
1. ¿Qué es la sucesión?
1.1. La sucesión es La palabra sucesión significa propiamente la transmisión del patrimonio, el traslado del conjunto de derecho y obligaciones, valuables en dinero de una persona fallecida a otras, que le sobreviven a quienes la ley o el testamento llaman para recibirlo. Sucesión es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona, la cual puede ser por un acto entre vivos o por causa de muerte, a título universal o particular.
1.2. concepto jurisprudencial:
1.2.1. Apartándonos del significado etimológico y gramatical del término Sucesión, y entrando al plano jurídico, esta voz significa: entrar una persona o cosa en lugar de otra o seguirse a ella. En este sentido es sucesor el que entra o sobreviene en los derechos de otra. Cuando esta persona sucede a otra en todos sus bienes, se le denomina sucesor universal o sucesor a título universal, tal es el caso del heredero. Cuando sólo sucede o se subroga a otro en alguna cosa que ha adquirido por él, como consecuencia de una venta, permuta, donación o legado, entonces se le denomina sucesor particular o sucesor a título singular.
1.2.1.1. transmisión y transferencia
1.2.1.1.1. la transmisión: pues a través de la figura de la sucesión que se le da continuidad al dominio del patrimonio del causante, ya que en lo relativo a sus derechos y obligaciones, ya que pasa a formar parte del patrimonio de la persona que lo sucede, es por esto que representa al causante, en sus relaciones jurídicas, por que se entiende que se prolonga la personalidad del mismo. Se da únicamente por causa de muerte, porque precisamente se entiende la universalidad del patrimonio del causante.
2. ¿Qué es el derecho sucesorio?
2.1. Cuando hablamos de Derecho Sucesorio nos referimos al conjunto de normas jurídicas que regulan la forma en la que se realizará la transmisión de los activos y pasivos de una persona difunta a otras personas vivas.
3. causante
3.1. El causante es aquella persona titular del patrimonio que va a ser repartido como consecuencia de su fallecimiento. Por esta razón, se dice que es el sujeto más importante en el derecho de herencia, pues es quien da la apertura de la sucesión
3.1.1. que son los causahabientes y sucesores
3.1.1.1. son aquellos beneficiados que ya sea de manera testamentaria o intestada, están llamados a suceder por defunción del causante.
3.1.1.1.1. que son los asignatarios
3.1.2. Fuentes utilizadas: Capitulo primero introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria, biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. 67-3°CM-16-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis. TESIS SOBRE DERECHO DE PETICIÓN DE HERENCIA PROBLEMÁTICA DE SU EXIGIBILIDAD, LETICIA DE JESÚS DÍAZ RIVAS, CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, 1 DE MARZO DEL 2002. UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “EL LEGADO: ASPECTOS GENERALES, MARIA MERCEDES ESCOTO MARTINEZ Carné 10472-02 GUATEMALA, ENERO DE 2012 CAMPUS CENTRAL Código Civil Salvadoreño Derecho de sucesiones, consultorio jurídico, EL PAÍS (2016) HTTPS://ELPAIS.COM/ECONOMIA/2016/10/27/ACTUALIDAD/1477591720_241297.HTML. INC-APEL-27-24-02-2017 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas y quince minutos del día seis de Octubre del año dos mil diecisiete. Organización Panamericana de la Salud, https://salud.gob.ar/dels/entradas/derechos-personalisimos-su-novisima-recepcion-legal-en-el-ccycn El concepto de derechos reales, Revista de Derecho Privado, Universidad de Los Andes Colombia, pag118. INC-CIV Y MERC-25-2015 Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de septiembre del año dos mil quince. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES, https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/18220/1/Derecho-obligaciones_Cap08.pdf