1. Faltas leves
1.1. Las faltas
1.1.1. Se considerarán faltas “leves” el comportamiento contrario a los deberes académicos señalados en el Estatuto y en el Reglamento tales como:
1.1.1.1. a.Ausencia colectiva a las clases sin causa justificada.
1.1.1.2. b. Utilización de información sin la autorización de las directivas o del docente para situaciones que vayan en contra de la Institución.
1.1.1.3. c. Presentación en forma indecorosa en el aula de clase.
1.1.1.4. d. Ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole
1.1.1.5. e. Presentarse hasta en (5) cinco ocasiones al escenario de prácticas conretardos de más de 15 minutos.
1.1.1.6. f. Intento de fraude en las actividades de carácter académico
1.2. Sanciones
1.2.1. a. Retiro de la hora de clase cuando el estudiante trastorne su orden, registrando así la inasistencia del mismo en dicha clase.
1.2.2. b. El profesor registrará falta triple para todos los alumnos, cuando la ausencia a clase sea colectiva.
1.2.3. c. Amonestación privada por parte del Decano o Director del Programa.
1.2.4. d. Amonestación pública por medio de Resolución expedida por el Consejo Académico
2. Faltas graves
2.1. Faltas
2.1.1. a. La falta de respeto de palabra y/o de acción contra las autoridades de la Institución, contra el personal docente, administrativo y/o estudiantil así como, también, contra toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones de la Institución.
2.1.2. b. Toda Acción que vaya en contra de las decisiones que sobre él adopten las diferentes autoridades de la Corporación.
2.1.3. c. Toda acción que acarree daño y/o implique uso inadecuado de los bienes y el patrimonio de la Institución.
2.1.4. d. Portar, traficar y/o consumir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o estupefacientes y/o presentarse en estado de embriaguez en las instalaciones de UNITECNAR.
2.1.5. e. Falsificar documentos, exámenes o cualquier certificado que constituya el soporte de una actividad administrativa y/o académica.
2.1.6. f. Sabotear una actividad académica y/o administrativa dentro y fuera de la Institución.
2.1.7. g. Realizar, participar y/o colaborar en fraude de una evaluación o informe de prácticas.
2.1.8. h. Plagiar documentos.
2.1.9. i. Portar armas sin el permiso legal respectivo.
2.1.10. j. Obstaculizar o impedir actividades académicas.
2.1.11. k. Uso fraudulento del carnet, dentro y fuera de las instalaciones de la institución.
2.1.12. l. El uso del carné de un tercero con fines de suplantación.
2.1.13. n. Reincidencia de las establecidas en el Artículo 175 de este Reglamento.
2.1.14. m. El acceso o uso indebidos de información.
2.2. Sanciones
2.2.1. a. Matrícula condicional.
2.2.2. b. Suspensión por uno (1) o dos (2) períodos académicos.
2.2.3. c. Suspensión al derecho de graduarse hasta por un (1) año.
2.2.4. d. Reprobación de la asignatura
3. Procedimiento
3.1. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Una vez recibida la correspondiente queja de los hechos constitutivos de falta disciplinaria, el Decano de la Facultad a la que está adscrito el estudiante, deberá proceder a citar al Consejo de Facultad para la realización de reunión, la cual no deberá superar los treinta (30) días siguientes después de recibida la queja, en dicha reunión el Consejo de Facultad procederá a la verificación de los hechos que constituyen la queja presentada. Si se determina que estos hechos ameritan una investigación disciplinaria, deberá aprobar la apertura del proceso disciplinario correspondiente. ______________________________________________________________________________________ INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del Consejo de Facultad, el Decano deberá expedir la resolución de apertura de la investigación, la cual contendrá una relación de los hechos y las faltas que se le imputen; igualmente, la resolución deberá contener una relación sucinta de las pruebas que sustenten la respectiva queja y señalará el término de cinco (5) días hábiles para que el estudiante imputado rinda los respectivos descargos por escrito
3.1.1. 1. El Decano o Director de Programa citará al estudiante a descargos para que los rinda en forma oral en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de haberlos presentado por escrito.
3.1.2. 2. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los descargos del estudiante rendidos de forma oral, el Decano o Director de Programa, mediante resolución, abrirá la respectiva investigación a término probatorio, señalando fecha y hora para la práctica de las pruebas que el estudiante haya solicitado en sus respectivos descargos y aquellas que el Decano o Director de Programa consideren pertinentes.
3.1.3. 3. Una vez practicadas las pruebas, se dará traslado al estudiante por un término de tres (3) días para que presente sus alegatos.
3.1.4. 4. El Decano o Director de Programa, con sustento en el material probatorio recaudado, procederá a presentar ante el Consejo de Facultad el proyecto de la respectiva resolución decisoria debidamente motivada. En caso que la resolución sea sancionatoria, esta se someterá a estudio por parte del Consejo de Facultad quien la aceptará o rechazará, señalando sus recomendaciones.
