DERECHO SUCESORIO
por Diana Alvarez
1. Transmisión
1.1. Opción para que sus propios herederos puedan aceptar o repudiar el derecho. (Barria Paredes, 2021, pág.. 25)
1.2. Lo comprendo como aquellos bienes de una persona que ha fallecido se adjuntan a los de un heredero.
1.3. Art. 952 Inc 2 CC
1.4. Jurisprudencia INC-APEL-131-31-10-16
2. Sujetos
2.1. Asignatarios Art. 1078
2.2. Heredero y Legatario. Art. 955
2.2.1. La diferencia es que los herederos son a titulo universal y los legatarios a titulo singular.
2.3. Vicelegatario
2.3.1. En cambio este sujeto es la persona llamada en sustitución del legatario.
2.4. Sucesor y Causante
2.4.1. La diferencia entre ambos términos es que sucesor es quien toma el lugar de la persona fallecida y causante es de quien deriva el patrimonio otorgado.
3. Tipos
3.1. A titulo Singular a Titulo Universal Art. 952
3.1.1. La diferencia entre ello es que a titulo universal se sucede al difunto en todos sus bienes y a titulo singular se sucede en uno o mas especies en cuerpos ciertos. Art. 1078 CC
3.2. Prelegado.
3.2.1. El prelegado se diferencia en que es un legado realizado a un heredero universal para que el bien determinado sea excluido del proceso sucesoral. Art.1083