"Garantías y Amparo en materia Penal".

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"Garantías y Amparo en materia Penal". por Mind Map: "Garantías y Amparo en materia Penal".

1. "El juicio de amparo indirecto en materia penal".

1.1. El juicio de amparo contra órdenes de aprehensión, administrativas y judiciales y la suspensión del acto reclamado.

1.1.1. Artículo 35, 36, 38 de la Ley de Amparo.

1.2. El juicio de amparo contra la privación ilegal de la libertad y la suspensión del acto reclamado.

1.2.1. Artículo 136 Ley de Amparo.

1.3. El juicio de amparo contra auto de formal prisión y la suspensión del acto reclamado.

1.3.1. Artículo 136 Ley de Amparo, reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.3.2. Artículo 125 al 158 de la Ley de Amparo.

1.3.3. Artículo 107 fracción X Constitucional.

1.4. El juicio de amparo contra órdenes de relegación o extradición y la suspensión del acto reclamado.

1.4.1. Si el quejoso reclamó la orden por la cual se resolvió la procedencia de su extradición y sus consecuencias, se impone conceder la suspensión para que se mantengan las cosas en el estado que guardaban, a fin de evitar que se deje sin materia el juicio de garantías, de realizarse la extradición, sin que ello signifique que se trate de impedir el trámite del juicio respectivo, sino el que se dé oportunidad a un tribunal federal de analizar la orden de extradición reclamada.

1.5. El juicio de amparo contra la negativa de otorgar libertad bajo fianza y la suspensión del acto reclamado.

1.5.1. En materia Penal, para que llegue a surtir los efectos la suspensión definitiva, es necesario que ésta haya concedido la protección constitucional, si no se ha concedido la protección debe acreditarse que el quejoso se encuentra a disposición del Juez, esto debe informarse a la Secretaria.

1.6. El juicio de amparo contra actos de imposible reparación dentro del proceso penal y la suspensión de los actos reclamados.

1.6.1. Art. 33 de la Ley de Amparo.

1.6.2. Art. 107 fracción V y VI Constitucional.

1.6.3. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio

2. "El juicio de amparo contra leyes en materia penal".

2.1. Oportunidad de la demanda

2.1.1. Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u misiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales, actos u misiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

2.1.2. Leyes Autoaplicativas

2.1.2.1. Cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, Independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley auto aplicativa o de individualización incondicionada.

2.1.3. Leyes heteroaplicativas.

2.1.3.1. Cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.

2.2. Autoridades responsables y los actos reclamados

2.2.1. Art. 105, fracción II Constitucional.

2.2.1.1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocerá sobre las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la CPEUM. (Art. 105, fracción II. CPEUM

2.2.1.1.1. Podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.

2.2.2. Amparo Directo contra leyes. (Art. 170. L.A)

2.2.2.1. Recurso de Inconstitucionalidad.

2.2.2.1.1. Plazo de quince días a partir de la sentencia definitiva.

2.2.3. Amparo Indirecto contra leyes. (Art 107, fracción I. L.A)

2.2.3.1. Acción de Inconstitucionalidad.

2.2.3.2. Principio de relatividad. (Art. 107, fracción II. CPEUM) y las sentencias que se pronuncien solo se ocuparan de los quejosos que lo hubieran solicitado. (Art. 73. L.A)

2.2.3.2.1. Plazo de quince días a partir del primer acto de aplicación, cuando sean heteroaplicativas

2.2.3.2.2. Plazo de treinta días a partir de su publicación cuando las normas sean autoaplicativas.

2.2.3.3. Se presenta ante la SCJN. (Art. 231. L.A)

2.2.3.3.1. Se procede a la notificación de la existencia de la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de la norma al organo emisor (Art. 232. L.A) con la finalidad de que en un plazo de 90 días la modifique o derogue, de no hacerlo y si el Pleno reúne una mayoría de ocho votos, se emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad.

2.3. Suspensión de los actos reclamados.

2.3.1. Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.

3. "Los recursos y la ejecución de la sentencia en el juicio de amparo penal"

3.1. El recurso de revisión

3.1.1. Art. 81 de la Ley de Amparo.

3.1.1.1. Improcedentes

3.1.1.2. Infundados

3.1.1.3. Sin materia

3.1.2. Artículo 83. Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

3.1.3. Artículo 84. Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.

3.1.4. Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

3.1.5. Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada.

3.2. El recurso de queja

3.2.1. Art. 97 de la Ley de Amparo.

3.2.1.1. Plazo para interponer de cinco días por escrito.

3.3. El recurso de reclamación

3.3.1. Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

3.3.2. Artículo 105. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente.

3.3.3. Artículo 106. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.

3.4. Los agravios

3.4.1. Art. 107 fracción I Constitucional.

3.4.2. Art. 74 Ley de Amparo.

3.5. La ejecución e inejecución de las sentencias de amparo.

3.5.1. Art. 107 fracción II Constitucional.

3.5.2. XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

4. "Las Garantías de Seguridad Jurídica".

4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.1.1. Articulo 14.

