Capítulo V de la Constitución
por Mariana Luna Gevara
1. Artículo 93
1.1. Fomentar en los estudiantes una conciencia nacional en el conocimiento de la historia.
2. Artículo 94
2.1. Se podrán crean centros de enseñanza privados sujetos a la Ley.
3. Artículo 95
3.1. La educación es gratuita en todos los niveles pre-universitarios.
4. Artículo 97
4.1. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación.
4.1.1. Con programas de educación básica y capacitación especial.
5. Artículo 100
5.1. La educación se impartirá en el idioma oficial. Pero también se podrá impartir en el idioma extranjero.
6. Artículo 103
6.1. La Universidad Oficial de la República es autónoma.
6.1.1. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.
7. Artículo 108
7.1. El Estado promocionara programas de educación y promoción para los grupos indígenas.
8. El estado aprobara y elaborara los planes de estudios, programas de enseñanza y los niveles educativos.
9. Artículo 91
9.1. Todos tienen derecho a la educación y a la responsabilidad de educarse.
10. Artículo 92
10.1. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia
10.1.1. social, fisico, moral, intelectual y civico
10.2. Promover la capacitación para el trabajo útil y beneficio colectivo.
11. Artículo 96
12. Artículo 99
12.1. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por este de acuerdo con la Ley.
13. Artículo 102
13.1. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar:
13.1.1. becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo necesiten.