
1. Art. 91.- DELITO DE TRATA DE PERSONAS
1.1. La captación, transportación, traslado, entrega acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otro países con fines de explotación, constituye delito d trata de personas.
1.1.1. Art. 91 Numeral 1.- La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.
1.1.2. Art. 91 Numeral 2.- La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
1.1.3. Art. 91 Numeral 3.- La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
1.1.4. Art. 91 Numeral 4.- Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.
1.1.5. Art. 91 Numeral 5.- La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.
1.1.6. Art. 91 Numeral 6.- La mendicidad.
1.1.7. Art. 91 Numeral 7.- Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.
1.1.8. Art. 91 Numeral 8.- Cualquier otra modalidad de explotación.
2. (Art. 401 COIP).- Pueden ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales internacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y en los tratados internacionales suscritos y ratificados. Se dividen en:
2.1. Art. 79.- Genocidio
2.1.1. La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención d destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de lo siguientes actos, será sancionada con pen privativa de libertad de veintiséis a treinta años.
2.1.1.1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
2.1.1.2. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.
2.1.1.3. Matanza de miembros del grupo.
2.1.1.4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
2.1.1.5. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial.
2.2. Art. 80.- Etnocidio
2.2.1. La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionad con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
2.3. Art. 81.- Exterminio
2.3.1. La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una población civil o una parte de ella, ser sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.
2.4. Art. 82.- Esclavitud
2.4.1. La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
2.5. Art. 83.- Deportación o traslado forzoso de población.
2.5.1. La persona que, desplace o expulse, mediante actos coactivos a poblaciones que estén presentes legítimamente en una zona, salvo que dicha acción tenga por objeto proteger los derechos de esa persona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
2.6. Art. 84.- Desaparición forzada
2.6.1. La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informa sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
2.7. Art. 85.- Ejecución extrajudicial.
2.7.1. - La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
2.8. Art. 86.- Persecución
2.8.1. La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, priva de derechos a un grupo o colectividad, fundada en razones de la identidad del grupo o de la colectividad, ser sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis treinta años.
2.9. Art.87.- Apartheid
2.9.1. La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen, ser sancionada con pena privativa de veintiséis a treinta años.
2.10. Art. 88.- Agresión
2.10.1. La persona, independientemente de la existencia o no de declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o participe activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia política del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de los casos previstos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.
2.11. Art. 89.- Delitos de lesa humanidad
2.11.1. Son aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: siendo sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.
2.11.1.1. La ejecución extrajudicial
2.11.1.2. La esclavitud
2.11.1.3. El desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos
2.11.1.4. La privación ilegal o arbitraria de libertad
2.11.1.5. La tortura
2.11.1.6. La violación sexual y prostitución forzada
2.11.1.7. Inseminación no consentida
2.11.1.8. Esterilización forzada
2.11.1.9. La desaparición forzada
2.12. Art.90.- Sanción para la persona jurídica
2.12.1. Cuando una persona jurídica sea la responsable de cualquiera de los delitos de esta Sección, ser sancionada con la extinción de la misma.