5.2 El pluralismo jurídico y los grupos indígenaspor Andrea Vázquez
1. Podemos analizar el derecho indígena en México, como uno de los diversos tipos de derecho que fungen dentro del ordenamiento jurídico mexicano, o bien como un sistema jurídico paralelo al sistema jurídico establecido por el Estado. Este tipo de derecho no tiene su origen en el Estado, pero sí en la sociedad misma (pueblos y comunidades indígenas) y coexiste en diversos puntos de la República Mexicana.
2. Es interesante el fenómeno jurídico que se presenta con el derecho indígena, debido a que no sólo se trata de un tipo de derecho con incidencia nacional, sino que incluso los diversos tratados internacionales, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la jurisprudencia de tribunales internacionales toman en cuenta este tipo de derecho, implementando acciones y tratando de proteger a nuestros pueblos y comunidades indígenas.
3. Las acciones sociales están acompañadas de una pluralidad jurídica que los regule, y que no se trata simplemente de normas o sistemas jurídicos, aislados, sino de diferentes tipos de derecho que se aplican y pueden interactuar al mismo tiempo.
4. El «pluralismo jurídico» se opone ala perspectiva monista que defiende un solo derecho soberano e indivisible, jerarquizado y centralizado en la figura del Estado. El pluralismo reconoce que el ordenamiento jurídico puede ser creado no solamente por el Estado, sino que existen otras formas o sistemas normativos cuya fuente es diversa y plural.