
1. Criterios para la adjudicación de licitaciones
1.1. Sólo los criterios especificados dentro de la invitación a participar y las bases de licitación deben ser considerados en la evaluación para la selección de ofertas. De conformidad con el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los procedimientos de compra en México deben basarse en los principios de eficiencia, eficacia y honradez, a fin de garantizar las mejores condiciones en términos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancia pertinentes, los mismos objetivos están establecidos en el Artículo 30 de la Ley.
1.1.1. En este contexto, el contrato se adjudica a la empresa o persona física que, entre los licitantes, reúna y cumpla las condiciones descritas en la convocatoria y bases de licitación, requeridas por la dependencia o entidad convocante, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones que contrae y presente el precio más bajo.
1.2. Tal como se ha sostenido en doctrina y lo ha receptado la jurisprudencia, la licitación pública es un modo de selección de contratistas de entes públicos, en ejercicio de la función administrativa, por medio del cual éstos invitan públicamente a una cantidad indeterminada de posibles interesados para que con arreglo a los pliegos de bases y condiciones pertinentes, formulen propuestas de entre las cuales se seleccionará la más conveniente al interés público.
1.2.1. Se trata, pues, de un procedimiento administrativo especial, es decir, una de las especies que componen el género "procedimiento administrativo", que se conforma con una secuencia, ordenada y metódica, de diversas etapas o estadíos -que se estiman entre 6 y 20-, con antecedentes y consecuentes, que se articulan hasta llegar al resultado final, dado por la celebración del contrato administrativo.
1.2.1.1. Esos actos son los que van a delinear, primero, y a concretar, después, la selección de la oferta que conformará el contrato. En efecto, los criterios de selección de la mejor oferta surgirán del bloque de juridicidad que conforma el régimen de contrataciones y más especialmente de los pliegos de condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas. Luego serán precisados por los actos de pre selección, pre-adjudicación o dictamen de evaluación y adjudicación. Respecto de esta última, pero en criterio aplicable a los demás actos licitatorios, la Corte Suprema ha destacado que las distintas formalidades de que se reviste dicho acto constituyen verdaderas garantías para los intereses en juego, tanto los públicos de Ia Administración como los privados, de los proponentes.
2. Causas de des calificación de las proposiciones
2.1. NO CUMPLIR los licitantes con la experiencia y capacidad técnica previstas en las bases de la licitación, no basta anexar experiencia de la empresa, ni la experiencia de su personal de la empresa, con manifestar y acompañar las hojas de los finiquitos de los últimos contratos realizados se produce certidumbre de la trayectoria de la empresa oferente y su personal.
2.1.1. Se descalifica una empresa oferente por no acreditar las formas necesarias en la calidad de los materiales y mano de obra calificada, la empresa oferente debe aportar elementos de convicción en relación a los materiales y mano de obra calificada que utilizara en caso de ser la empresa ganadora en la correcta ejecución de la obra u servicios en el tiempo requerido y previsto en la conclusión de la obra.
2.1.1.1. Encontrarse inscrito en el Padrón de proveedores del Gobierno. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT. No encontrarse en buro de crédito con algún crédito fiscal pendiente. No encontrarse suspendido o sancionado por la función publica para concursar en una licitación con gobierno. en conclusión No cumplir con los requisitos de la convocatoria de licitación, revisar la fecha de vencimiento, detalle de servicios y productos, los formularios anexos, que demuestren la capacidad y capacidad económica y financiera.
3. Suspensión y des calificación de las licitaciones
3.1. El estado suspendido, es un estatus que permite congelar el proceso licitatorio por una gran cantidad determinada de días y posteriormente seguirá con el curso normal de una licitación. Este estado es una medida cautelar y puede asignarse desde la aprobación de las bases hasta la adjudicación.
3.1.1. El cambio de estado de una licitación a suspendida, solo procederá cuando una resolución del Tribunal de Contratación Pública así lo disponga, indicando a través del respectivo oficio el periodo en que el procedimiento estará suspendido.
4. Impuestos y derechos
4.1. Para personas físicas:
4.1.1. La SFP efectuará la retención del Impuesto al Valor Agregado IVA, en los términos de los artículos 1° A y 3º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El proveedor anotará en los comprobantes que expida la siguiente leyenda: “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”. Así mismo la retención del Impuesto sobre la Renta que en su caso proceda.
4.2. La SFP aceptará cubrir los impuestos que le correspondan, siempre y cuando se presenten desglosados en los comprobantes fiscales electrónicos.
5. Derechos y patentes
5.1. En México, existe una clara distinción entre lo que es el derecho financiero y el derecho administrativo, dado que los asuntos inherentes a uno y otro reciben un trato legal y doctrinal, totalmente distintos
5.1.1. La licitación, desde el punto de vista del derecho administrativo, es considerada como un procedimiento administrativo por el cual la administración pública elige como cocontratante a la persona, física o jurídica, que le ofrece las condiciones más convenientes para el Estado.
