ORGANIZADOR GRAFICO ( I TITULO CODIGO TRIBUTARIO DTO. 6-91)

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ORGANIZADOR GRAFICO ( I TITULO CODIGO TRIBUTARIO DTO. 6-91) por Mind Map: ORGANIZADOR GRAFICO ( I TITULO  CODIGO TRIBUTARIO DTO. 6-91)

1. ARTÍCULO NÚMERO 3

1.1. 1. Decretar tributos ordinarios y extraordinarios, reformarlos y suprimirlos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente o responsable y la responsabilidad solidaria, la base imponible y la tarifa o tipo impositivo. 2. Otorgar exenciones, condonaciones, exoneraciones, deducciones, descuentos, reducciones y demás beneficios fiscales, salvo lo dispuesto en el inciso r) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 3. Fijar la obligación de pagar intereses tributarios. 4. Tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos y multas. 5. Establecer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en materia tributaria. 6. Fijar las formas de extinción de los créditos tributarios por medios distintos a los establecidos en este Código o en las leyes tributarias especiales. 7. Modificar las normas relativas a la prescripción del derecho del contribuyente para solicitar la devolución de los pagos en exceso y la de los derechos del fisco para determinar y exigir los tributos, intereses, recargos y multas. 8. Establecer preferencias y garantías para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas contenidas en la constitución política de la republica de Guatemala, en este código y en las demás leyes

2. ARTÍCULO NÚMERO 1

2.1. Carácter y campo de aplicación :

2.1.1. Las normas de este código son de derecho tributario y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria. También se aplicarán supletoriamente a toda relación jurídico tributaria, incluyendo las que provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas o autónomas y de personas de derecho

3. ARTICULO NÚMERO 2

3.1. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía: 1. Las disposiciones constitucionales 2. Las leyes, los tratados y las convenciones Inter que tengan fuerza de ley.