LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

mapa conceptual sobre los procedimientos penales especiales en el código orgánico procesal penal

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LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL por Mind Map: LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

1. El 1ero, "Procedimiento para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves" (Arts. 354 al 371COPP)

1.1. Se orienta a delitos cuyas penas no excedan los 8 años de privación de libertad (Art. 354 COPP)

1.2. El juez, de oficio o a solicitud del M.P. procede a revocar la medida cautelar (Art. 355 COPP).

1.3. En base al cumplimiento de las Condiciones establecidas en el Art. 359 del COPP, y a la Suspensión Condicional del Proceso (Art. 358 ejusdem)

1.4. El cual procede cuando se trata de delitos flagrantes, de acción pública, cualquiera que sea la pena (Art. 372 COPP).

1.5. delincuentes

2. Los procedimientos Especiales se caracterizan por la supresión de uno o varias de esas fases en cuanto a su desarrollo

3. Son Siete los Procedimientos Especiales

4. El 2do "Del Procedimiento Abreviado" (Arts. 372 al 374 COPP)

4.1. El juzgamiento se hace directo, obviando la tramitación de la fase preparatoria cuando se trate de delitos flagrantes

4.2. El juez decide, a solicitud del M.P. dentro de las próximas 42 horas (Art. 373 COPP).

4.3. Decretando la aplicación del Procedimiento Abreviado y remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio (Art. 373 COPP).

4.4. flagrancia

5. El 3ero, "Del Procedimiento por Admisión de los Hechos" (Art. 375 COPP)

5.1. Donde el imputado, previa concesión de la palabra por parte del Juez

5.2. Solicita la aplicación de éste procedimiento, admitiendo los hechos en su totalidad.

5.3. Así como la imposición inmediata de la pena respectiva.

5.4. Pudiendo el Juez rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad.

5.5. juicio

6. El 4to, "Del Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la República y otros Altos Funcionarios o Altas Funcionarias del Estado" (Arts. 376 al 381 COPP)

6.1. Este procedimiento, es competencia del TSJ, el cual debe determinar, si hay o no merito para el enjuiciamiento del presidente (Art. 376 COPP)

6.2. y por solicitud exclusiva del Fiscal General de la República (Art. 377 COPP).

6.2.1. fiscalia

6.3. Cuando el TSJ, determine meritos para el enjuiciamiento, previa autorización de la A.N., seguirá conociendo la causa (Art. 378 COPP)

6.3.1. cap

6.4. Caso contrario, el T.J.S, declarará el Sobreseimiento (Art. 378 COPP)

7. El 5to, "Del Procedimiento de Extradición" (Arts. 382 al 390)

7.1. El cual procede a solicitud del Ministerio Público

7.2. Cuando a un imputado le ha sido dictada medida cautelar, pero se halla en el extranjero.

7.3. Solicitándole al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa (Art. 383 COPP)

7.3.1. extraditable

7.4. Posteriormente, el juez se dirige al TSJ y éste en los próximos 30 días, previa consulta al MP, decide si procede o no la extradición (Extradición Activa:Art. 383 COPP).

7.5. En caso de que proceda, el Ministerio Relaciones Exteriores en los próximos 60 días solicitará la extradición al gobierno extranjero (Art. 384 COPP).

7.5.1. ministerio

8. El 6to, "Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte (Acción Privada)" (Arts. 391 al 409 COPP)

8.1. Esta acción, sólo procede mediante acusación privada y por escrito de la víctima ante el tribunal de juicio competente (Arts. 391-392 COPP).

8.1.1. difamación

8.2. y si el juez considera que efectivamente es un delito de Acción Privada, luego de verificada la procedencia, ordenara al MP las prácticas de la diligencias por la parte acusadora privada (Art. 394 COPP)

8.3. Esta acción admite el Recurso contra la decisión del Juez que niegue la práctica de la investigación preliminar, cinco días posterior a su notificación (Art. 395 COPOP)

8.4. Igualmente, puede ser declarada inadmisible por el juez por no revestir carácter penal o por estar prescrita, entre otros (Art. 396 COPP)

8.4.1. injurias

9. El 7mo y último, "Del procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad" (art. 410 al 412).

9.1. Involucra el trámite a seguir cuando el Ministerio Público estime que la persona que ejecutó la conducta penal prohibida es inimputable

9.1.1. inimputable

9.2. es decir, que no tiene capacidad de entender o querer.

9.2.1. Inimputable

9.3. Es importante destacar que el COPP, no determina que tribunal es el competente para conocer de éstos casos.

9.4. Estimándose, que sea el tribunal de juicio, el encargado de tramitarlos.

9.5. Este procedimiento debe regirse por las "Reglas Especiales" establecidas en el Art. 411 del COPP.

10. ELABORADO POR: DAVID ALVAREZ. C.I. 7.388.954, ESTUDIANTE DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD FERMIN TORO. BARQUISIMETO. VENEZUELA

11. Referencias: DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Gaceta Oficial Nº 6.078 del 12 de Junio del 2012.