando Político Militar del Frente Ucayali y acantonados en la Base Contrasubversiva San Alejandro, realizaron un operativo el día 2 de abril de 1995 en el centro poblado de San Alejandro.
3.1.1.1. Con la finalidad de ubicar a miembros de organizaciones terroristas que amenazaban la realización de las elecciones generales.
3.1.2. Los hechos cometidos por los integrantes de la Patrulla Aries de la Marina de Guerra en agravio de Indalecio Pomatanta, constituyen una grave violación de del derecho a la vida y a la integridad física, consagrado en el artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. RECOMENDACIONES
4.1. La Comisión de la Verdad y Reconciliación recomienda al Ministerio Público, a través de la Fiscal de la Nación:
4.1.1. Reabrir la investigación iniciada en la Fiscalía Provincial de Padre Abad contra los responsables del delito de homicidio calificado en agravio de Indalecio Pomatanta Albarrán.
5. ANTECEDENTES
5.1. Plan Operativo Tiburón IV
5.1.1. 2 de Abril de 1995
5.1.1.1. A cargo del Teniente Jorge Rabanal Calderón
5.2. Desencadenamiento del operativo
5.2.1. Los efectivos de la marina se dirigieron a una empresa de transporte preguntando por Oscar Tello Bernardo
5.2.1.1. SEGÚN SU TESTIMONIO:
5.2.1.1.1. "Entraron violentamente al vehículo dos marinos uniformados, me dijeron que necesitaban con urgencia el vehículo para trasladarlos a la carretera (...) ingresaron 15 a 20 marinos uniformados y armados (...) esto ocurrió a las 3:30 am. aproximadamente...»
6. HECHOS
6.1. Individuos presentes
6.1.1. En el domicilio encontraron al padre, Juan Francisco Pomatanta, y a Nagor y Santiago, los dos hijos menores, quienes en medio de golpes y patadas fueron obligados a tenderse en el piso donde fueron interrogados acerca del paradero de Indalecio, el hermano mayor de 17 años de edad.
6.2. INICIO
6.2.1. Entre las 5:30 y 6 de la mañana, los efectivos de la Marina llegaron hasta el domicilio de la familia Pomatanta.
6.2.1.1. Posteriormente, los tres fueron retirados de su domicilio, siendo trasladados al otro lado de la carretera donde los dejaron bajo la custodia de dos efectivos.
6.3. NUDO
6.3.1. Indalecio, el hijo mayor, se arrastraba por el huerto ubicado en la parte posterior de su vivienda y tenía el cuerpo completamente quemado.
6.3.1.1. Rosearon su cuerpo con gasolina y le prendieron fuego.
6.4. DESENLACE
6.4.1. A las 10 de la mañana, la víctima fue conducida al Hospital Regional de Pucallpa, donde fue internada con quemaduras en el 65% de su cuerpo.
6.4.1.1. Indalecio fue interrogado por representantes de la televisora local señalando como responsables de los hechos a miembros de la Marina.
6.4.1.1.1. Después de tres días de intensa agonía Indalecio Pomatanta falleció.
7. LA INVESTIGACIÓN FISCAL
7.1. En el mes de abril de 1995, el padre de Indalecio presentó ante la Fiscalía Provincial de Padre Abad una denuncia en contra de los miembros de la Marina de Guerra por delito de homicidio en agravio de su hijo Indalecio Pomatanta Albarrán de 17 años de edad.
7.1.1. Las autoridades militares reconocieron la realización del operativo, el que estuvo a cargo de la Patrulla Aries, y admitieron haber intervenido el domicilio de la familia Pomatanta.
7.1.1.1. El 12 de junio de 1995, el Segundo Juzgado de Instrucción Permanente de Marina abrió instrucción contra el Teniente Jorge Rabanal Calderón por delito de negligencia.
7.2. Atestado Policial Nº 144-VI-RPNPU.JPPA-A
7.2.1. «...que de las investigaciones y diligencias realizadas se establece que personal interviniente de la MGP – BCS San Alejandro, son presuntos autores del delito contra la vida el cuerpo y la salud, ocasionados por quemaduras de segundo grado, en agravio de Indalecio Pomatanta Albarran...»