
1. Arredondo Mendoza Fatima Jhoana
2. Han sido definidas por la doctrina, como las exacciones establecidas en la ley a favor de ciertos entes públicos, para asegurar su financiamiento económico en forma automática.
2.1. La seguridad social está a cargo de las entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados.
2.1.1. Características
2.1.1.1. Son contribuciones, puestos que así se les considera por ley.
2.1.1.2. Deben estar establecidas en una ley.
2.1.1.3. Las aportaciones de seguridad social, son consideradas contribuciones, únicamente para hacer más fácil su cobro.
2.1.1.4. Son a favor de las entidades o dependencias públicas federales o locales, y de los organismos descentralizados que tengan a su cargo la realización de la seguridad social.
2.1.1.5. Cuando se trata de cuotas, constituyen su salario solidarizado, con el carácter de una prestación del patrón en favor del trabajador.
3. Sujetos
3.1. Son las personas físicas y morales que tengan obligaciones en materia de seguridad social, de acuerdo a lo dispuestos por el artículo 123 apartado A, fracciones XIV, XXIX y XII, de la Constitución Federal.
4. Clasificación
4.1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones por el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
4.2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
4.3. Cuotas para el Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.
4.4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
4.5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
5. Organismos
5.1. Los organismos que en materia de seguridad social han sido creados, los cuales funcionan y se organizan de acuerdo con su ley correspondiente, son:
5.1.1. El Instituto Mexicano del Seguro Social.
5.1.2. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
5.1.3. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
5.1.4. El Instituto para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
6. Fundamento Legal
6.1. Las aportaciones de seguridad social tienen su origen y fundamento en el artículo 123 apartado A, fracciones XIV, XXIX y XII, de la Constitución Federal, y constituyen una prestación complementaria a cargo del patrón y en favor del trabajador.
6.1.1. Cuando se trata de cuotas y del deber de indemnizar a los trabajadores por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales cuando son capitales constitutivos, y de aportaciones en favor de los trabajadores, cuando se trate de aportaciones al fondo nacional de la vivienda, para constituir depósitos en favor de los trabajadores.