5.1.1.1. Por lo tanto, podemos concluir que la licitación es un instituto de derecho administrativo. El objeto de la licitación, o su resultado jurídico, no es una alteración patrimonial o financiera, sino pura y simplemente, es la elección de un contratante y por la administración. Se trata, por lo tanto, de algo precedente y preparatorio de un contrato.
6. Marcas
6.1. En términos generales, en el supuesto de que se indiquen referencias a marcas en el Pliego de Prescripciones Técnicas de una licitación pública, ello debe de ser a efectos ilustrativos, de referencia, admitiendo “equivalentes” que respeten igualmente las especificaciones técnicas de aquél.
6.1.1. Señala al respecto el artículo 126.6 de la LCSP: “Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente”.
7. Propiedad intelectual
7.1. La propiedad intelectual se refiere a la posesión de creaciones de la mente y a la facultad de disponer de ellas en el comercio y puede ser de dos clases:
7.1.1. La propiedad industrial, que se encarga de las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e inducciones geográficas de origen.
7.1.2. El derecho de autor, que considera las obras artísticas (literarias, musicales, plásticas y diseños arquitectónicos). Los derechos conexos son aquellos relacionados con el derecho de autor y son propios del trabajo de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismo de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
8. Derechos de autor
8.1. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inaudita.
8.1.1. Los derechos de autor son solo una de las formas de propiedad intelectual. No son lo mismo que las marcas comerciales, las cuales protegen el nombre, el lema, el logotipo y otros elementos identificativos de una marca contra usos no autorizados por parte de terceros con fines determinados. También son diferentes de la ley de patentes, que protege los inventos.
9. Inspecciones y prueba
9.1. Las inspecciones de productos son un elemento clave del control de calidad que le permiten verificar la calidad del producto en el sitio en diferentes etapas del proceso de producción y de forma previa a su expedición.
9.1.1. La inspección de producto determina la calidad de los productos fabricados en base a los requisitos del cliente, los cuales reflejan las expectativas del usuario final del producto. Este proceso no garantiza necesariamente la conformidad con las normas, sino que asegura que los productos cumplen con las especificaciones importantes para el consumidor final.
9.2. Las inspecciones de producto se deben realizar cada vez que se fabrica un nuevo lote y, preferiblemente, en diferentes etapas del proceso de producción. Incluso aunque el diseño y los materiales utilizados para la fabricación de los productos sigan siendo iguales, y el producto sea inicialmente conforme con las normas específicas, eso no significa que la calidad continuará siendo constante en un cierto plazo, o que usted no sufrirá ningún retraso en la producción. Las inspecciones periódicas son necesarias para garantizar que la calidad del producto continúa cumpliendo con las expectativas del consumidor, y para evitar interrupciones en la cadena de suministro.
9.2.1. Un control de calidad es una inspección al que sometemos un producto o servicio para determinar si cumple unos estándares previamente fijados por la organización. Esos estándares están basados en atributos y variables del producto o servicio. Los atributos son cualidades que tienen los productos y servicios.
10. Empaques y embalajes
10.1. Envase, Empaque, Embalaje, Etiqueta, denominadas las 4 E´s de la Logística, son cuatro elementos que hacen posible que una mercancía pueda llegar desde los sitios de producción, hasta el consumidor final en cualquier parte del mundo
10.1.1. Se considera empaque aquel material que protege al envase y que adicionalmente tiene fines comerciales, generando un concepto muy interesante desde el punto de vista del marketing puesto que coadyuva a la función de la venta, siendo su objetivo primordial el de proteger el producto, el envase o ambos y puede convertirse en promotor del artículo dentro del canal de distribución.
10.1.1.1. Puede estar constituido de innumerables tipos de materiales e incluso se dice que es el sueño de cualquier diseñador, puesto que puede adoptar la forma, textura, color que se desee y normalmente se le menciona como empaque secundario.
10.1.2. Llamado embalaje de transporte, siendo el que permite preparar la carga adecuadamente para su manipulación, almacenamiento, conservación y transporte de las mercancías en los modos elegidos y así enviarla entre el productor y el consumidor que pueden estar distanciados geográficamente por pocos metros o miles de kilómetros y en diferentes mercados, facilitando las operaciones durante los trayectos.
10.1.2.1. El embalaje protege el producto durante el transporte; Facilita el almacenamiento; Colabora en los manipuleos, apilamientos o en la unitarización; Protege contra riesgos de tipo mecánicos, climáticos, físicos, de aceleración o desaceleración, frenado, impacto y hasta de vibración; Evita robos, saqueos, contaminación y malos olores. Es conocido como embalaje terciario.
10.1.2.1.1. En el comercio internacional existe la premisa que el embalaje se debe adecuar a las técnicas de manejo o manipulación usadas en el transporte como buques, puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o muelle de carga en camiones por lo que la carga deba transitar.
11. Entrega de los bienes y documentos que deberán acompañar
11.1. No es lo mismo el transporte por carretera, que el aéreo o el marítimo. Incluso podemos combinar varios con el transporte multimodal y cada una de estas alternativas requiere su documento de transporte internacional propio, que son generalmente elaborados por las compañías de transporte.
