
1. ¿Qué es Derecho de Sucesiones? Se puede definir como aquella especialidad del derecho que pertenece a la jurisdicción civil que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte; adquiere los derechos y las obligaciones de una persona para transmitir éstos a otras personas con vida. (Duplá Marín , 2019)
1.1. Explicación: Podemos decir que cuando se habla de derecho de sucesiones se habla de que no todos los derechos y obligaciones pueden transmitirse, pues existen derechos personalísimos que no pueden transmitirse nunca.
2. SUCESIÓN: Una sucesión es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida. (Fernández Domingo, 2010)
2.1. Jurisprudencia: 67-3°CM-16-A. La sentencia trata sobre las Diligencias Judiciales no contenciosas de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas por la Licenciada BLANCA MARICELA CAMPOS GÓMEZ, en la calidad antes relacionada, en relación a la sucesión que a su defunción dejara el causante señor MANUEL DE JESÚS C., conocido por MANUEL C. Los hechos son que el señor Manuel de Jesús ha sido declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA CLOTILDE C. P., conocida por MARÍA CLEOTILDE C., en su calidad de sobrino de la causante, según Escritura Pública de Declaratoria de Heredero Definitivo, otorgada en la ciudad de Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día diez de julio de dos mil nueve, ante los Oficios Notariales de Julio César C. B.
2.1.1. Explicación: Sucesiones lo entendemos que es cuando los bienes de la persona que muere pasan al dominio de otra persona.
3. PATRIMONIO: El patrimonio se puede definir como el conjunto de bienes y riquezas que la sociedad ha heredado de sus ascendientes. (Lledó Yagüe, Ferrer Vanrell, & Torres Lana)
3.1. Explicación: El patrimonio es todo los bienes muebles e inmuebles adquirido durante toda la vida del causante y este se lo deja a sus sucesores.
4. SUCESIÓN INTESTADA: es la regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamento. Esto podría ir hasta en contra de la voluntad del difunto. Se debe acudir con un Notario. Si los posibles herederos son mayores de edad y todos están de acuerdo, el Notario se encargará de llevar el procedimiento. Si los posibles herederos no son mayores de edad o no están de acuerdo, deberán llevar un proceso ante un Juez Familiar competente.
4.1. Explicación: entiendo por sucesión intestada que cuando una persona fallece y no deja testamento, los bienes se reparten conforme o de acuerdo con la relación de consanguinidad y afinidad.
5. TRANSMISIÓN: es el derecho que tienen los herederos del heredero que fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación de la herencia futura a hacer suyo el derecho de aceptar o repudiar la herencia atribuida a este. (Arcas Sariot , 2019.) Base Legal: Art. 963 Código Civil.
5.1. Explicación: La transmisión en derecho sucesorio es conocido como un derecho, ya que se reconocen los derechos fundamentales del heredero.
6. TRANSFERENCIA: Con respecto a la transferencia como regla general de las relaciones jurídicas es transmisible entre vivos o conocido como “inter vivos” en donde se hace la transferencia del dominio de los bienes a sus herederos o legatarios.
6.1. Explicación: La transferencia es como comúnmente conocemos que es la transferencia de dominio y esto es un acto que puede ser entre vivos.
7. HERENCIA: Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Es el objeto de la transmisión sucesoria, el patrimonio del causante existente al momento de su muerte y que es susceptible de transmisión. (Fernandez)
7.1. Explicación: una vez que la persona fallece se hace la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones a un sucesor.
8. CAUSANTE: En el ámbito jurídico, causante es un término utilizado para referirse a la persona de la que proviene un bien o derecho que otra persona posee. En otras palabras, se puede decir que es aquella persona titular del patrimonio que va a ser repartido como consecuencia de su fallecimiento. Por esta razón, se dice que es el sujeto más importante en el derecho de herencia, pues es quien da la apertura de la sucesión.
8.1. Explicación: Entiendo por causante que es la persona que fallece y este transmite un bien.
9. CAUSAHABIENTES O SUCESORES: Es aquella persona, física o moral, que sustituye o sucede a otra en el derecho de esta última. La persona de la que procede el derecho se denomina causante.
9.1. Explicación: los causahabientes o más bien conocidos como sucesores son aquellas personas que reciben la transmisión de bienes de la persona que fallece.
10. ASIGNATARIO: Es aquel que tiene derecho a suceder al causante en todos o una cuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, se puede decir que existe dos clases de asignatarios que son los siguientes: Universal o herederos. Singular o legatarios.
10.1. Explicación: El asignatario en derecho sucesorio es la persona que va a suceder al causante y estas asignaciones se dan por medio de un testamento.
11. SUCESIÓN TESTAMENTARIA: es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento. En este caso deberás ir con un Notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los trámites necesarios para la transmisión de los bienes.
11.1. Jurisprudencia: 86-20C2 -2010. La sentencia trata sobre la sucesión testamentaria, o más bien se trata de una apelación sobre las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA promovidas por el Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, como Apoderado General Judicial del solicitante, señor **************. El recurrente en síntesis en su escrito de expresión de agravios de fs. 5 a 1 11 del presente incidente, hace recaer el perjuicio en que las diligencias de aceptación de herencia no debieron declararse improcedentes por haberse hecho constar por parte de la Oficialía mayor de la Corte Suprema de Justicia que la causante otorgó testamento abierto, pues ello no obsta que no puedan seguirse las diligencias de aceptación de herencia parte testada y abintestato; advirtiendo esta Cámara que es inoficioso hacer más consideraciones sobre el contenido del extenso escrito de expresión de agravios, presentado por la parte apelante.
11.1.1. La causante otorgó testamentó abierto en San Salvador, a las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil ocho, ante los oficios del notario Aria Gloría Nieto Navidad (Escritura No 27 del Libro de Protocolo No 31), por lo que, de acuerdo a las reglas generales del proceso sucesorio, debe darse la posesión provisoria a los herederos presuntivos, que serán los que aparezcan instituidos como tales en el testamento. Tal es la importancia de la vocación sucesoria o hereditaria, porque significa estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este virtual derecho de heredar solo puede provenir de un llamamiento hecho con tal finalidad desde antes de la muerte del causante, llamamiento que inviste a aquel a quien se le hace la calidad de "sucesible", tradicionalmente llamado heredero presunto o presuntivo.
11.1.1.1. Explicación: En este tipo de sucesión el deseo de la persona fallecida prevalece a quien él quiere dejarle sus bienes describiendo este deseo mediante un testamento.
12. TITULO SINGULAR: El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos colones, cuarenta fanegas de trigo. Art. 952 Inc. 3 Código Civil. Lo que se deja se llama legado, y el sujeto que se determina que se llama legatario, al ser la asignación del título singular algo específico.
12.1. LEGATARIO: es quien se encuentra limitado en la sucesión, puesto que sólo acepta los derechos y las obligaciones que se les han impuesto de acuerdo con la manifestación de la voluntad del causante, recibiendo la herencia a título singular.
12.1.1. Explicación: El título singular es una manera de suceder en derecho sucesorio, pero es solamente cuando el patrimonio se puede dar por una venta, permuta, donación o legado, en el título singular se conoce a la persona que adquiere el bien conocido como legado se conoce como legatario.