1. ART. 31 CONSTITUCIONAL
1.1. Estamos obligados a contribuir a los gastos públicos a través de nuestras aportaciones obligatorias que serán entregadas al gobierno. De forma proporcional y equitativa
1.2. Se debe contribuir a las tres formas de gobierno; federal, estatal y municipal.
1.3. Principios constitucionales en materia tributaria
1.3.1. Destino al gasto público;
1.3.1.1. Significa que todos debemos pagar contribuciones con el fin u objetivo de recibir satisfactores colectivo
1.3.1.2. a. Sentido material
1.3.1.2.1. Yo te pago y tu me brindas satisfactores colectivos
1.3.1.3. b. Sentido formal
1.3.1.3.1. Ley de ingresos de la federación
1.3.1.3.2. Presupuesto de egresos
1.3.2. Proporcionalidad tributaria;
1.3.2.1. Se paga de acuerdo a la riqueza real del contribuyente.
1.3.2.2. a. Gastos estrictamente indispensables
1.3.2.3. b. Deducciones
1.3.2.3.1. Necesarias o estructurales
1.3.2.3.2. No necesarios o no estructurales
1.3.3. Equidad tributaria;
1.3.4. Legalidad tributaria
1.4. Elementos de las contribuciones
1.4.1. Sujeto
1.4.1.1. Quienes se relacionan entre si
1.4.1.2. Sujeto activo
1.4.1.2.1. Quien cobra
1.4.1.3. Sujeto pasivo
1.4.1.3.1. Quien padece el pago
1.4.1.3.2. Responsables solidario
1.4.2. Objeto
1.4.2.1. Fin que persigue la contribución
1.4.2.2. Hecho generador del tributo
1.4.2.2.1. Es una condición suspensiva de realización incierta
1.4.2.3. Hecho imponible del tributo
1.4.2.3.1. Se detona cuando ya sucede la conducta acto
1.4.3. Base
1.4.3.1. (Ingresos - Deducciones = Utilidad Fiscal)
1.4.4. Tasa o tarifa
1.4.5. Época de pago
2. ART. 5 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
2.1. Estricticidad
2.2. Época de pago no se aplica de forma estricta, porque la autoridad fiscal la puede mover de acuerdo a sus necesidades
2.3. Infracción
2.3.1. Cuando el particular desobedece lo que le dice literalmente la ley
2.4. Sanciones
2.4.1. Castigo por desobedecer la ley
2.4.2. Tipos
2.4.2.1. Multa
2.4.2.2. Cárcel
2.4.2.3. Trabajo comunitario
2.4.2.4. Suspender derechos
2.4.2.5. Clausura
2.5. Las exenciones son aquellas las que se refieren al no objeto
2.6. No sujeto o no objeto son aquellos que la ley no los considera
2.7. Exento es cuando si es objeto de un impuesto pero el legislador te dispensa de pagarlo por la situación especial en la que se encuentra el contribuyente
3. ART. 6 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
3.1. ¿Cuándo se causan las contribuciones?
3.1.1. Cuando sucede la situación jurídica que las detona a cargo del contribuyente; lo cual hace referencia al hecho imponible del tributo
3.2. ¿Cómo se determinan/calculan?
3.2.1. Conforme a la norma vigente en el momento de su causación
3.3. ¿Cómo voy a cumplir con mis obligaciones?
3.3.1. Leyes de procedimiento
3.4. Autodeterminación tributaria
3.4.1. El único obligado a calcular las contribuciones a su cargo es el propio contribuyente
3.5. Declaraciones
3.5.1. Es donde le doy a conocer cuanto le debo al SAT
3.5.2. Tipos
3.5.2.1. Declaración normal
3.5.2.1.1. La primera que se le presenta al SAT
3.5.2.2. Declaración complementaria
3.5.2.2.1. Aquella que modifica a la declaración normal o a otra complementaria para corregir
3.6. ¿Hasta cuantas complementarias tiene derecho a presentar el contribuyente?
3.6.1. Tres más después de la normal
3.7. ¿Qué ocurre si al contribuyente lo auditan?
3.7.1. Pude presentar más complementarias siempre y cuando o aumente ingresos o disminuya deducciones.
3.8. ¿Qué es pagar?
3.8.1. Es un modo de extinción de las obligaciones fiscales
3.9. ¿Cuándo se paga?
3.9.1. Se debe de pagar el 17 de cada mes, cinco días siguientes a la fecha que se causo la contribución o cuando la ley lo diga
3.9.2. Recordando que no es estricto el periodo de pago
4. Derechos Humanos y garantías
4.1. Son las prerrogativas inherentes a los individuos por el simple hecho de ser personas, es lo mínimo indispensable que debe ser reconocido por las leyes y sé considera que están por encima del resto de las leyes, se conceden sin condición alguna a todas las personas.
4.2. Los alimentos son imprescriptibles e irrenunciables, proporcionales y de acuerdo a la necesidad del menor
4.3. Diferencia entre propiedad y posesión
4.3.1. Las propiedades; tener un bien y poder disponer de los frutos que brinde
4.3.2. Las posesiones; tener un bien, pero no disponer de los frutos que podría generar
5. GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
5.1. Son aquellas herramientas de protección que tienen como objetivo que los derechos humanos, sé respeten, sé reparen, se retornen a los seres humanos por parte de las autoridades.
