Fuentes derecho administrativo

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Fuentes derecho administrativo por Mind Map: Fuentes derecho administrativo

1. Fuentes formales

1.1. Constitución

1.1.1. Constitución es imperativa es un orden jurídico pleno impuesto por el pueblo al Estado, en el cual le regula su estructura y organización, establece las facultades del mismo frente a los individuos y los derechos de los habitantes frente a él.

1.1.2. Supremacía constitucional. Su superioridad consiste en que el Estado —en el sentido de organización estatal— no la ha creado, ni pueden sus leyes derogarla en caso alguno, lo que comprende asimismo la consecuencia de que no pueden violar ni alterar sus disposiciones.

1.1.3. Imperatividad de la Constitución. Si la Constitución tiene la virtud de dejar sin fuerza coactiva a una ley o a un acto administrativo —expresiones ambas de la potestad pública— ello tiene que ser debido, inexorablemente, a que ella misma tiene la suficiente imperatividad para inhibir la que a su vez tienen aquéllos.

1.1.4. Juridicidad de las normas constitucionales. La idea de que todos los órganos del Estado y sus normas constitucionales deben adaptar su actuación a lo que digan las fuentes del derecho.

1.1.5. La Constitución como orden jurídico pleno. La relación entre el Estado y los individuos se resume así en una contraposición de derechos y deberes mutuos: El individuo tiene el deber de respetar el poder estatal, y el Estado tiene el deber de respetar los derechos de los individuos

1.2. Leyes

1.2.1. Las leyes se pueden clasificar en primer lugar según emanen del Congreso de la Nación o de las legislaturas provinciales; las primeras pueden subclasificarse en a) leyes locales y b) leyes nacionales; las leyes nacionales, a su vez, se subclasifican en 1º) leyes de derecho común, y 2º) leyes de derecho federal.

1.2.2. Leyes locales: las leyes que se dictan en esta materia son dictadas por cada provincia para sí, y por la Nación también sólo para ella misma y sus entes, excluidas las provincias.

1.2.3. Las leyes nacionales del Congreso de la Nación se caracterizan porque son de aplicación en todo el territorio de la Nación; se subclasifican en leyes de dere- cho común y leyes de derecho federal

1.2.3.1. 1º) Son leyes de derecho común las previstas por ejemplo en el art. 67, inc. 11 de la Constitución argentina: El Código Civil, el Código Penal, el Código de Comercio, etc. Estas leyes se caracterizan porque son aplicadas por los jueces locales, es decir, por los jueces de la respectiva provincia en que la cuestión se produzca.

1.2.3.2. 2º) Las leyes nacionales de derecho federal son aquellas que hacen a la existencia y al funcionamiento de los poderes del Estado nacional, tales como las leyes de ciudadanía, servicio militar obligatorio, elecciones nacionales, etc. Estas leyes, a diferencia de las de derecho común, son aplicadas por los jueces federa- les, es decir, los jueces del Estado nacional, aunque los casos de que se trate se produzcan en el territorio de las provincias.

1.2.4. Ley derecho administrativo. la ley de derecho administrativo no tiene ninguna característica intrínseca que la diferencie de las demás leyes; en particular, es un error sostener que todas las leyes administrativas son de orden público

1.3. Reglamentos

1.3.1. un reglamento es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa.

1.3.2. Los distintos tipos de reglamentos son: a) De ejecución, b) “delegados” o de integración, e) de necesidad y urgencia, d) autónomos. Nos referiremos aquí a los dos primeros.

1.4. Jurisprudencia

1.4.1. Hay dos concepciones de lo que es jurisprudencia: Una, que es el conjunto de normas y principios imperativos contenidos en las decisiones de los órganos jurisdiccionales. La primera es la actual noción anglonorteamericana, que identifica jurisprudencia con derecho positivo

1.4.2. otra, que son las interpretaciones reiteradamente concordantes del orden jurídico positivo hechas por órganos jurisdiccionales. La segunda, la más generalizada en el mundo occidental.

1.5. Decretos-Leyes

1.5.1. Si bien ni la Constitución ni una correcta interpretación de la teoría de la división de los poderes admite la existencia de “decretos-leyes,” el hecho es que ellos han aparecido y se han impuesto en buena medida por imperio de las circunstancias, de la necesidad de mantener la continuidad de la vida estatal a pesar de que se haya producido una quiebra en su normalidad instituciona

2. Fuentes materiales

2.1. Hechos sociales

2.2. Doctrinas

2.3. Costumbres

2.3.1. La costumbre surge como fuente de derecho cuando hay el convencimiento popular abonado por una práctica y un cumplimiento usual, de que una regla determinada de conducta humana es una norma jurídica.