DERECHO SUCESORIO: CONCEPTOS FUNDAMENTALES

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1. ¿QUE ES EL DERECHO SUCESORIO?

1.1. El Derecho de sucesiones comprende el conjunto de principios y normas legales que regulan la trasmisión del patrimonio de una persona por causa de muerte real o presunta del causante a sus causahabientes (Fernández, 2014, pág. 27).

2. PATRIMONIO

2.1. El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universitas juris). Según lo expuesto, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria (Rojina García, 2008, pág. 7).

2.1.1. Jurisprudencia En la Jurisprudencia se hace alusión a las consecuencias inmediatas del patrimonio, siendo las siguientes: 1) Solo las personas pueden tener patrimonio, porque solo ellas son sujetos de derechos y obligaciones; 2) toda persona tiene necesariamente un patrimonio; 3) cada persona no tiene sino un patrimonio. El patrimonio es uno como la persona, todos los bienes y las cargas constituyen una masa única; 4) El patrimonio es inseparable de la persona, ya que éste es un atributo de la personalidad, y por lo mismo, no puede enajenarse o cederse de la misma manera que no lo puede ser el estado civil o la capacidad (SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, 2014).

3. SUCESIÓN

3.1. La sucesión en sentido estricto, que por regla general hace referencia a la sucesión mortis causa, es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona —llamado De Cujus, en referencia a la expresión latina de cujus succesione agitur, aquél de cuya sucesión se trata— que no se extinguen con la muerte, a sus herederos y legatarios (Arámbul Carrillo & Medina Villanueva, 2019, pág. 15).

3.1.1. Jurisprudencia La expresión “Sucesión” nos trae a la mente la idea de muerte, y así decimos que es la transmisión de todo o parte del patrimonio de una persona fallecida, a otra u otras señaladas por el difunto o por la ley. Esta afirmación tiene su asidero en que, dentro del orden jurídico, la sucesión es un hecho mediante el cual, al morir una persona deja a otra la continuación de todos sus derechos y obligaciones (CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, 2016).

4. TRANSFERENCIA

4.1. La transferencia se refiere a los actos realizados entre vivos, ya que se aplica cuando las partes por medio de la autonomía de la voluntad deciden transmitir las obligaciones a otro sujeto para solventarlas, cederlas o librarse de ellas; siendo así, sólo nos detendremos a analizar la transmisión inter vivos (Peña Puig, 1976).

4.1.1. Jurisprudencia Podemos hacer alusión a nuestra jurisprudencia nacional relacionando lo siguiente: en nuestra legislación en lo que se refiere al título y al modo sigue el sistema Franco-Germano, es decir, se requiere de un título (compra venta-donación permuta-etc.) que contenga el modo (Tradición); basta para transferir el dominio (SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 2013). Haciendo alusión a la palabra transferir como una forma de actos realizado inter vivos.

5. TRANSMISIÓN

5.1. Respecto a la transmisión, se expresa que es a través de la figura de la sucesión que se le da continuidad al dominio del patrimonio del causante, ya en lo relativo a sus derechos y obligaciones, ya que pasa a formar parte del patrimonio de la persona que lo sucede, es por esto que representa al causante, en sus relaciones jurídicas porque se entiende que se prolonga la personalidad del mismo. Se da únicamente por causa de muerte, por que precisamente se entiende la universalidad del patrimonio del causante y si esta sucesión fuera entre vivos se llamaría transferencia (González Escobar & Serrano, pág. 8).

5.1.1. Jurisprudencia De acuerdo a la jurisprudencia se explica que el derecho de transmisión o derecho de opción según la doctrina nacional: “es pues un elemento transmisible del patrimonio del heredero o legatario que falleció sin haber optado, el sucesor de éste lo recibe como parte del patrimonio que su causante era titular, como cualquier otro derecho personal transmisible que se encuentra en el caudal relicto (CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, 2016).

6. CAUSANTE

6.1. Según la doctrina es la persona natural que con su muerte biológica o presunta judicialmente declarada determina la apertura del proceso hereditario o sucesión y con él la transmisión de la herencia (Fernández, 2014).