4.1.1.1. Garantía de Retroactividad.

4.1.1.1.1. "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

4.1.1.2. Garantía de audiencia.

4.1.1.2.1. Es la principal defensa con la que cuenta el gobernado ante los actos de poder público.

4.1.1.3. Garantía de Legalidad.

4.1.1.3.1. "Se deberá satisfacer el debido proceso legal, fundamentalmente con el respeto a la garantía de audiencia. De tal manera que el acto de privación debe realizarse conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y conforme a las leyes establecidas."

4.1.2. Artículo 15.

4.1.2.1. Tratados de Extradición.

4.1.2.1.1. NO SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE TRATADOS PARA LA EXTRADICION DE REOS POLITICOS, NI PARA LA DE AQUELLOS DELINCUENTES DEL ORDEN COMUN QUE HAYAN TENIDO EN EL PAIS DONDE COMETIERON EL DELITO, LA CONDICION DE ESCLAVOS; NI DE CONVENIOS O TRATADOS EN VIRTUD DE LOS QUE SE ALTEREN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE.

4.1.2.2. Tratados Internacionales.

4.1.2.2.1. "No pueden desconocer o violentar los derechos ciudadanos y garantías individuales que establece nuestra constitución".

4.1.3. Artículo 16.

4.1.3.1. Principio de Legalidad.

4.1.3.1.1. Es la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.

4.1.3.2. Garantía del Mandamiento escrito.

4.1.3.2.1. La autoridad competente se deberá presentar con firma auténtica.

4.1.3.3. Garantía de competencia Constitucional.

4.1.3.3.1. Es el conjunto de facultades con la que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano de gobierno.

4.1.4. Artículo 17.

4.1.4.1. Impartición de la justicia por la autoridad competente para ir y resolver las controversias según la materia.

4.1.4.1.1. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4.1.4.1.2. Poderes judiciales de las entidades federativas.

4.1.4.1.3. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4.1.4.1.4. Entre otros.

4.1.5. Artículo 18.

4.1.5.1. Prisión preventiva

4.1.6. Artículo 19.

4.1.6.1. Termino constitucional para ejercitar acción penal cuando hay detenido.

4.1.7. Artículo 20.

4.1.7.1. La libertad provisional bajo caución.

4.1.7.2. Derecho a declarar del imputado.

4.1.7.3. El emplazamiento, la declaración preparatoria.

4.1.7.4. El derecho a la práctica de careos.

4.1.7.5. El derecho a pruebas de descargo.

4.1.7.6. El derecho a ser juzgado en audiencia pública y por los tribunales competentes del lugar.

4.1.7.7. El derecho a que se dicte sentencia en los términos constitucionales, si le favorecen.

4.1.7.8. El derecho a contar con una defensa y un defensor adecuados.

4.1.8. Artículo 21.

4.1.8.1. Derecho a que solo el Ministerio Público pueda ejercitar acción procesal penal.

4.1.8.2. Derecho a que el Ministerio Público persiga a los penalmente probables responsables ante los tribunales del orden penal.

4.1.9. Artículo 22.

4.1.9.1. Penas constitucionales prohibidas.

4.1.9.2. La confiscación.

4.1.9.3. La Pena de muerte.

4.1.10. Artículo 23.

4.1.10.1. Las instancias en el procedimiento penal mexicano.

4.1.10.2. Prohibición de procesar a una persona dos o más veces en tratándose de los mismo hechos.

4.1.10.3. Prohibición de absolver de la instancia.

5. "El juicio de amparo directo en materia penal".

5.1. El juicio de amparo contra sentencias definitivas.

5.1.1. Art. 170 de la Ley de Amparo.

5.1.2. Termino de quince días para interponer la demanda de amparo, , contados desde el día siguiente de la notificación al quejoso del acto reclamado.

5.1.3. Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; II. El nombre y domicilio del tercero interesado; III. La autoridad responsable; IV. El acto reclamado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia; V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo; VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y VII. Los conceptos de violación.

5.1.4. Art. 176 al 189 de la ley de amparo.

5.2. Violaciones procesales de fondo.

5.2.1. "En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio."

5.3. La suspensión del acto reclamado en amparo directo.

5.3.1. Artículo 190. La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad. Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta Ley.

5.3.2. Artículo 191. Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable.

6. "Los conceptos de violación, improcedencia y el sobreseimiento en el juicio de amparo penal"

6.1. Formulación de conceptos de violación

6.1.1. Clasificación Tripartita.

6.1.1.1. Formales

6.1.1.2. Procesales

6.1.1.3. De fondo

6.1.2. Clasificación bipartita contra las normas generales.

6.1.2.1. Formales

6.1.2.2. Materiales

6.1.3. Ordenamiento de los conceptos de violacion.

6.1.3.1. Principio del mayor beneficio.

6.1.3.2. Técnica para determinar el orden de los conceptos de violacion conforme al principio de mayor beneficio.

6.1.3.2.1. Clasificar temáticamente los conceptos de violación

6.1.3.2.2. identificar las consideraciones que rijan el sentido del acto reclamado.

6.1.3.2.3. Ordenar los Conceptos de violación.

6.1.3.2.4. Establecer las consecuencias de cada uno de ellos.

6.1.3.2.5. Estudiar el concepto que combata la consideración que rija el sentido del acto reclamado.

6.2. Las causales de improcedencia

6.2.1. Art. 73 de la Ley de Amparo

6.3. Las causas de desistimiento.

6.3.1. Art. 63 de la Ley de Amparo