1. Conceptuada como un tipo de procedimiento de toma de declaración dirigido a la obtención de información cuantitativa y cualitativamente superior a la que es posible obtener mediante las entrevistas estándar, disminuyendo la posibilidad de errores de omisión o comisión de los testigos
2. El informe debe haberse elaborado de acuerdo a las reglas de la lógica y conocimientos científicos y técnicos.
3. El proceso de formación de recuerdos es mucho más veloz a comparación de un adulto y pasa por diversas dificultades.
4. Su objeto de estudio consiste en el análisis de los testimonios brindados en el proceso a partir de dos temáticas.
5. La exactitud de la memoria de los testigos.
6. La psicología del testimonio del menor: aspectos generales, falsedades y condenas erróneas.
7. El testimonio del menor
8. La entrevista cognitiva del menor
8.1. Se recomienda que la entrevista se realice una única vez para evitar la revictimización del menor
8.2. El lugar y ambiente de la entrevista: se recomiendan esta la Cámara Gesell y la videograbación.
9. Criterios de valoración aplicables a la entrevista única en cámara Gesell
9.1. La pericia como prueba compleja debe evaluarse en el acto oral a través debe evaluarse en el acto oral a través, primero de la acreditación del profesional.
9.2. Evaluarse las condiciones en que se elaboró la pericia, la proximidad en el tiempo y el carácter detallado en el informe, si son varios peritos la unanimidad de conclusiones.
10. La capacitación constituye uno de los ejes principales para el cambio y uno que ha sido siempre descuidado en nuestra realidad procesal penal, por ello, si se adopta como política institucional del Ministerio Público y Poder Judicial así como todas aquellas organizaciones e instituciones, la capacitación en la psicología jurídica, se puede logar una mejora en ese aspecto.
11. Aproximación a la problemática de la declaración del menor en el proceso penal:
11.1. Es, el conjunto de métodos por medio de los cuales el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal.
12. La aplicación del interés superior del niño como principio orientador en el proceso penal:
12.1. El Comité subraya que la protección del interés superior del niño significa que los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber, la represión o el castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva cuando se trate de menores delincuentes.
12.2. La normativa supranacional, reconocen que si el menor es víctima del delito le asiste una doble protección: una en tanto víctima del delito y la otra por su condición de niño o niña
13. El perfil del profesional entrevistador:
13.1. Conocimiento sobre el desarrollo emocional, cognitivo y lingüístico de los niños.
13.2. Conocimiento del sistema legal y judicial.
13.3. Entrenamiento en técnicas para asesorar la competencia mental, legal y lingüística de los niños.
13.4. La actualización permanente la forma de consultas a colegas, de la literatura científica y de cuestiones legales.
14. Criterios en torno a la credibilidad del evaluado
14.1. Puede aportar un testimonio exacto, preciso y detallado sobre los hechos cuya comisión se estudia.
14.2. Tiene capacidad y discernimiento para comprender lo que se le pregunta
15. Los desafíos del Acuerdo Plenario N° 4-2015/CJ-116, sirven como un estímulo al mejoramiento de la práctica y valoración de la entrevista única en cámara Gesell, lo que debe ir aparejado con un compromiso de los sujetos procesales involucrados e instituciones participantes, en brindar los instrumentos y recursos necesarios para su eventual mejora.