11.1.1. CMR (Carta de Porte por Carretera) Es un documento que recoge las responsabilidades y obligaciones de las partes en un transporte internacional de mercancías por carretera. El formulario lo suele cumplimentar el conductor del camión, pero el responsable de que la información sea correcta es el exportador, que deberá firmarlo en el momento de recogida de la mercancía. También el destinatario firmará el documento de entrega.
11.1.2. Conocimiento de Embarque También conocido como Bill of Landing, es emitido por la empresa que realiza el transporte marítimo y lo debe firmar el capitán para ratificar la recepción de la mercancía en las bodegas de la nave, así como las condiciones del transporte y el compromiso de entrega en destino.
11.1.3. Carta de Porte Aéreo (AWB) En inglés Air Waybill, se trata de un documento que cubre el transporte de la mercancía entre dos aeropuertos. En ella debe figurar un consignatario, que puede ser el comprador o los agentes transitarios en el país del comprador.
11.1.4. Conocimiento de Embarque Multimodal (FBL) Se trata de un documento que cubre dos o más modos de transporte, quizá siendo la más típica la combinación de transporte de contenedores por carretera y por mar. Se utiliza asímismo como contrato de transporte y comprobante de la recepción de la mercancía.
11.2. Estos documentos son los mas comunes y utilizados al presentar los bienes que se transportan y entregan: *Factura Comercial Internacional *Packing List *Albarán de Entrega
12. De las modificaciones del contrato
12.1. Modificar un contrato significa cambiar alguno de los pactos o estipulaciones del mismo. Cambian algunos elementos del mismo pero éste ni se extingue ni deja de producir sus efectos esenciales entre las partes. Dicho de otra forma, se “nova”, variando alguno de sus perfiles originarios pero “no se sustituye” por otro nuevo.
12.1.1. Existe la falsa idea de que los contratos administrativos producto de algún procedimiento de contratación al amparo de la LAASSP y su Reglamento, no pueden ser modificados. Todo lo contrario, la normatividad en comento, prevé diversos tipos de modificaciones a estos acuerdos de voluntades, así como una serie de requisitos para efectuarlas.
12.1.1.1. Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad antes mencionada, el acuerdo de voluntades originalmente signado puede ser modificado en la medida que, en cada caso, se cumplan los requisitos exigidos para cada hipótesis. Analicemos una a una estas siete posibilidades
13. Cesión de derechos y obligaciones
13.1. La cesión de derechos es un acto jurídico, mediante el cual un acreedor denominado cedente transfiere a otra persona o tercero, llamado cesionario, los derechos o créditos que tiene contra su deudor, sin que se altere la esencia de la obligación, pues sigue siendo la misma, y sin que se requiera el consentimiento del deudor, quien, sin embargo, debe ser notificado de dicha transferencia. Es un contrato por el cual el acreedor anterior, original o primitivo transmite un crédito a un nuevo acreedor.
13.1.1. La cesión de derechos puede ser del tipo: • Título oneroso: Mediante un contrato de compraventa, con un precio o cambio del derecho cedido. • Título de donación: Se celebra como título gratuito. • Título de usufructo: La persona que gana los derechos puede alquilar o explotar el inmueble. • Permuta: En caso de que las partes acuerden dar una cosa por otra.
13.1.1.1. Su uso puede tener varias aplicaciones prácticas, como son: • Tratarse de una venta: Mediante la cual el cesionario paga a cambio del derecho que recibe. • De libertad: Tratándose de una decisión del cedente de transferir de forma gratuita sus derechos. • Saldando una deuda: Esto cuando se tiene pendiente y se desea transferir un derecho.
13.2. La cesión de obligaciones se justifica siempre que para su perfeccionamiento se requiera la conformidad del acreedor, ya que de otra manera su garantía se vería menoscabada mediante la imposición forzosa de un deudor cuyo patrimonio y seriedad no se tuvo oportunidad de evaluar.
14. Rescisión por incumplimiento
14.1. La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley.
14.1.1. La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste.
15. Terminación anticipada de contrato
15.1. Cláusula de terminación anticipada del contrato es cuando las partes convienen en que un contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante una notificación por escrito. Cuando el asegurado lo dé por terminado, la institución tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa que se tenga registrada por la comisión nacional de seguros y fianzas. Cuando la institución aseguradora lo dé por terminado, lo hará mediante una notificación por escrito al asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de realizada la notificación. La institución deberá devolver al asegurado la prima no devengada dentro de ese mismo lapso, en el entendido que sin este requisito la cancelación no surtirá efecto.
15.1.1. Ejemplo de uso: Si no estás de acuerdo con el servicio que recibes de tu seguro de auto, puedes utilizar la cláusula de terminación anticipada del contrato para darlo por terminado antes del tiempo de vigencia, para lo anterior será necesario hacer los pagos correspondientes de acuerdo con las cláusulas del contrato.