El derecho a la educación

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El derecho a la educación por Mind Map: El derecho a la educación

1. Importancia de la educación dentro de:

2. La constitución política.

3. Convenio centroamericano sobre unificación Básica de la Educación.

4. Ley fundamental de la educación.

5. Educación como derecho.

5.1. Respetar y proteger.

6. La agenda mundial Educación 2030.

7. Se busca una educación inclusiva, equitativa y de calidad.

8. Promueve oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

9. Su visión se inspira en una concepción humanista de la educación y del desarrollo.

10. Se basa en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica.

11. Convenio centroamericano sobre unificación Básica de la Educación.

12. Habla de la educación como función primordial del Estado, y éste debe ofrecer el máximo de oportunidades para adquirirla.

13. Toda persona, en Centroamérica, tiene derecho a recibir los beneficios de la educación. Art 26 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos".

14. Artículo 10.- Los Estados signatarios conciben la educación como un proceso unitario que comprende los siguientes niveles:

15. 1) Educación pre-primaria. 2) Educación primaria, 3) Educación media, y 4) Educación superior.

16. Plan de Estudios: Artículo 27.- El plan mínimo de estudios para todos los grados de la escuela primaria oficial o privada que adoptan los Estados signatarios es el siguiente:

17. 1) Idioma Nacional 2) Matemáticas. 3) Estudios Sociales. 4) Estudios de la Naturaleza. 5) Educación Estética. 6) Salud y Seguridad. 7) Educación Agropecuaria. 8) Artes industriales y educación para el hogar.

18. Programas de Estudios y Métodos de Enseñanza

19. Código de Educación (Ley -181 )

20. Aprobación : 02-02-1944 Publicación : 04-04-1944 Reglamenta la aplicación de la Ley General de Educación. CAPITULO VIII Deberes de los maestros.

21. Constitución Política de Costa Rica.

22. Aprobación : 07-11-1949 Reseña :Actualiza con la Reforma 8106/2001 TITULO VI- LA EDUCACION Y LA CULTURA.

23. ART 76.- El español es el idioma oficial de la Nación ART 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.

24. ART 78.- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.

25. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley.

26. Artículo 120.- Son deberes de los maestros de las escuelas oficiales:

27. 1º.- Dar cumplimiento a las leyes y reglamentos escolares, así como a toda otra disposición emanada de autoridad competente en el ramo, siempre que ella no maltrate el decoro del maestro, ni contraríe disposiciones de la ley.

28. 3º.- Dirigir personalmente la educación e instrucción de los niños que estén a su cargo, atendiendo con igual solicitud a todos, sin perder ocasión de inculcarles los preceptos de la moral y de inspirarles el sentimiento del deber, el amor a la Patria, el respeto a las instituciones nacionales y a las libertades públicas.

29. Aprobación: 02-10-1957 Promulgación: 02-10-1957

30. Artículo 2.- Son fines de la educación costarricense:

31. b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores, estéticos y religiosos.

32. Artículo 2°.- Corresponde específica y exclusivamente al Ministerio poner en ejecución de los planes, programas y demás determinaciones que emanan del Consejo Superior de Educación.

32.1. f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.

33. CAPÍTULO V

34. DERECHO A LA EDUCACIÓN

35. ARTÍCULO 57.- Permanencia en el sistema educativo. El Ministerio de Educación Pública deberá garantizar la permanencia de las personas menores de edad en el sistema educativo y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.

36. Constitución Política, en el artículo 19, establece que “los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.”

37. Profesión y trabajo docente

38. Jurisprudencia de la sala constitucional.

39. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.

40. ART. 79.- Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado. ART. 80.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.

40.1. El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios.

41. 2º.- Permanecer en su puesto durante todo el curso lectivo y no separarse de él sin haber llenado todos los requisitos que se exigen para la clausura.

42. Ley Fundamental de Educación (Ley - 2.160)

43. Establece los principios fundamentales de la educación en Costa Rica, así como también estructura su organización.

44. Ha sido actualizada al 20-02-2001

45. Artículo 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.

46. a) La formación de ciudadanos amantes de la patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.

47. b) Contribuir al desenvolvimiento de la personalidad humana.

47.1. Artículo 3.- Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:

47.2. ART. 81.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo. ART. 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.

47.2.1. ART. 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

48. c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad.

49. d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas.

50. e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

51. a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad.

52. c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos de la democracia.

53. d) La transmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicológico de los educadores;

54. e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales.

55. Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública ( Ley - 3.481/1965 )

56. Aprobación : 13-01-1966 Publicación : 17-01-1966

57. Delimita la competencia del Ministerio de Educación Pública, a cuyo cargo queda la administración de aspectos relacionados con la educación y la cultura.

58. Código de la niñez y de la adolescencia ( Ley - 7.739/1998 )

59. Aprobación : 06-01-199 Publicación : 06-02-2007

60. Constituye el marco jurídico que norma la protección de los derechos de las personas menores de edad. Establece principios fundamentales tanto de participación social como de procesos administrativos y judiciales.

61. Artículo 3°.- El Ministerio es el encargado de mantener y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Universidad de Costa Rica, así como con cualesquiera otras instituciones que imparten enseñanza superior.

61.1. Artículo 4°.- Corresponde al Ministerio coordinar e inspeccionar la educación que se imparta en todo centro docente privado, así como la vigilancia administrativa de toda forma de estímulo que el Estado brinda a la iniciativa privada en materia educativa.

62. Artículo 5°.- El Ministerio es el vínculo entre el Poder Ejecutivo y las demás instituciones que trabajan en el campo educativo y cultural, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales.

63. ARTÍCULO 56.- Derecho al desarrollo de potencialidades. Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.

64. LA EDUCACIÓN,UN DERECHODE TODOSY TODAS: Compendio de normas acerca del derecho a la Educación de la población migrante y refugiada.

65. “Una persona refugiada es aquella que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país” (LGME, art. 106).

66. Leyes específicas.

67. Financiamiento del sistema educativo

68. Planes y programas de estudio.

68.1. Institucionalidad del sistema educativo

69. Compromisos internacionales.