6.1.1. De lo anterior entonces podemos afirmar que es un sujeto o elemento de la sucesión, teniendo mucha relevancia en razón que es la persona por la cual se da apertura a la sucesión mediante su fallecimiento.

7. HERENCIA

7.1. La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. La herencia, es pues, el objeto de la sucesión mortis causa. El patrimonio de difunto es dividido en un cierto orden que se determina por la voluntad del de cujus o de la ley (Cordero Dávila, pág. 707).

7.1.1. Jurisprudencia La herencia es sucesión, continuación, subrogación del patrimonio del difunto, y por ende de sus obligaciones, de sus bienes y de su persona en cuanto al mismo patrimonio se refiere. Es de este principio de donde surge lo afirmado: que el heredero es sucesor, continuador y representante del difunto, en relación al patrimonio o universalidad jurídica de los elementos activos y pasivos que constituyen la herencia. Nuestra legislación así lo reconoce en los Artículos 955, 680 Inc. 2º y 1078 todos del Código Civil (CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, 2016)

8. CAUSAHABIENTE

8.1. Son los recipendarios del patrimonio que ha dejado el causante, el cual es susceptible de trasmisión. Estos son los sucesores que han sido llamados por testamento o mediante la ley (proceso declarativo de herederos). El testamento, la resolución judicial o el acta notarial son los títulos indispensables que los acreditan como sucesores (Fernández, 2014).

8.1.1. Entre los aspectos importantes de este sujeto de la sucesión es que se refiere a la persona beneficiaria de los bienes del difunto, el cual tiene una aplicación amplia por ser testamentarios o intestados.

9. ASIGNATARIOS

9.1. Al hablar de asignatarios nos referimos a los causahabientes, sin embargo, es importante clasificarlo con la finalidad de conocer cuando se aplica este término, el se divide en asignatarios a título singular y universal, a continuación, conoceremos cada uno de ellos:

9.1.1. A TÍTULO SINGULAR

9.1.1.1. Cuando lo que se le señala a una persona para que en ello suceda a otra cuando éste fallezca, es una cosa determinada, individualizada, que se ha substraído, para ser considerada en forma separada de la universalidad de que forma parte, haciéndola objeto de un trato particular o singular, se dice que la asignación es a título singular, porque en tal caso, no se sucede en la universalidad ni en una parte de ella, sino en una o varias cosas que se singularizan, y la sucesión que entonces se produce es una sucesión particular, no singular (Romero Carrillo, 1988).

9.1.1.1.1. LEGATARIO

9.1.1.1.2. VICELEGATARIO

9.1.1.1.3. PRELEGADO

9.1.2. A TÍTULO UNIVERSAL

9.1.2.1. Si lo que se le asigna a una persona. para que suceda en ello al difunto es todo el patrimonio, o una cuota parte del mismo, tal asignación es a título universal, porque su contenido hace referencia a los bienes, derecho, acciones y obligaciones del causante, considerados como conjunto ideal, en abstracto, sin especificación de los elementos de ese conjunto que serán objeto de la sucesión; hace referencia, pues, a la universalidad jurídica llamada patrimonio. El beneficiado con una asignación de tal naturaleza es un asignatario a título universal, y es a quien se le llama heredero, porque se le transmite toda o una parte de la herencia, esto es, del patrimonio del causante (Romero Carrillo, 1988).

10. CLASIFICACION DE DERECHOS TRANSMISIBLES Y NO TRANSMISIBLES

10.1. DERECHOS NO TRANSMISIBLES

10.1.1. DERECHOS PERSONALÍSIMOS

10.1.1.1. Respecto a los derechos personalísimos, se establece en la doctrina que estos son aquellos derechos inmersos a la esencia del ser humano, es decir, aquellos derechos que todo ser humano posee y los caracteriza, ejemplo de ello es el derecho a la identidad y a la propia imagen, al honor, etc. Desde hace décadas la doctrina nacional ha reconocido no sólo la existencia de los derechos personalísimos –entre los que se encuentran la imagen y la identidad- Esto significa que, en materia de sucesiones, estos derechos no son transmisibles a un causahabiente (Mattera, 2016).