3.1.5. 5. Una vez aceptada la resolución por parte del Consejo de Facultad, se procederá a notificarla al estudiante, quien podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Facultad en caso de que la decisión le sea adversa.
3.1.6. 6. El recurso de Reposición se presentará por escrito, en el que se sustentarán las razones por las cuales no se está conforme con la sanción. El Consejo de Facultad lo resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes.
3.1.7. 7. El estudiante podrá interponer ante el Consejo Académico Recurso de Apelación, en caso que el Consejo de Facultad se ratifique en su decisión. Este recurso deberá ser presentado por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión que resuelve el recurso de reposición. Si el Consejo Académico ratifica la sanción recomendada por el Consejo de Facultad, se procederá a notificar al estudiante, por medio de resolución, la decisión tomada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la reunión del Consejo Académico.
3.1.8. 8. Cuando el Consejo Académico no acoja la decisión del Consejo de Facultad, procederá a nombrar una comisión para revisar el proceso, la cual tendrá tres (3) días hábiles para presentar su concepto al Consejo Académico, el que expedirá la Resolución correspondiente. Contra dicha resolución no procederá ningún recurso.
3.1.9. 9. Tomada la decisión, se notificará al estudiante, mediante resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reunión del Consejo Académico.
4. Faltas muy graves
4.1. Faltas
4.1.1. a. La ofensa, injuria, calumnia, ultraje físico e insulto contra las autoridades de la Institución o del escenario de práctica, contra el personal docente, administrativo y/o estudiantil y en general contra toda persona invitada por la Institución.
4.1.2. b. Actuar dentro o fuera de las instalaciones de UNITECNAR comprometiendo o atentando contra el buen nombre de la Institución.
4.1.3. c. Hacer uso de expresiones ofensivas e injuriosas o información falsa o tendenciosa que afecte la imagen y el prestigio de la Institución, ante medios y canales de información, comunicación y redes sociales.
4.1.4. d. Utilizar indebidamente el nombre de la Institución o del escenario de práctica.
4.1.5. e. Sustraer de la Institución o del escenario de práctica elementos que no sean de su propiedad.
4.1.6. f. Retener, intimidar, chantajear o agredir de hecho al personal directivo, docente, administrativo y/o estudiantil, tanto en la institución como en el escenario de práctica.
4.1.7. g. La realización o el apoyo a cualquier acto fraudulento contra el sistema de admisión y/o contra la administración.
4.1.8. h. La suplantación de personas en evaluaciones y sustracción de cuestionarios de evaluaciones o documentos significativos para la dignidad de las personas vinculadas con la Institución.
4.1.9. i. Todas las modalidades de plagio.
4.1.10. j. La utilización de armas de fuego, armas blancas y/o explosivos, así como también, presentarse con máscara o antifaz en las instalaciones de UNITECNAR, del escenario de práctica o en cualquier recinto donde la Institución haya organizado un acto académico o administrativo.
4.1.11. k. Toda incitación a rebelarse contra los docentes o autoridades académicas, ya sea en forma física o verbal (escrita u oral).
4.1.12. l. Cobro de rubros económicos por las gestiones realizadas en nombre de la Institución o del sitio de prácticas.
4.1.13. m. Tramitar negocios no autorizados valiéndose únicamente de su condición de estudiante
4.1.14. n. Reincidencia en las faltas graves contempladas en el Artículo 176 de este Reglamento.
4.2. Sanciones
4.2.1. a. Suspensión máxima de dos (2) años.
4.2.2. b. Cancelación definitiva de la matrícula.
4.2.3. c. Suspensión al derecho de graduarse hasta por dos (2) años.
5. En todo proceso disciplinario se tendrán en cuenta situaciones que pueden atenuar o agravar la decisión correspondiente.
5.1. a) Situaciones atenuantes
5.1.1. 1. Reconocer las falta antes de iniciar el proceso disciplinario.
5.1.2. 2. Reparar el daño o lesión por propia iniciativa antes de iniciarse el proceso disciplinario.
5.1.3. 3. Contribuir a aclarar los hechos.
5.2. Situaciones agravantes
5.2.1. 1. Intentar sobornar o sobornar mediante otorgamiento de dinero o especies a algún miembro de la comunidad académica y/o administrativa, al cometer la falta disciplinaria.
5.2.2. 2. Utilizar acciones coercitivas en contra de algún miembro de la comunidad académica y/o administrativa relacionado directa o indirectamente con el proceso disciplinario.
5.2.3. 3. Ser monitor o tener vinculación contractual con la institución.
5.2.4. 4. Haber cometido otras faltas.