Resolución 00677 de 2020 Protocolos de Bioseguridad

MAPA MENTEAL RES. 00677/2020 REALIZADO POR KAREN ANDREA CELEDON LOPEZ

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Resolución 00677 de 2020 Protocolos de Bioseguridad por Mind Map: Resolución 00677 de 2020 Protocolos de Bioseguridad

1. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

2. Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVIO-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector transporte con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades

3. 1. Objetivo

4. Por medio del cual se adopta el protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector transporte

5. Art. 1 Objeto

6. Art. 2 Vigilancia del cumplimiento del protocolo

7. Art. 3 Vigencia. Rige a partir de la fecha de su publicación (14 de abril de 2020)

8. ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT

8.1. El 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para 0 proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19

8.1.1. ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo

8.1.2. iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

9. MAPA MENTAL RESOLUCION 00677 DE 2020 REALIZADO POR KAREN ANDREA CELEDON LOPEZ

10. 3. Acciones adicionales para la mitigación de COVID-19 desde el sector Transporte

10.1. 3.1 Medidas Generales a implementar por parte d elos Operadores y Conductores de la Logistica de transporte de carga terrestre, y fluvial; - - - Empresas y conductores de servicio publico de transporte terrestre , transporte férreo, Transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre; Transporte ferreos; - Entes Gestores y Concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte

10.2. MEDIDAS

10.2.1. a) Limpiar y desinfectar los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público

10.2.2. b) Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros.

10.2.3. c) Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes.

10.2.4. d) Velar porque durante el trayecto (al interior del vehículo) exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro.

10.2.5. e) Velar por el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios del sector transporte, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.

10.2.6. f. Mantener ventilado el vehículo o equipo, en la medida de lo posible.

10.2.7. g. Planificar las rutas, Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberá identificar los lugares en los cuales se podrían realizar paradas

10.2.8. h. Velar por que los colaboradores y trabajadores cumplan estrictamente las normas de tránsito.

10.3. 3.2 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE TODO TIPO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Los conductores de todo tipo de transporte antes, durante y después de iniciar la operación deben realizar los siguientes procedimientos, además de los recomendados para cada servicio

10.3.1. Inicio de Operación

10.3.2. Ante un reten de policia o autoridad de transito

10.3.3. Alimentación

10.3.4. Tanqueo de combustible

10.3.5. Pago de peaje

10.3.6. Culminación del recorrido

10.3.7. Al llegar a la casa o al hotel

10.4. 3.3 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE EQUIPOS DE CARGA.

10.4.1. 3.3.1. Medidas a implementar por parte de los actores de la cadena logística de carga: a. En los lugares de cargue y descargue, se debe habilitar sitios de espera con baños en buen estado, con suministro permanente de agua, con jabón líquido y toallas desechables. b. Los generadores de carga y receptores de ésta deben realizar sus labores ágilmente, para evitar la aglomeración de personas en pequeños sitios de espera.

10.5. 3.4 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INDIVIDUAL TIPO TAXI, ESPECIAL, COLECTIVO, MIXTO, POR CARRETERA INTERMUNICIPAL, TRANSPORTE FÉRREO DE PASAJEROS, Y TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CABLE

10.6. 3.5 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE TRABAJADORES, CONTRATISTAS, COLABORADORES, CONDUCTORES Y CONTROLES DEL TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO

10.7. 3.6 MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN LAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO

10.8. 3.7. ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO.

10.9. 3.8 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE TRIPULANTES DE SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA. Los tripulantes de servicio de transporte fluvial de carga, además de atender las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y las de los numerales 3.1 y 3.2 del presente protocolo en lo que sea aplicable, deberán implementar las siguientes medidas:

10.9.1. PROCESO DE OPERACION: Asear todos los días la embarcación, establecimientos y empresas, de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda. Realizar limpieza y desinfección del puesto de mando de las embarcaciones y artefactos navales con los que se presta el servicio de transporte fluvial, tales como tablero de control, timón, brújula, señalización fluvial y de los chalecos salvavidas, atendiendo las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda, Reportar al capitán a cargo del equipo, los casos de tripulantes a bordo que presenten o manifiesten síntomas relacionados con COVI D-19,

10.9.2. PROCESO DE CARGUE: Evitar el contacto cercano con otras personas, mínimo de dos metros de distancia, utilizar tapabocas y guantes de trabajo y permanecer con estos durante todo el proceso de cargue

10.9.3. Ante un retén de Policía, Patrulla de la Armada Nacional o la DIMAR

10.9.3.1. Utilizar guantes y tapabocas para atender a la autoridad, una vez se ha detenido, procurando mantener una distancia mínima de dos metros. Tener en cuenta que la autoridad puede solicitarle que se retire el tapabocas *ara hacer un reconocimiento facial.

10.9.4. ENTREGA DE LA CARGA

10.9.4.1. Evitar al máximo el contacto cercano con otras personas (mínimo dos metros de distancia), usar tapabocas y guantes de trabajo.

10.10. 3.9 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE OPERADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS. Los operadores de servicio de transporte fluvial de pasajeros además de atender las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y las de los numerales 3.1 y 3.2 de este protocolo en lo que sea aplicable

11. 2. Medidas generales de Bioseguridad

11.1. Son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, «Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar. controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19″.

12. ANEXO TECNICO