1. Subsección I
1.1. párrafo I
1.1.1. Art.6
1.1.1.1. las entidades financieras privadas se verán ante la superintendencia como sociedades anónimas
1.1.1.2. si la institución se constituye por promoción publica se deberá constituir mediante una oferta publica
1.2. párrafo II
1.2.1. Art.7
1.2.1.1. el capital estará dividido en acciones nominativas, el capital suscrito y pagado mínimo es: -bancos: USD 11'000.000,00; -casas de cambio: USD 50.000,00; -almacenes generales:1'300.000,00;-corporaciones de desarrollo de mercado de hipotecas: USD 3'943.410,00
1.3. párrafo III
1.3.1. Art.8
1.3.1.1. los promotores que pretenden construir una entidad financiera privada deberán presentar formatos determinados por la superintendencia de bancos
1.3.1.1.1. solicitud de construcción suscrito por promotores
1.3.1.1.2. documentos que demuestre la reserva de la denominacion
1.3.1.1.3. documentos en copia certificada que acrediten la identidad, nacionalidad, idoneidad, responsabilidad y solvencia
1.3.1.1.4. si los promotores son personas naturales:
1.3.1.1.5. si los promotores son personas jurídicas:
1.3.1.1.6. estudio técnico sobre proyecciones financieras por lo menos para 5 años
1.3.1.1.7. proyecto de contrato de construcción , deberá incluir el estatuto social de la entidad
1.3.1.1.8. proyectos de manuales, reglamentos y otros que permitan identificar la metodología que se aplicara
1.3.1.1.9. acreditación en la cuenta de integración de capital
1.3.1.1.10. En el caso que se contemple como parte del capital social la capitalización de obligaciones por compensación de créditos, ésta no podrá superar el 10% del capital mínimo requerido
1.3.2. Art.9
1.3.2.1. las proyecciones financieras deberán cumplir con los siguientes parámetros
1.3.2.1.1. capital mínimo conforme a lo dispuesto en el código orgánico monetario y financiero y la junta de política y regulación monetario y financiero
1.3.2.1.2. patrimonio técnico construido y solvencia
1.3.2.1.3. liquidez
1.3.2.1.4. brechas de liquidez
1.4. párrafo IV
1.4.1. Art.10
1.4.1.1. el contrato se enmarcara en lo previsto en el código orgánico monetario y financiero y la presenta norma
1.4.2. Art.11
1.4.2.1. las entidades financieras privadas deberán contar con un estatuto social .el estatuto social deberá estar conformado por capítulos
1.4.2.1.1. capitulo I
1.4.2.1.2. capitulo II
1.4.2.1.3. capitulo III
1.4.2.1.4. capitulo IV
1.4.2.1.5. capitulo V
1.4.2.1.6. capitulo VI
1.4.3. Art.12
1.4.3.1. la autorización o denegación de las denominaciones se acogerá a la resolución que expida la Superintendencia de bancos
1.4.4. Art.13
1.4.4.1. si la solicitud y la documentación esta completa se aceptara el tramite
1.4.4.2. en el proceso de constitución se observara el tramite de oposición por parte de terceros previsto en el articulo 393 del código monetario y financiero
1.4.4.3. cumplido el tiempo de análisis al tramite de construcción segundo lo previsto, una vez que cuente con la no objeción podrá ser aprobada mediante resolución debidamente motivada
1.4.5. Art.14
1.4.5.1. cumplido e tramite de construcción, se solicitara la autorización de actividades financiera
1.4.5.2. la superintendencia de bancos autorizara a las entidades financieras privadas el ejercicio de actividades y emitirá los permisos correspondientes
1.4.5.3. el permiso de funcionamiento se exhibirá en un lugar publico y visible
1.4.5.4. la entidad financiera operara en los segmentos de crédito para los cuales ha recibido autorización
1.4.6. Art, 15
1.4.6.1. la superintendencia de bancos negara la construcción de una entidad financiera privada por las causas previstas en el código orgánico monetario y financiero
2. Subsección II
2.1. párrafo I
2.1.1. Art. 16
2.1.1.1. la superintendencia de bancos mediante resolución calificará la idoneidad, responsabilidad, y solvencia de las personas con propiedad patrimonial con influencia
2.1.2. Art. 17
2.1.2.1. para la calificación la superintendencia de bancos exigirá los siguientes requisitos
2.1.2.1.1. justificar la solvencia económica, con un patrimonio neto consolidado no inferior a 1,5 veces el aporte de capital
2.1.2.1.2. estar legalmente capacitado
2.1.2.1.3. no estar incurso en las inhabilidades señaladas en los artículos 256 y 399 del código orgánico monetario y financiero
2.1.2.1.4. no hallarse en mora mas de 90 días directa o indirectamente
2.1.3. Art. 18
2.1.3.1. las personas naturales o jurídicas que adquieren una participación igual o superior al 6% del capital suscrito y pagado, serán evaluadas previa su calificación
2.1.3.2. la idoneidad, responsabilidad y solvencia de las accionistas será evaluada permanentemente mientras mantengan participación en la entidad financiera
2.1.3.3. para garantizar la solvencia de las entidades, la superintendencia de bancos podrá exigir que uno o varios accionistas con un porcentaje inferior al 6% del capital suscrito y pagado
2.1.4. Art. 19
2.1.4.1. para la calificación de la idoneidad y responsabilidad de directores y representantes legales
2.1.4.1.1. calidad profesional
2.1.4.1.2. experiencia en el manejo de entidades del sector financiero y administración de riesgos
2.1.4.1.3. que no se hallen incursos en los impedimentos previstos en el articulo 258del código orgánico monetario y financiero