DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

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DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD por Mind Map: DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

1. (Art. 401 COIP).- Pueden ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales internacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y en los tratados internacionales suscritos y ratificados. Se dividen en:

1.1. Art. 79.- Genocidio

1.1.1. La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención d destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de lo siguientes actos, será sancionada con pen privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

1.1.1.1. Matanza de miembros del grupo.

1.1.1.2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.

1.1.1.3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial.

1.1.1.4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

1.1.1.5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.

1.2. Art. 80.- Etnocidio

1.2.1. La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionad con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

1.3. Art. 81.- Exterminio

1.3.1. La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una población civil o una parte de ella, ser sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

1.4. Art. 82.- Esclavitud

1.4.1. La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

1.5. Art. 83.- Deportación o traslado forzoso de población.

1.5.1. La persona que, desplace o expulse, mediante actos coactivos a poblaciones que estén presentes legítimamente en una zona, salvo que dicha acción tenga por objeto proteger los derechos de esa persona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

1.6. Art. 84.- Desaparición forzada

1.6.1. La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informa sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

1.7. Art. 85.- Ejecución extrajudicial.

1.7.1. - La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

1.8. Art. 86.- Persecución

1.8.1. La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, priva de derechos a un grupo o colectividad, fundada en razones de la identidad del grupo o de la colectividad, ser sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis treinta años.

1.9. Art.87.- Apartheid

1.9.1. La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen, ser sancionada con pena privativa de veintiséis a treinta años.

1.10. Art. 88.- Agresión

1.10.1. La persona, independientemente de la existencia o no de declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o participe activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia política del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de los casos previstos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

1.11. Art. 89.- Delitos de lesa humanidad

1.11.1. Son aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: siendo sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

1.11.1.1. La ejecución extrajudicial

1.11.1.2. La esclavitud

1.11.1.3. El desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos

1.11.1.4. La privación ilegal o arbitraria de libertad

1.11.1.5. La tortura

1.11.1.6. La violación sexual y prostitución forzada

1.11.1.7. Inseminación no consentida

1.11.1.8. Esterilización forzada

1.11.1.9. La desaparición forzada

1.12. Art.90.- Sanción para la persona jurídica

1.12.1. Cuando una persona jurídica sea la responsable de cualquiera de los delitos de esta Sección, ser sancionada con la extinción de la misma.

2. Art. 91.- DELITO DE TRATA DE PERSONAS

2.1. La captación, transportación, traslado, entrega acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otro países con fines de explotación, constituye delito d trata de personas.

2.1.1. Art. 91 Numeral 1.- La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.

2.1.2. Art. 91 Numeral 2.- La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.

2.1.3. Art. 91 Numeral 3.- La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.

2.1.4. Art. 91 Numeral 4.- Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.

2.1.5. Art. 91 Numeral 5.- La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.

2.1.6. Art. 91 Numeral 6.- La mendicidad.

2.1.7. Art. 91 Numeral 7.- Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.

2.1.8. Art. 91 Numeral 8.- Cualquier otra modalidad de explotación.