DECRETO 111 DE 1996.

Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto

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1. XVI. CAPACIDAD DE CONTRATACION, ORDENACION DEL GASTO Y AUTONOMIA PRESUPUESTAL

1.1. Articulo 110

1.1.1. Autonomía presupuestal.

1.2. Articulo 111

1.2.1. utonomía presupuestal de la Contraloría General de la República.

2. IX. REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. El Gobierno debe incluir las reducciones de gastos que el constituyente le autoriza realizar en los distintos órganos y ramas del poder.

2.1.1. Articulo 64

2.1.1.1. Plazo para presentar y aprobar el presupuesto decreto de repetición.

2.1.2. Articulo 65

2.1.2.1. Responsable de las estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal.

2.1.3. Articulo 66

2.1.3.1. Nuevas rentas o recursos de capital no incluidas en el decreto de repeticion.

3. X. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

3.1. Cierre de las cuentas del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico.

3.1.1. Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno al Congreso.

3.1.1.1. Insertará las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso.

3.1.1.2. El decreto será acompañado por un anexo con el detalle del gasto del año fiscal respectivo.

4. XI. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

4.1. El programa de caja

4.1.1. Ingresos y gastos autorizados.

4.1.1.1. Diversas Entidades

4.1.2. Modula la ejecución presupuestal.

4.1.2.1. Detecta los ciclos de los ingresos y de los gastos.

4.1.3. Monto máximo mensual.

4.1.3.1. Cuenta Única Nacional

4.1.3.2. Establecimientos Públicos del Orden Nacional.

4.2. Recaudo de rentas

4.2.1. Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

4.2.2. Tesorería General de la Republica

4.3. Modificaciones al presupuesto

4.3.1. Créditos adicionales

4.3.1.1. Suplementales

4.3.1.1.1. incrementar un apropiación

4.3.1.2. Extraordinarios

4.3.1.2.1. Crear una nueva apropiación

4.3.2. Des constitucionalización de los créditos suplementales y extraordinarios.

4.3.2.1. Cuando sea indispensable

4.3.2.2. Abiertos por el Congreso

4.3.2.3. Aumentan o Crean nuevas apropiaciones

4.4. Reservas de apropiación y de caja

4.4.1. Después del 31 de Diciembre expiran y no podrán

4.4.1.1. Comprometerse

4.4.1.2. Adicionarse

4.4.1.3. Transferirse

4.4.1.4. Contracreditarse

5. XII. CONTROL POLÍTICO Y EL SEGUIMIENTO FINANCIERO

5.1. Articulo 90

5.1.1. Control político nacional.

5.2. Articulo 91

5.2.1. Obligatoriedad de enviar los estados financieros.

5.3. Articulo 92

5.3.1. Seguimiento financiero del Presupuesto General de la Nación.

5.4. Articulo 93

5.4.1. Obligatoriedad de enviar la información para el seguimiento presupuestal.

5.5. Articulo 94

5.5.1. Sanciones cuando se incumpla con la obligación de suministrar información para el seguimiento presupuestal.

5.6. Articulo 95

5.6.1. Control fiscal.

6. XVIII. DISPOSICIONES VARIAS

6.1. Hace referencia a las fechas, plazos, etapa, actos, procedimientos e instructivos necesarios para darle cumplimiento a lo pactado en el presupuesto.

6.2. El fondo de moneda extranjera del banco de la republica permite atender el pago de la deuda externa publica.

7. XVII. ESPONSABILIDADES FISCALES

7.1. De la mala administración del presupuesto publico puede derivarse responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales.