10.1.2. DERECHOS REALES

10.1.2.1. El derecho real, es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentra en ella sino dos elementos, la persona que es el sujeto activo del derecho y la cosa que es el objeto (Alejandra, 2015). Siendo que estos derechos tienen elementos diferente para que se configuren, algunos no pueden ser transmitirse con la muerte del titular.

10.1.3. USUFRUCTO

10.1.3.1. El usufructo es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia. “EI usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho. De acuerdo a nuestra legislación este derecho real está configurado para que una vez el beneficiario fallezca, la nuda propiedad y el usufructo se consolide a favor del nudo propietario, salvo la excepción mencionada por el art. 809 C.C.

10.2. DERECHOS TRANSMISIBLES

10.2.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES

10.2.1.1. En el artículo 952 del Código Civil, se establece que se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular, y explicar que el título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones, exige la calidad, para ellos, de transmisibles, y el artículo 1078 prescribe que los asignatarios a título universal representan la persona dél testador para sucedérle en todos sus derechos y obligaciones transmisible

10.2.2. PROPIEDAD INTELECTUAL

10.2.2.1. La propiedad intelectual tiene varias vertientes: propiedad intelectual, de ésta tenemos el derecho de autor y derechos conexos, la propiedad industrial y el derecho marcario, éstas son susceptibles de transmisión por sucesión, y su protección será por el tiempo que determina la ley de propiedad intelectual para cada una de ellas.

11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

11.1. Alejandra, G. O. (2015). Los derechos reales en el nuevo Código Civil de la nación. Madrid: Universidad Carlos III. Obtenido de https://urbeetius.org/wp-content/uploads/2020/06/Los_derechos_reales_en_el_nuevo_Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion_-1.pdf

11.2. Arámbul Carrillo, P., & Medina Villanueva, J. (2019). Esquemas de Derecho Sucesorio Mexicano. México: Tirant lo Blanch. Obtenido de https://latam.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/show/9788413136271?showPage=15

11.3. CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO, C-03-DV-2019-CPCM (CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente 11 de Febrero de 2019).

11.4. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, 67-3°CM-16-A (CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 21 de Diciembre de 2016).

11.5. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, 67-3° CM-16-A (CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador 21 de Diciembre de 2016).

11.6. CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, 200-DQCM-9 (CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador 21 de Noviembre de 2019).

11.7. Cordero Dávila, J. (s.f.). Derecho Civil. III. Derecho de Sucesión. México.

11.8. Fernández, C. (2014). Manual de Derecho Sucesorio (Primera edición ed.). Fondo Editorial PUCP. Obtenido de https://latam.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/show/9786124146671?showPage=0

11.9. González Escobar, C., & Serrano, M. (s.f.). "Aspectos jurídicos practicos de la sucesión testamentaria". San Salvador: Universidad Francisco Gavidia.

11.10. Lohmann, J. G. (s.f.). Sustitución de herederos y legatarios. Lima, Perú: Ius et veritas.

11.11. Mattera, M. d. (2016). Derechos personalísimos: adectación simultanea de imagen e identidad (Primera edición ed.). Obtenido de http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/estudios-de-derecho-privado/mattera.pdf

11.12. Peña Puig, F. (1976). Obligaciones y contratos. Tomo III. Madrid: Ediciones Pirámide.

11.13. Rojina García, A. (2008). COMPENDIO DE DERECHO CIVIL II: Bienes, Derechos Reales y Sucesiones (Cuadragesimo Primera Edición ed.). Mexico. Obtenido de https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf

11.14. Romero Carrillo, R. (1988). Nociones de derecho hereditario (Segunda edición ed.). San Salvador.

11.15. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, l08-CAM-2012 (SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador 12 de Marzo de 2014).

11.16. SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 226-CAC-2012 (SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 de Septiembre de 2013).