Conceptos Fundamentales de Derecho Sucesorio:

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Conceptos Fundamentales de Derecho Sucesorio: por Mind Map: Conceptos Fundamentales de Derecho Sucesorio:

1. Causante:

1.1. Persona que Fallece y el causante una vez que fallezca se origina la sucesión por causa de muerte. (CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE, 2016)

1.1.1. Entonces debemos de entender que el causante es la persona que muere, es decir la persona que es la que causa que sus herederos acepten herencia.

2. Causahabientes.

2.1. Son todos los herederos que son beneficiados, ya bien sea de una manera intestada es decir que aunque no dejan testamento quedan de herederos, o de manera testamentaria que mediante testamento se da la sucesión de bienes.

3. Asignatarios.

3.1. Los asignatarios son los beneficiados es decir los causabientes que se menciono anteriormente, esto se refiere a dos términos la universalidad o singularidad de los causahabientes.

3.1.1. A titulo Singular..

3.1.1.1. La recibe un legatario, quien vía testamentaria, no responde por las cargas de la herencia, salvo aquellas que le deje el testador. Sin embargo, cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos, y en consecuencia, responderán de todas las deudas que haya dejado el De Cujus. (Villanueva, 2019)

3.1.1.2. Solo se puede recibir o beneficiar mediante testamento.

3.1.1.3. Legatario.

3.1.1.3.1. El legatario es aquel que adquiere la cosa legada a través del modo de adquirir sucesión por causa de muerte. De manera que, operando dicho modo de adquirir, y siempre que el causante haya sido el dueño de la cosa y el legatario acepte la asignación, se transformará en dueño de la cosa legada. (Paredes, 2021-08-18)

3.1.1.3.2. Vicelegatario: vice-legatario se le denomina sub-legado dado que depende de un legado anterior” Que dice “el legatario obligado a pagar un legado lo será solo hasta la concurrencia del provecho que reporte de la sucesión, pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho” a lo que se refiere es que el segundo legado no puede ser mayor que el primero y si lo es el primer legatario no está obligado a pagar el exceso. (Paredes, 2021-08-18)

3.1.1.3.3. PRELEGADO se definen como la figura que une al heredero con la figura del legatario, haciendo a un heredero además adquirente de un legado. En esta clase de herencias la Sucesión universal y sucesión particular se cruzan. (CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE, 2016)

3.1.2. A titulo Universal.

3.1.2.1. A título universal. La reciben herederos, vía testamentaria o intestada, quienes adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común en lo que se divide la herencia. Éstos responden por las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que heredan. No existe confusión entre los patrimonios del De Cujus y del heredero. (Villanueva, 2019)

3.1.2.2. Se origina con todos los bienes del testador.

3.1.2.2.1. Por cuota.

3.1.2.2.2. De manera Remanente.

3.1.2.2.3. Via

4. Los derecho y Obligaciones Transmisibles.

4.1. Base Juridica.

4.1.1. Código civil Art. 952.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos colones, cuarenta fanegas de trigo. Es decir que a titulo singular es mas especifico.

4.1.1.1. Son:

4.1.1.1.1. Transmisibles

4.1.1.1.2. No transmibles

4.1.1.2. Es decir que a titulo singular es mas especifico con respecto a la sucesión sobre lo que se le dejara a cada quien.

4.1.1.3. A titulo universal es como se dijo anteriormente por via inestada, testada y pues todos los vienes que tiene el fallecido, pasan a ser de los herederos.

4.2. Derecho No transmisibles.

4.2.1. Derecho Personalisimos o personales.

4.2.1.1. Dentro de estos Podemos Encontrar: Derecho al Nombre, Al honor, A la vida, que son propios y únicos de cada persona.

4.2.2. Algunos Derechos Reales.

4.2.2.1. Derecho de Usufructo tomando como base el codigo civil en el Art.809.

4.2.2.2. Derecho de Uso y de habitación.

4.3. Derechos Transmisibles

4.3.1. Derechos y Obligaciones.

4.3.1.1. Se refiere a que pueden heredar Bienes como una casa o un inmueble o mueble, pero a su vez tambien deudas.

4.3.2. Propiedad Intelectual.

4.3.2.1. Esta se puede heredar a familiares cuando fallece.

4.4. Fundamentos del Derecho Hereditario.

4.4.1. Fundamento COnstitucional.

4.4.1.1. Articulo.22 de la Constitución como se menciono ya anteriormente que la constitucion da la facultad para poder suceder o heredar los bienes.

4.5. Naturaleza del Derecho de Sucesión.

4.5.1. Ubicación en el Derecho.

4.5.2. Sujetos.

4.5.2.1. Activo.

4.5.2.1.1. Causante, persona que tiene los bienes y los quiere heredar a otro.

4.5.2.2. Pasivo.

4.5.2.2.1. Causahabientes persona que heredara los bienes del causante.

4.5.3. Objeto.

4.5.3.1. El objeto es cuando se habla de la masa de bienes que son objeto de la transmisión de la sucesión. (Villanueva, 2019)

4.5.3.1.1. Es decir que es el patrimonio que tiene el causante para que sea y a su vez se mezcle con el patrimonio del heredero.

4.5.4. Causa.

4.5.4.1. Que es la que crea la relacion sucesorial ya que la causa es el testamento que hace una persona para heredar a otra.