7.1.1. Las responsabilidades penales

7.1.1.1. El Código Penal Colombiano, Titulo VIV y XV, denominado delitos contra la Administración Publica

7.1.2. Las responsabilidades disciplinarias

7.1.2.1. La ley 734 de 2002 y las fiscales en el EOP

8. XIV. TESORO NACIONAL E INVERSIONES

8.1. Articulo 98

8.1.1. Facultades a la Dirección del Tesoro Nacional para la realización de operaciones financieras.

8.2. Articulo 99

8.2.1. Requisitos para la realización de operaciones financieras.

8.3. Articulo 100

8.3.1. Autorización para adquirir títulos de deuda pública.

8.4. Articulo 101

8.4.1. Obligatoriedad de elaborar mensualmente un estado de resultados – propiedad de rendimientos.

8.5. Articulo 102

8.5.1. Inversión de excedentes de liquidez.

8.6. Articulo 103

8.6.1. Depósito de recursos en la Cuenta única Nacional.

9. XIII. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

9.1. Son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

9.1.1. EJEMPLO

9.1.1.1. Caja de Previsión Social de comunicaciones- CAPRECOM

9.1.1.2. Banco Agrario de Colombia (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

9.1.1.3. Fondo Nacional de Ahorro

10. Administración Pública II CD. Ortega Cuasquer Diego Hernando Aula 4AA4

11. XV. ENTIDADES TERRITORIALES

11.1. La Constitución Política en su artículo 286 señala que las entidades territoriales son los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas

11.1.1. Departamento

11.1.1.1. Son entidades territoriales intermedias entre la noción y el municipio.

11.1.2. Municipio

11.1.2.1. Son entidades territoriales pequeñas que constituyen la base de la organización política y administrativa de nuestro pais.

11.1.3. Distrito

11.1.3.1. Son ciudades que por su importancia política, económica o cultural, son diferentes a los demás municipios.

11.1.3.1.1. Existen

12. I. SISTEMA PRESUPUESTAL

12.1. Conjunto de herramientas para organizar la información financiera en los entes públicos

12.1.1. Articulo 11 El presupuesto General de la noción de las siguientes partes

12.1.1.1. Disposiciones generales

12.1.1.2. El presupuesto de Rentas

12.1.1.3. El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones

13. VIII. ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN POR EL CONGRESO

13.1. Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el Gobierno al Congreso

13.1.1. Articulo 56

13.1.1.1. Opinión del Banco de la Republica ante las comisiones del Senado y Cámara.

13.1.2. Articulo 57

13.1.2.1. Deliberaciones en primer debate.

13.1.3. Articulo 58

13.1.3.1. Deliberaciones en segundo debate.

13.1.4. Articulo 59

13.1.4.1. Plazo para la expedición del presupuesto

13.1.5. Articulo 60

13.1.5.1. Órgano de comunicación del gobierno en materias.

13.1.6. Articulo 61

13.1.6.1. Asesoramiento al Congreso en el estudio del presupuesto.

13.1.7. Articulo 62

13.1.7.1. Prohibición de aumentar los cómputos del presupuesto por las Comisiones de Senado y Cámara.

13.1.8. Articulo 63

13.1.8.1. Facultades para eliminar o reducir partidas presupuestales.

14. V. EL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES

14.1. El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión

14.1.1. Solo se puede incluir

14.1.1.1. * Créditos judiciales reconocidos. * Gastos decretados conforme la ley. * Destinados a dar cumplimiento a planes y programas.

14.1.1.1.1. Se clasifica

15. II. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

15.1. Estos principios son

15.1.1. Planificación

15.1.1.1. El presupuesto debe reflejar los planes gubernamentales de largo, medio y corto plazo.(Ley 38 de 1989, Art 9, Ley 179 de 1994, Art 5).

15.1.2. Anualidad

15.1.2.1. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. (Ley 38 de 1989, Art 10).

15.1.3. Universalidad

15.1.3.1. Todo el presupuesto debe estar contenido en un solo documento. (Ley 38 de 1989, Art 11. Ley 179 de 1994, Art 55. Ley 225 de 1995, Art 22).

15.1.4. Unidad de caja

15.1.4.1. Es aquél en virtud del cual los ingresos y gastos de una entidad se centralizan en una tesorería única, que tiene a su cargo la gestión de todos sus recursos financieros.

