REGUIMEN DEL BUEN VIVIR

Constituciòn del Ecuador

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REGUIMEN DEL BUEN VIVIR por Mind Map: REGUIMEN DEL BUEN VIVIR

1. Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo.

1.1. En los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.

1.2. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional

1.3. Formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

2. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

2.1. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

2.2. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

2.3. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.

3. Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas.

3.1. Aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación

3.2. priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia.

3.3. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley.

4. Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades

4.1. Estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.

4.2. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles.

5. Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares

5.1. se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

5.2. Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

6. Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas.

7. Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:

7.1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

7.2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

8. Art. 352.- El sistema de educación superior.

8.1. Estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.

9. Art. 355.- El Estado reconocerá a:

9.1. Las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

9.2. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.

10. Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de:

10.1. Las instituciones públicas de educación superior.

10.2. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica.

10.3. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.