Código internacional de profesionales de la salud

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Código internacional de profesionales de la salud por Mind Map: Código internacional  de profesionales de la salud

1. PRINCIPIOS

1.1. El propósito de la salud ocupacional es servir a la salud y el bienestar social de los trabajadores en forma individual y colectiva.

1.2. Los deberes de los profesionales de la salud ocupacional incluyen la protección de la vida y la salud de los trabajadores, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los más elevados principios éticos en las políticas y programas de salud ocupacional

1.3. Los profesionales de la salud ocupacional son expertos que deben gozar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones. Deben adquirir y mantener la competencia necesaria para ejercer sus obligaciones, y exigir las condiciones que les permitan llevar a cabo sus tareas, de acuerdo a las buenas practicas y la ética profesional.

2. DEBERES Y OBLIGACIONES

2.1. PROMOCION DE LA SALUD

2.1.1. Los profesionales de la salud ocupacional deben fomentar y procurar la participación de empleadores y trabajadores en el diseño e implementación de programas de educación en salud, promoción de la salud, y de detección o screening de riesgos para la salud y de salud pública

2.2. CONOMICMIENTO Y EXPERIENCIA

2.2.1. Los profesionales de la salud ocupacional deben esforzarse por permanecer familiarizados con el trabajo y el ambiente de trabajo, así como por mejorar su competencia y mantenerse bien informados respecto al conocimiento científico y técnico, los peligros ocupacionales y las formas más eficientes de eliminar o reducir los riesgos relevantes

2.3. INFORMACION SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

2.3.1. Los profesionales de la salud ocupacional deben contribuir a informar a los trabajadores sobre los riesgos ocupacionales a los que están expuestos de una manera objetiva y comprensible, sin ocultar ningún hecho y destacando las medidas de prevención.

2.4. SECRETOS DE FABRICACION

2.4.1. Los profesionales de la salud ocupacional están obligados a no revelar los secretos industriales o comerciales que hayan conocido en el ejercicio de su actividad profesional.

2.5. PELIGROSOS PARA TERCEROS

2.5.1. Los profesionales de la salud ocupacional están obligados a no revelar los secretos industriales o comerciales que hayan conocido en el ejercicio de su actividad profesional.

3. CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES

3.1. EQUIDAD, NO DISCRIMINATIVA Y COMUNICACION

3.2. PROMOCION DE LA ETICA Y AUDITORIA PROFESIONAL

3.3. CONFIDENCIALIDAD MEDICA

3.4. COMPETENCIA, INTEGRIDAD EIMPARCIALIDAD