15.1.5. Programación integral

15.1.5.1. Tener en cuenta todos los gastos relacionados. (Ley 38 de 1989).

15.1.5.1.1. Gasto de Funcionamiento Gasto de Inversion Gastos de Operacion

15.1.6. Especialización

15.1.6.1. Coherencia entre la apropiación aprobada en el presupuesto y el objeto del gasto.(Ley 38 de 1989, Art 14. Ley 179 de 1994, Art 55)

15.1.7. Coherencia macroeconómica

15.1.7.1. Hace referencia a que la coherencia es una condición fundamental que debe existir entre las políticas macroeconómicas del gobierno. (Ley 179 de 1994, Art 7).

15.1.8. Homeóstasis presupuestal

15.1.8.1. Coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República. (Ley 179 de 1994, Art8).

15.1.9. Inembargabilidad

15.1.9.1. Busca proteger los dineros del estado para asegurar que se apliquen a los fines de beneficio general que les corresponden. (Ley 38 de1989, Art 6. Ley 179 de 1994, Art 6).

16. III. CONFIS

16.1. Art, 25

16.1.1. NATURALEZA Y COMPOSICION

16.1.1.1. Integrado por

16.1.1.1.1. Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional

16.1.1.1.2. Consejero económico de la Presidencia de la República

16.1.1.1.3. Viceministros de Hacienda

16.1.1.1.4. Directores generales de presupuesto nacional

16.1.1.1.5. Crédito público

16.1.1.1.6. Impuestos y aduanas

16.1.1.1.7. Tesoro

16.1.1.2. Adscrito a

16.1.1.2.1. Ministerio Publico

16.1.1.2.2. Ministerio de Hacienda

16.2. Art, 26

16.2.1. El Gobierno Nacional reglamentara los aspectos necesarios para estas funciones y lo relacionado con su funcionamiento.

16.2.1.1. FUNCIONES

16.2.1.1.1. Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público.

16.2.1.1.2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones.

16.2.1.1.3. Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público.

16.2.1.1.4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos

17. IV. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

17.1. Hace referencia

17.1.1. Aquellos ingresos del estado que le permiten consolidar el presupuesto nacional para su posterior distribución a la sociedad conforme el programa nacional de desarrollo

17.1.1.1. Ingresos corrientes

17.1.1.1.1. Tributarios

17.1.1.1.2. No Tributrios

17.1.1.2. Contribuciones para-fiscales

17.1.1.2.1. Seguridad Social

17.1.1.2.2. Cajas de Compensación

17.1.1.3. Fondos especiales

17.1.1.3.1. Los ingresos definidos en la ley para la presentación de un servicio publico especifico.

17.1.1.4. Recursos de capital

17.1.1.4.1. Los recursos del balance del tesoro

17.1.1.4.2. Los recursos de crédito interno y externo.

17.1.1.4.3. Los rendimientos de operaciones financieras.

17.1.1.4.4. Las diferencias de cambio en los desembolsos en moneda extrajera.

17.1.1.4.5. Las donaciones

17.1.1.4.6. El excedente financiero de los establecimientos publica.

17.1.1.4.7. Rentas propias de las transferencia y aportes que recibirán del gobierno central.

17.1.1.5. Ingresos de establecimientos públicos

18. VII. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONGRESO

18.1. El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara cada año.

18.1.1. Articulo 51

18.1.1.1. Presentación del anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.

18.1.2. Articulo 52

18.1.2.1. Presentación del proyecto de Presupuesto General de la Nación.

18.1.3. Articulo 53

18.1.3.1. Presentación del Presupuesto de Rentas.

18.1.4. Articulo 54

18.1.4.1. Obtención de nuevas rentas o modificación de las existentes.

18.1.5. Articulo 55

18.1.5.1. Suspensión de apropiaciones que no cuenten con financiación.

19. VI. PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

19.1. Articulo 47

19.1.1. Proyecto de Presupuesto General de la Nación.

19.2. Articulo 48

19.2.1. Preparación del Plan Financiero.

19.3. Articulo 49

19.3.1. Preparación del Plan Operativo Anual de Inversiones.

19.4. Articulo 50

19.4.1. Preparación de las disposiciones generales del presupuesto.