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DERECHO DEL MAR por Mind Map: DERECHO DEL MAR

1. ¿QUÉ ES?

1.1. Es una rama del Derecho internacional regida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del Derecho de las naciones costeras sobre los océanos

2. AGUAS INTERIORES

2.1. Están constituidas por aquellas que se encuentran en los golfos, cuya boca de entrada no sobrepase las 24 millas de anchura, o las que se encuentran hacia el interior del trazado de las líneas de base recta, que unen los puntos más salientes de las costas, desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada Estad

3. ENMIENDAS

3.1. Las enmiendas sobre el Derecho del Mar. Con excepción de las relativas a su sección 4. Serán adoptadas solamente de conformidad con el artículo 313 o por consenso en una conferencia convocada con arreglo a lo dispuesto en esta Convención.

3.2. Las enmienda sobre el Derecho del Mar relativas a la sección 4 de este Anexo serán adoptadas solamente con arreglo al artículo 314.

3.3. El Tribunal podrá proponer las enmiendas sobre el Derecho del Mar a este Anexo que juzgue necesarias por medio de comunicación escrita dirigida a los Estados Partes. Para que éstos las examinen de conformidad con los párrafos 1 y 2.

4. CARACTERISTICAS

4.1. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.

4.2. Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención.

5. CONTENIDO

5.1. La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos.

5.2. Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de

6. ZONA CONTIGUAL

6.1. Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

6.2. Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

6.3. Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

6.4. La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

7. PLATAFORMA CONTINENTAL

7.1. La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.

8. MARES CERRADOS, SEMICERRADOS Y REGIMEN DE ISLAS

8.1. Estados en situación geográfica desventajosa, cuya situación geográfica les haga depender de la explotación de los recursos vivos delas zonas económicas exclusivas de otros Estados de la subregión o región para el adecuado abastecimiento de pescado a fin de satisfacer las necesidades en materia de nutrición de su población o de partes de ella, así como los Estados ribereños que no puedan reivindicar zonas económicas exclusivas propias.

9. TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR

9.1. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar se constituirá y funcionará conforme a las disposiciones de esta Convención y de este Estatuto.

9.2. El Tribunal tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo en la República Federal de Alemania.

9.3. El Tribunal podrá reunirse y ejercer sus funciones en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente.

9.4. La sumisión de controversias al Tribunal se regirá por las disposiciones de las Partes XI y XV.

10. ENTRADA EN VIGOR

10.1. Esta Convención entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que haya sido depositado el sexagésimo instrumento de ratificación o de adhesión.

10.2. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, más de diez años después de su adopción, el 10 de Diciembre de 1982, luego de otros diez años de arduas negociaciones.

11. ESTADOS RATIFICADOS

11.1. Firmada y ratificada (verde) Firmada pero no ratificada (verde claro) No firmada (gris)

11.2. La Convención ha sido ratificada por los congresos de varios países, firmada por 168 partes,1​ la que incluye 167 Estados (165 Estados miembros de las Naciones Unidas, pero no ha sido firmada ni ratificada por otros países, además de Palestina, las Islas Cook y Niue) y la Unión Europea

12. DENUNCIA

12.1. Todo Estado Parte podrá denunciar esta Convención, mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas, e indicar las razones en que funde la denuncia. La omisión de esas razones no afectará a la validez de la denuncia. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que haya sido r

12.2. La denuncia no dispensará a ningún Estado de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era Parte en esta Convención, ni afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de ese Estado creados por la ejecución de la Convención antes de su terminación respecto de él.

12.3. La denuncia no afectará en nada al deber del Estado Parte de cumplir toda obligación enunciada en esta Convención a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención.

13. MAR TERRITORIAL

13.1. La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.

14. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

14.1. Área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención

15. FONDOS MARINOS Y OCEANICOS

15.1. Los fondos marinos y oceánicos ocupan las dos terceras partes de la superficie del planeta y encierran las mayores reservas conocidas de recursos minerales, principalmente manganeso, níquel y cobre.

15.2. Son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizarán en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la situación geográfica de los Estados

16. ESTADOS ARCHIPELÁGICOS

16.1. Es constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que puede incluir otras islas. Según la Convención, por archipiélago se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén tan estrechamente relacionados entre sí, que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

17. AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS

17.1. Es una organización internacional autónoma establecida para organizar y controlar las actividades de exploración y explotación de los recursos en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.