5.2. ARTÍCULO 8.º - CONSTITUCIONAL
5.2.1. Derecho de petición - cuando se le solicita al gobierno un servicio
5.2.2. Requisitos al solicitar el derecho de petición: Escrito, pacifica, respetuosa
5.2.3. En cada trámite se señalará el tiempo que tiene la autoridad para dar contestación, si no se especifica se tiene como mínimo tres meses para dar respuesta
5.2.4. El silencio de la autoridad se interpreta:
5.2.4.1. Positiva ficta / afirmativa ficta - ante el silencio, se concede a favor del gobernado.
5.2.4.2. Negativa ficta - ante el silencio de la autoridad, NO se concede a favor del gobernado
5.2.4.3. Confirmativa ficta - ante el silencio de la autoridad se ratifica que el contribuyente debe pagar una multa.
5.2.5. ART. 37 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
5.2.5.1. 3 meses tiene la autoridad para contestar; si no hay respuesta se opera la negativa ficta
5.2.6. ART. 131 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
5.2.6.1. Si la autoridad no contesta, opera la positiva ficta
5.3. ARTÍCULO 22 - CONSTITUCIONAL
5.3.1. Están prohibidas las multas excesivas
5.3.2. ¿Cuándo se considera que una multa es excesiva?
5.3.2.1. Cuando es fija.
5.3.2.2. Para que una multa no se considere fija debe de contener mínimos y máximos.
5.3.3. ¿Qué es una multa fija?
5.3.3.1. Es cuando tiene una cierta cantidad en específico para sancionarte
5.3.4. ¿De qué depende que una multa sea impuesta por encima de la mínima?
5.3.4.1. De los agravantes y los estos se encuentran en el articulo 75 del Código Fiscal de la Federación.
5.3.4.1.1. AGRAVANTES DEL ARTÍCULO 75 DEL CFF.
5.4. ARTÍCULO 17 - CONSTITUCIONAL
5.4.1. Impartición de justicia
5.4.2. La justicia se va a proveer de forma:
5.4.2.1. Pronta, que sea rápida, inmediata, sin dilaciones
5.4.2.2. Completa, se refiere a que el juez debe de revisar los argumentos de ambas partes, sin dejar aluno sin analizar.
5.4.2.3. Imparcial, que la balanza no se puede inclinar hacia un lado en especifico, a raíz de un conflicto de intereses.
5.5. ARTÍCULO 14 - CONSTITUCIONAL
5.5.1. Irretroactividad de la ley
5.5.1.1. Significa que ninguna ley podrá aplicarse hacia el pasado, en perjuicio de un particular. (La autoridad no puede aplicar hacia el pasado ninguna ley de impuestos y/o contribuciones aun cuando el impuesto aumente y/o disminuya)
5.5.2. ¿En qué casos si aplica la retroactividad en materia fiscal?
5.5.2.1. En dos casos, multas y delitos
5.5.3. Derecho de audiencia:
5.5.3.1. Que todas las personas tienen derecho a ser oído y escuchado en juicio previo a que se le privé de un derecho
5.5.3.1.1. ACTOS PRIVATIVOS
5.5.4. Etapas de un juicio
5.5.4.1. 1. Interposición de la demanda - exposición de argumentos
5.5.4.2. 2. Emplazar al demandado (Exhibirle y entregarle la demanda y pueda contestar)
5.5.4.3. 3. Contestación de demanda
5.5.4.4. 4. Ofrecimiento de desahogo de pruebas
5.5.4.5. 5. Alegatos - conclusiones previas al dictado de la sentencia
5.5.4.6. 6. Sentencia
5.5.5. Procedimiento administrativo
5.5.5.1. 1. Emisión de la orden de visita domiciliaria
5.5.5.2. 2. ACTA PARCIAL DE INICIO
5.5.5.3. 3. ACTAS PARCIALES
5.5.5.4. 4. ÚLTIMA ACTA PARCIAL
5.5.5.5. 5. ACTA FINAL
5.5.5.6. 6. Emisión de la resolución definitiva que resuelve la situación fiscal del contribuyente
5.5.6. Legalidad
5.5.6.1. Que todos los actos que la autoridad realice en contra de los particulares, deben estar textualmente contenido en la ley. Las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permite.
5.6. ARTÍCULO 16 - CONSTITUCIONAL
5.6.1. Actos de molestia:
5.6.1.1. Son aquellos que la autoridad realiza en contra de los particulares, con el objeto y/o objetivo de verificar e inspeccionar una situación en concreto. Sin embargo, su intención no es privarle de un derecho al gobernado.
5.6.2. TÉRMINOS JURÍDICOS DE ACTOS DE MOLESTIA
5.6.2.1. Acto administrativo
5.6.2.2. Acto de autoridad
5.6.2.3. Orden de molestia
5.6.3. ACTOS DE MOLESTIA EN LA PRACTICA
5.6.3.1. Orden de visita domiciliaria - SAT /IMSS
5.6.3.2. Orden de visita - SAT/IMSS/INFONAVIT
5.6.3.3. Orden de inspección - STPS
5.6.3.4. Orden de verificación - PROFEPA, PROFECO
5.6.3.5. Orden de supervisión - CNBV, CONDUSEF
5.6.3.6. Requerimiento de información - CUALQUIER AUTORIDAD
5.6.3.7. Orden de cateo - JUEZ Y LA EJECUTA LA POLICIA Y LOS MP
5.6.4. Requisitos de los actos de molestia
5.6.4.1. Debe ser por escrito y/o digital
5.6.4.2. Autoridad competente
5.6.4.2.1. La competencia es la facultad que tiene investida la autoridad para molestar al gobernado.
5.6.4.2.2. Tipos de competencia
5.6.4.3. Fundado en la ley
5.6.4.4. Motivado
5.6.4.5. Objeto
5.6.4.5.1. Material