El derecho a la educación
por Tamar Ramírez

1. Importancia de la educación dentro de:
2. La constitución política.
3. Convenio centroamericano sobre unificación Básica de la Educación.
4. Ley fundamental de la educación.
5. Educación como derecho.
5.1. Respetar y proteger.
6. La agenda mundial Educación 2030.
7. Se busca una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
8. Promueve oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
9. Su visión se inspira en una concepción humanista de la educación y del desarrollo.
10. Se basa en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica.
11. Convenio centroamericano sobre unificación Básica de la Educación.
12. Habla de la educación como función primordial del Estado, y éste debe ofrecer el máximo de oportunidades para adquirirla.
13. Toda persona, en Centroamérica, tiene derecho a recibir los beneficios de la educación. Art 26 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos".
14. Artículo 10.- Los Estados signatarios conciben la educación como un proceso unitario que comprende los siguientes niveles:
15. 1) Educación pre-primaria. 2) Educación primaria, 3) Educación media, y 4) Educación superior.
16. Plan de Estudios: Artículo 27.- El plan mínimo de estudios para todos los grados de la escuela primaria oficial o privada que adoptan los Estados signatarios es el siguiente:
17. 1) Idioma Nacional 2) Matemáticas. 3) Estudios Sociales. 4) Estudios de la Naturaleza. 5) Educación Estética. 6) Salud y Seguridad. 7) Educación Agropecuaria. 8) Artes industriales y educación para el hogar.
18. Programas de Estudios y Métodos de Enseñanza
19. Código de Educación (Ley -181 )
20. Aprobación : 02-02-1944 Publicación : 04-04-1944 Reglamenta la aplicación de la Ley General de Educación. CAPITULO VIII Deberes de los maestros.
21. Constitución Política de Costa Rica.
22. Aprobación : 07-11-1949 Reseña :Actualiza con la Reforma 8106/2001 TITULO VI- LA EDUCACION Y LA CULTURA.
23. ART 76.- El español es el idioma oficial de la Nación ART 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.
24. ART 78.- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.
25. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley.
26. Artículo 120.- Son deberes de los maestros de las escuelas oficiales:
27. 1º.- Dar cumplimiento a las leyes y reglamentos escolares, así como a toda otra disposición emanada de autoridad competente en el ramo, siempre que ella no maltrate el decoro del maestro, ni contraríe disposiciones de la ley.
28. 3º.- Dirigir personalmente la educación e instrucción de los niños que estén a su cargo, atendiendo con igual solicitud a todos, sin perder ocasión de inculcarles los preceptos de la moral y de inspirarles el sentimiento del deber, el amor a la Patria, el respeto a las instituciones nacionales y a las libertades públicas.
29. Aprobación: 02-10-1957 Promulgación: 02-10-1957
30. Artículo 2.- Son fines de la educación costarricense:
31. b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores, estéticos y religiosos.
32. Artículo 2°.- Corresponde específica y exclusivamente al Ministerio poner en ejecución de los planes, programas y demás determinaciones que emanan del Consejo Superior de Educación.
32.1. f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.
33. CAPÍTULO V
34. DERECHO A LA EDUCACIÓN
35. ARTÍCULO 57.- Permanencia en el sistema educativo. El Ministerio de Educación Pública deberá garantizar la permanencia de las personas menores de edad en el sistema educativo y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.
36. Constitución Política, en el artículo 19, establece que “los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.”
37. Profesión y trabajo docente
38. Jurisprudencia de la sala constitucional.
39. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
40. ART. 79.- Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado. ART. 80.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.
40.1. El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios.
41. 2º.- Permanecer en su puesto durante todo el curso lectivo y no separarse de él sin haber llenado todos los requisitos que se exigen para la clausura.
42. Ley Fundamental de Educación (Ley - 2.160)
43. Establece los principios fundamentales de la educación en Costa Rica, así como también estructura su organización.
44. Ha sido actualizada al 20-02-2001
45. Artículo 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.
46. a) La formación de ciudadanos amantes de la patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.
47. b) Contribuir al desenvolvimiento de la personalidad humana.
47.1. Artículo 3.- Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:
47.2. ART. 81.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo. ART. 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.
47.2.1. ART. 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.