
1. Relaciones de trabajo
1.1. Flexibles: Hace referencia a un modelo regulador de derechos laborales que elimina regulaciones para contratar y despedir empleados por parte de las empresas y organizaciones privadas.
1.2. Autoridad Laboral: Aquellas unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.3. Asociación: Conjunto de individuos unidos para un mismo fin y entidad constituida por éstos.
2. Contratos
2.1. Un contrato es un acuerdo legal oral o escrito manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa(…)
2.1.1. Periodo de Prueba
2.1.1.1. Artículo 39-A de la Ley Federal del trabajo: de 30 a 180 días para trabajos administrativos, técnicos o de especialización. Al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral, deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para poder despedir al trabajador.
2.1.2. Tiempo Indeterminado
2.1.2.1. Trabajos que requieren una capacitación y cumplen un periodo de prueba de no más de 30 días para señalar si un individuo es apto para el trabajo.
2.1.2.1.1. Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
2.1.3. Tiempo Determinado
2.1.3.1. Son mejor conocidos como contratos por obra y son mejor dirigidos a la industria de la construcción o mina, aunque también abarca otros trabajadores.
2.1.3.1.1. El artículo 37 señala que un tiempo determinado puede únicamente estipularse cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va prestar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
2.1.4. Por Temporada
2.1.4.1. Esta modalidad de contrato sirve para contar con trabajadores por un lapso determinado de forma fija y periódica otorgando las prestaciones que le corresponden únicamente durante el tiempo que labora.
2.1.4.1.1. La ley contempla en su artículo 39-F que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.
3. Reforma laboral
3.1. Utilidades, jubilación patronal y modalidades contractuales son los aspectos laborales que el Gobierno ha adelanto que prevé reformar en la legislación. Aunque la Ley de Oportunidades Laborales no se ha hecho pública, el Gobierno ha señalado algunos cambios previstos en una normativa paralela al Código de Trabajo vigente, la cual se espera impulse y regule la contratación de casi el 70% de la población que a julio no contaba con un empleo adecuado, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos .
3.1.1. ¿Cómo funcionan ahora las utilidades y cómo cambiarán?
3.1.1.1. Ahora, las empresas en Ecuador pagan a trabajadores y extrabajadores un monto por utilidades. Este corresponde al 15% de las ganancias líquidas de las compañías en el año, este porcentaje se divide en el 10% para todos los colaboradores y el 5% para las cargas familiares, que son los cónyuges e hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad. Con la reforma, el reparto del 15% de las utilidades será entre el total de los trabajadores sin incluir a las cargas familiares. Es decir, para todo el mismo monto.
3.1.2. ¿Qué pasará con la jubilación patronal?
3.1.2.1. Actualmente, el empleador paga una pensión mensual al trabajador cuando ha laborado en una misma empresa por 20 años o más, de forma ininterrumpida. En cambio, la normativa propuesta contempla la creación de un fondo jubilar propio del trabajador, que lo lleve conforme pasa a diferentes empresas y que podrá ser cobrado por el obrero independientemente de los sitios donde labore.
3.1.3. ¿Qué cambios hay en los nuevos contratos?
3.1.3.1. Con la actual legislación, el salario por contratos eventuales tiene un incremento del 35% del valor por hora del salario básico del sector que corresponda al trabajador. En la reforma laboral, el Gobierno planteará nuevas modalidades contractuales como el contrato por horas o contratos eventuales, sin recargos.