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El Registro Público de la Propiedad y de Comercio Mtro Jesús Alvarez Rodríguez Alumno Bryan Isaac Lujano Mendoza por Mind Map: El Registro Público de la Propiedad y de Comercio Mtro Jesús Alvarez Rodríguez     Alumno Bryan Isaac Lujano Mendoza

1. Estructura orgánica del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco

1.1. Artículo 7.- Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, las funciones de la Institución estarán a cargo de la siguiente estructura orgánica: I. Dirección General; II. Direcciones de Área: a). De Propiedad; b). Jurídica; c). Administrativa; y d). De Informática; y III. Direcciones de Oficina Registral.

2. En que consiste y cual es su funcion cada una de las dependencias que integran al Registro Público de la Propiedad

2.1. DE LA DIRECCION DE PROPIEDAD Artículo 13.- Corresponde al Director de Propiedad: I. Ejercer la fe pública registral en su área de competencia y en ausencia de los Jefes de Oficina; II. Vigilar la legalidad y exactitud de los registros que se practiquen; III. Supervisar el proceso de calificación registral de los títulos y documentos presentados para su registro, en los términos y plazos previstos en la presente Ley; IV. Dar los avisos y proporcionar los informes previstos en los ordenamientos legales correspondientes; V. Asesorar a los Jefes de Oficina en todo lo relativo al proceso de calificación registral y certificación; VI. Dar seguimiento a las inconformidades que se susciten con motivo del proceso registral y de certificación; VII. Emitir las opiniones que le sean solicitadas por autoridad competente con relación a las controversias que se susciten con motivo del asiento de inscripciones registrales y expedición de certificaciones; VIII. Suplir en sus ausencias al Director General mancomunadamente con el Director Jurídico; IX. Proponer al Director General las medidas administrativas que tiendan al mejoramiento de los servicios de inscripción y certificación registrales

2.2. DE LA DIRECCION JURIDICA Artículo 14.- Son obligaciones y facultades del Director Jurídico: I. Auxiliar al Director General, los directores y coordinadores en todo lo que a su función concierna; II. Proporcionar asesoría jurídica registral a los usuarios del servicio, de forma gratuita; III. Representar legalmente a la Institución, a los directores y demás personal de la dependencia que llegare a requerirlo, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, con facultades judiciales; IV. Emitir opinión en los procesos de responsabilidad de los servidores públicos que laboren para la dependencia con arreglo a lo que dispongan las leyes aplicables. V. Dar seguimiento a las quejas, demandas y denuncias interpuestas contra servidores públicos de la Institución; VI. Proponer al Director General las medidas que aporten soluciones de carácter jurídico; VII. Practicar auditorías jurídicas al personal con funciones registrales y jurídicas, previo acuerdo del Director general; VIII. Suplir mancomunadamente con el Director de Propiedad, en las ausencias temporales al Director General; IX. Ejercer la fe pública registral en los casos y con las modalidades de la fracción anterior;

2.3. DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Artículo 15.- Son atribuciones de la Dirección Administrativa: I. Proporcionar los recursos materiales que sean necesarios para el desarrollo de las funciones inherentes a la Institución de acuerdo a los procedimientos y presupuesto asignados; II. Establecer, con la aprobación del Director, políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las oficinas; III. Tener a su cargo los procedimientos relativos a las altas y bajas del personal; IV. Solicitar los servicios de mantenimiento necesarios (sic) preservar en óptimas condiciones las instalaciones físicas y equipos existentes; V. Mantener el control de las formas impresas; VI. Efectuar los trámites necesarios para el pago de viáticos para el personal de las oficinas; VII. Coordinar y controlar el uso de los bienes muebles y arrendamientos de inmuebles ocupados por oficinas registrales así como material y equipo asignados a las oficinas; VIII. Establecer en coordinación con la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y la Dirección General el Programa anual de capacitación y desarrollo de personal; y IX. Las demás funciones asignadas por el Director General.

2.4. DE LA DIRECCION DE INFORMATICA Artículo 16.- Le corresponde a la Dirección de Informática la organización y administración de los recursos informáticos de la Institución. Artículo 17.- El Director de Informática será responsable de las áreas de Desarrollo e Ingeniería y Soporte Técnico. Artículo 18.- Para ser Director de Informática se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 11, lo siguiente: I. Tener experiencia mínima de 5 años en el área de informática; II. Experiencia en análisis, diseño y desarrollo en sistemas; III. Manejo de base de datos relacionales; y IV. Experiencia en administración de centros de cómputo. Artículo 19.- Son atribuciones y obligaciones del Director de Informática: I. Administrar los recursos informáticos en la oficina central y en las oficinas registrales

2.5. DE LAS DIRECCIONES DE LAS OFICINAS REGISTRALES Artículo 20.- La Institución desahogará los servicios consignados en esta Ley a través de las Oficinas Registrales. Cada Oficina Registral operará trescientos mil folios como máximo. Para la apertura de nuevas oficinas registrales podrán transferirse los folios necesarios de aquella con mayor carga de trabajo a la de reciente creación, siempre y cuando se trate de la misma circunscripción territorial. Artículo 21.- La demarcación territorial de las oficinas registrales será establecida en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 22.- Por cada oficina registral habrá un Jefe que tendrá las siguientes obligaciones y facultades: I. Ejercer la fe pública registral en su área de competencia; II. Practicar los registros que le sean solicitados acatando en todo lo conducente lo dispuesto en la presente Ley; III. Expedir certificaciones de los asientos registrales a su cargo; IV. Efectuar el proceso de calificación registral de los títulos y documentos presentados para su registro, en los términos y plazos previstos en la presente Ley, ordenando, denegando o suspendiendo los mismos; V. Autorizar con su firma los registros o anotaciones que se practiquen, así como las certificaciones y cancelaciones previstas por la Ley; VI. Dar cuenta a la Dirección Jurídica de las demandas y denuncias en las que él o personal a su cargo sean parte con motivo del ejercicio de sus funciones y representar legalmente a la Institución en su circunscripción como apoderado judicial.