1. 9. SUCESIÓN INTESTADA
1.1. Es la voluntad del legislador manifestada por virtud del poder legislativo; y, aunque la sucesión testada con la intestada pueden coexistir, pues no son incompatibles.
1.1.1. La sucesión intestada tiene lugar en los siguientes supuestos: a) Cuando el testador no dispuso por testamento de sus bienes o éste solo contiene declaraciones. b) Cuando el testador dispuso de sus bienes, pero el testamento no tuvo efecto por no hacerlo conforme a Derecho —como si el testamento es declarado nulo total o parcialmente— o sus disposiciones no tuvieron efecto por cualquier otra causa, como repudiación, indignidad, incapacidad del asignatario o el ejercicio de la acción de reforma de testamento. La sucesión intestada siempre es a título universal.
1.2. Según el Art. 988. CC. Son llamados a la sucesión intestada: 1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente; 2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo; 3º Los hermanos; 4º Los sobrinos; 5º Los tíos; 6º Los primos hermanos; y, 7º La Universidad de El Salvador y los hospitales.
2. 12. ASIGNATARIO A TÍTULO UNIVERSAL
2.1. Según el Art. 1078.- Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos; representan la persona del testador para sucederle en todo sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas.
3. 11. ASIGNATARIO A TÍTULO SINGULAR
3.1. Art. 1083. CC. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios; no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan.
3.2. LEGATARIO
3.2.1. Es la persona beneficiada por vía testamentaria de uno o más bienes específicos.
3.3. VICELEGATARIO
3.3.1. Es la persona llamada en sustitución del legatario.
3.4. PRELEGADO
3.4.1. Es el legado realizado a un heredero universal, esto para que dicho bien sea excluido de la partición sucesoral.
4. 10. ASIGNATARIOS
4.1. Los asignatarios, son los mismos causahabientes, pero con un contexto mas específico, refiriéndose a la universalidad o la singularidad del derecho del causahabiente.
4.1.1. Art. 952.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos colones, cuarenta fanegas de trigo.
5. 8. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
5.1. Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone de todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.
6. 4. TRANSFERENCIA
6.1. Se llama transferencia a cualquier enajenación jurídica qué se puede hacer sobre un bien entre vivos.
7. 5. HERENCIA
7.1. La herencia, son los bienes del causante que son dejados a su muerte.
7.2. TESTAMENTO
7.2.1. Según el Art. 996. CC. Se llama testamento la declaración que, con las formalidades que la ley establece, hace una persona de su última voluntad, especialmente en lo que toca a la transmisión de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días. El testador puede disponer libremente de sus bienes a favor de una o varias personas que tengan la capacidad legal para heredar, sin perjuicio de las reducciones a que se halla sujeto su patrimonio con arreglo a la ley.
8. 1. DERECHO SUCESORIO
8.1. La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirlas.
8.2. LIBRE TESTAMENTIFACCIÓN
8.2.1. El art. 23 de la Constitución de la República establece que existe la libre testamentifacción, es decir que las personas son libres de dejar sus bienes por causa de muerte a quien ellos designen por medio de testamento, siempre y cuando se respeten las obligaciones legales que tenga el causante y que tengan preferencia. Aquí hay una gran diferencia a nivel internacional, ya que en otros países es obligatorio dejar una parte a la familia.