
1. Art 641 del Estatuto tributario: Espontaneidad en la presentación
1.1. Todas las personas Naturales/Jurídicas que presenten la declaración tributaria de forma espontánea deberá pagar un 5% por mes de retraso, del valor total de la declaración
2. Art 643 del Estatuto Tributario: Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
2.1. Agente declarante o retenedor que no presente la declaración tendrá que liquidar y pagar una sanción de
2.1.1. 10% del valor total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción vencida sin exceder el 200%
2.2. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo
2.2.1. 1% de los ingresos brutos recibidos sin exceder el 10% o 4 veces el saldo a favor si lo llegase haber o la suma de 5.000 UVT si no hay saldo a favor
2.3. En caso de que no haya ingresos en el período
2.3.1. 2% del valor del patrimonio líquido del año anterior sin exceder el 20% o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiera un saldo a favor.
3. Art 644 del Estatuto Tributario Sanción por corrección de las declaraciones
3.1. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
3.1.1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso
4. Una sanción es la consecuencia al incumplimiento de una obligación tributaria
5. Art 643 del Estatuto Tributario: sanciones por no declarar
5.1. Declaración de renta:
5.1.1. 20% del valor total de los ingresos
5.2. Declaración de impuesto sobre las ventas y consumo:
5.2.1. 10% de los ingresos brutos del periodo a declarar o 10% de la declaración anterior.
5.3. Declaración de retenciones:
5.3.1. 10% del valor de los pagos a través de entidades financieras o el 100% sobre el valor de las retenciones de la última declaración
6. Art 645 del Estatuto Tributario Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio.
6.1. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieran extemporáneamente o que corrigieron sus declaraciones después del vencimiento
6.1.1. deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) de su patrimonio líquido.
7. Art 646 del Estatuto Tributario Sanción por corrección aritmética.
7.1. Cuando se efectúe la corrección aritmética de la declaración tributaria y genera valor a favor o a pagar se deberá pagar una sanción
7.1.1. del 30% del valor a pagar o a favor