La Competencia de los TRibundales del Trabajo
por Ana Atencia
1. LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
2. Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
3. 1. Los asuntos contenciosos del trabajo
3.1. Que no correspondan a la conciliacion ni al arbitraje
4. 2.Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche
4.1. Con base en la estabilidad laboral
4.2. Consagrada en la CRBV en la legislación laboral
4.3. Ej.: Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido
4.3.1. Podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denunciar y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida