1. CAPITULO IV
1.1. Del Comité Científico-Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
1.1.1. Artículo 24. Organización del Comité científico-interdisciplinarios para el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
1.1.1.1. La IPS que cuente con protocolos de manejo de cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad
1.1.2. Artículo 25. Conformación del comité.
1.1.2.1. 3 integrantes:
1.1.2.1.1. Un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente.
1.1.2.1.2. Un abogado.
1.1.2.1.3. Un psiquiatra o psicólogo clínico.
1.1.3. Artículo 26. Funciones.
1.1.3.1. Informar a este Minister.io la recepción de la solicitud y el cambio de estado de esta.
1.1.3.2. Verificar dentro de un plazo no superior a diez (10) días las condiciones necesarias, de acuerdo con los reportes, evaluaciones y valoraciones.
1.1.3.3. Verificar, en el caso del uso de un DVA, si existe alguna circunstancia que llegue a viciar la validez y eficacia de este.
1.1.3.4. Vigilar que el procedimiento eutanásico se realice cuando la persona lo indique.
1.1.3.5. En caso de detectar irregularidad suspender tramite y reportar a autoridades.
1.1.3.6. Acompañamiento durante todas las faces
1.1.3.7. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social un documento en el cual reporten todos los hechos y condiciones que rodearon el proceso.
1.1.3.8. Velar por la reserva y confidencialidad de la información
1.1.3.9. Informar a la EAPB a la cual esté afiliado el paciente de las actuaciones que se adelanten dentro proceso
1.1.3.10. Realizar los reportes
1.1.3.11. Designar el secretario técnico y darse su propio reglamento.
1.1.4. Artículo 27. Instalación de los comités.
1.1.4.1. Adoptara el reglamento interno, designara un secretario técnico y cumplimiento de funciones.
1.1.5. Artículo 28. Sesiones y convocatorias.
1.1.5.1. Una vez recibido el reporte, el Comité mantendrá sesiones permanentes con el fin de atender las funciones previstas en el artículo15 de la presente resolución y el plazo allí establecido.
1.1.6. Artículo 29. Quórum para deliberar y decidir.
1.1.6.1. Las decisiones serán adoptadas, de preferencia, por consenso.
1.1.7. Artículo 30. Secretaría técnica.
1.1.7.1. Funciones:
1.1.7.1.1. Recibir las solicitudes de eutanasia
1.1.7.1.2. Realizar la convocatoria a las sesiones subsiguientes del Comité
1.1.7.1.3. Elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento
1.1.7.1.4. Preparar y presentar al Comité las propuestas
1.1.7.1.5. Llevar el archivo documental de las actuaciones del Comité
1.1.7.1.6. Dar respuesta a los derechos de petición, las solicitudes de información y requerimientos.
1.1.7.1.7. Remitir la información soporte de todos los hechos y condiciones
2. CAPITULO V
2.1. Funciones de las IPS y EAPB en el manejo de la solicitud de eutanasia y su tramite
2.1.1. Artículo 31. Funciones de las IPS.
2.1.1.1. Ofrecer y disponer todo lo necesario
2.1.1.2. Designar a los integrantes del Comité
2.1.1.3. Permitir el acceso al Comité tanto a la documentación como al paciente
2.1.1.4. Comunicarse permanentemente con la EAPB
2.1.1.5. Garantizar que al interior de la IPS existan médicos no objetores
2.1.1.6. Facilitar todo lo necesario para el funcionamiento adecuado del Comité.
2.1.1.7. Velar por la reserva y confidencialidad de la información
2.1.2. Artículo 32. Funciones de las EAPB.
2.1.2.1. Comunicación permanente con los miembros de del comité, para saber las decisiones que se tomen
2.1.2.2. Tramitar con celeridad los requerimientos
2.1.2.3. Coordinar las actuaciones para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad
2.1.2.4. Garantizar el trámite para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad
2.1.2.5. Garantizar la disponibilidad de prestadores que cuenten con los servicios necesarios
2.1.2.6. No interferir, en ningún sentido, en la solicitud o decisión que adopte el paciente
2.1.2.7. Contar en su red prestadora de servicios con profesionales de la salud idóneos y suficientes
2.1.2.8. Garantizar durante las diferentes fases la ayuda psicológica, y medica, según necesidad
2.1.2.9. Garantizar toda la atención en salud derivada del procedimiento
2.1.2.10. Tramitar con celeridad las solicitudes de las personas afiliados y pacientes que pretendan hacer efectivo el derecho a morir con dignidad
2.1.2.11. Velar por la reserva y confidencialidad de la información
3. ANÁLISIS PERSONAL
3.1. Desde mi modo de pensar considero que una persona cuando ya no tiene, ni la capacidad física, ni de animo para seguir luchando una batalla, que tiene pocas esperanzas de ganar, tiene el derecho a decidir, si se rinde o no, es decir, que una persona que ya se encuentre en una fase terminal de una enfermedad o tenga cuidados paliativos, y que haya profesionales de salud y entidades de salud que comprueben esto, tiene derecho a morir dignamente y por su propia voluntad, ya que el sufrimiento solo lo siente el que lo vive.