4.5.5. Acto Jurídico.

4.5.5.1. Cuando muere el causante, el causabiente entra en el llamamiento y los bienes que dejo el causante pasan a ser del causahabiente, ya bien sea por testamento o por la ley, y el tiene que exteriorizar la voluntad de heredar y que las cosas y bienes pasen a su dominio.

5. Bibliografía CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE, INC-APEL-27-24-02-2017 (6 de Octubre de 2016). Obtenido de https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2017/10/C765C.PDF CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, 5-3C-13-A (30 de Noviembre de 2016). Obtenido de https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2016/11/BE0A6.PDF González, M. J. (2007). El concurso de la herencia. Madrid: E-Libro, Díaz- Bastien & Truan Abogados. Obtenido de https://elibro.net/es/ereader/bibliotecaugb/121233 Mallorquín, A. I.-S. (2020-07-02). Esquemas de derecho civil de chile VIII: derecho sucesorio. Tirant lo Blanch. Obtenido de https://latam.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/show/9788413551517?showPage=0 Paredes, M. B. (2021-08-18). La prescripción en el derecho sucesorio. Tirant lo Blanch. Obtenido de https://latam.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/show/9788413975177?showPage=0 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 1482 Cas. S.S. (San Salvador 15 de Abril de 2013). Obtenido de https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2013/04/B0322.PDF Villanueva, P. E.-J. (2019). Esquemas de derecho sucesorio mexicano. Mexico: Tirant lo Blanch. Obtenido de https://latam.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/show/9788413136271?showPage=0

6. Fundamento Constitucional del Derecho Sucesorio.

6.1. Art. 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción.

6.1.1. art. 22 Cn., se reconoce la "libre testamentifacción." (SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 2013)

6.1.1.1. Hace referencia }:

6.1.1.1.1. El ´pode que tiene la persona de elaborar un testamento, para repartir bienes a sus herederos y, y para hacer el testamento tiene que realizarlo mediante notario y este le realizara un documento notarial, que expondrá que cuando fallezca, los bienes quedaran a disposición de sus herederos y cual fue su ultima voluntad.

6.1.2. Libertad de Disponer sobre lo que le pertenece y sus bienes conforme a la ley y hacer lo que desee con ellos.

6.1.3. Transmisión de la Propiedad.

6.1.3.1. Transferencia

6.1.3.1.1. Se origina cuando la persona esta con vida, y hace la transferencia, como por ejemplo: La venta de una Casa o cosa.

6.1.3.2. Transmisión.

6.1.3.2.1. Se origina la persona esta fallecida, y el patrimonio de esa persona se une al heredero.

7. Tipos de Herencia:

7.1. La herencia es una Sucesión

7.1.1. Tiene dos tipos:

7.1.1.1. Sucesion testada:

7.1.1.1.1. Esta se da cuando la persona que falleció dejo un testamento y en el quienes serán su herederos y el patrimonio de la persona fallecida se une al heredero.

7.1.1.1.2. SUCESIÓN TESTADA: Es la que se defiere en virtud de un testamento. Lo que caracteriza esta especie de sucesión es que los bienes del difunto pasan al sucesor en la forma que el testador ha dispuesto, precisamente, en su testamento. (CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, 2016)

7.1.1.2. Sucesión Inestada:

7.1.1.2.1. Cuando la persona fallece y no dejo testamento. tomado como base el art.981 del código civil.

7.1.1.2.2. SUCESIÓN INTESTADA. Es la que se defiere en virtud de la ley. La ley suple la voluntad del causante. Esta clase de sucesión, por regla general, es la que tiene lugar cuando una persona muere sin hacer testamento. (CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, 2016)

8. Persona:

8.1. Concepto.

8.1.1. Código civil. Art. 52.- Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.

8.1.1.1. En base al código civil debemos entender que persona naturales son todas aquellos que son parte de la raza humana, y ejercen derechos y cumplen obligaciones. Las personas jurídicas, sin entes ficticios que esta conformado por personas naturales y que tambien tiene sus derechos y sus obligaciones tipos de personas juridicas son como empresas, sociedades.

8.1.2. Entonces debemos de entender que definir el concepto de persona es importante ya que las personas, ya bien sea naturales o jurídicas tienen bienes y lo bienes o cosas de las personas son las que entran en sucesión o herencia.

8.2. Atributos.

8.2.1. - Nombre, Nacionalidad, Estado Familiar, Domicilio, Patrimonio.

9. Patrimonio

9.1. Son todos aquellos:

9.1.1. Derechos.

9.1.2. Acciones.

9.1.3. Obligaciones.

9.1.4. Bienes.

9.2. El patrimonio no puede quedar sin dueño.

10. Herencia.

10.1. es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos los derechos Y obligaciones, que no se extinguen por la muerte. Puede ser vacante, yacente, aceptada y divisa. (González, 2007)

10.1.1. Debemos entender que la herencia es la facultad de poder de heredar o quedarse con los bienes de una persona fallecida o causante, y a su vez con todos los derechos obligaciones, como deudas, que el hecho que la persona por ejemplo que el causante hizo u préstamo no significa que no se pagara, a si como le quedan lo bienes al heredero le quedan la deudas y e tendrá que pagarlas.

11. Estudiante: Cristian Rolando Cañas Coreas.