4. CAPITULO II
4.1. De la atención y trámite de la solicitud de eutanasia
4.1.1. Artículo 6. Sobre la solicitud de eutanasia.
4.1.1.1. Voluntaria, informada, inequívoca y persistente.
4.1.2. Artículo 7. Requisitos mínimos para expresar la solicitud.
4.1.2.1. Presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía.
4.1.2.2. presentar sufrimiento secundario a esta
4.1.2.3. estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.
4.1.3. Artículo 8. Recepción de la solicitud.
4.1.3.1. Revisar que sea voluntaria, informada e inequívoca.
4.1.3.2. Revisar las condiciones mínimas
4.1.3.3. Registrar la solicitud en la historia clínica
4.1.3.4. Reportar la solicitud dentro de las primeras veinticuatro (24) horas y activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad
4.1.4. Artículo 9. Información al paciente que solicita eutanasia.
4.1.5. Artículo 10. Información sobre a la solicitud de eutanasia a través de un Documento de Voluntad Anticipada -DVA.
4.1.5.1. El derecho a recibir atención por cuidados paliativos.
4.1.5.2. Adecuación de los esfuerzos terapéuticos
4.1.5.3. El proceso de activación del Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia
4.1.5.4. El proceso clínico de las evaluaciones y valoraciones
4.1.6. Artículo 11. Incumplimiento de condiciones mínimas para el procesamiento de la solicitud.
4.1.6.1. El comité no se activa en los siguientes casos:
4.1.6.1.1. Imposibilidad de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un DVA.
4.1.6.1.2. Cuando la solicitud es hecha por un tercero.
4.1.6.1.3. Ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida.
4.1.6.1.4. desistimiento de la solicitud tras ser informado de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 del presente acto administrativo.
4.1.7. Artículo 12. Petición de segunda opinión por parte del paciente.
4.1.7.1. En caso de no activación del comité el paciente podrá requerir una segunda opinión a otro medico.
4.1.8. Artículo 13. Valoraciones, evaluaciones y verificación de condiciones.
4.1.8.1. Deben darse dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la expresión de la solicitud.
4.1.9. Artículo 14. Trámite de revisión de la solicitud.
4.1.9.1. el comité deberá verificar:
4.1.9.1.1. presencia de enfermedad terminal.
4.1.9.1.2. sufrimiento secundario a la enfermedad terminal
4.1.9.1.3. capacidad y competencia mental
4.1.9.1.4. inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad que provoca la condición de enfermedad terminal o del alivio de síntomas
4.1.9.1.5. recepción de cuidados paliativos.
4.1.10. Artículo 15. Petición de segunda opinión por parte del paciente cuando la respuesta del Comité es el no cumplimiento.
4.1.10.1. en caso de la respuesta sea no el paciente puede pedir una segunda opinión de un comité diferente.
4.1.11. Artículo 16. De la eventual objeción de conciencia.
4.1.11.1. solo puede alegarse por el medico que realiza la eutanasia.
5. CAPITULO III
5.1. Reporte de las solicitudes de ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia
5.1.1. Artículo 17. Reporte de las solicitudes de eutanasia.
5.1.1.1. 3 momentos:
5.1.1.1.1. Reporte de la recepción por el médico (a) que recibe la solicitud.
5.1.1.1.2. Reporte del Comité, cuando recibe la solicitud por parte del médico.
5.1.1.1.3. Reporte que actualiza el estado de la solicitud por parte del Comité
5.1.2. Artículo 18. Reporte de recepción de la solicitud por el médico.
5.1.2.1. Lo realizará el médico, como persona natural, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas tras la recepción de la solicitud
5.1.3. Artículo 19. Reporte de recepción y trámite por el Comité.
5.1.3.1. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud de eutanasia, el Comité deberá actualizar el estado de la revisión de la solicitud, tras la verificación del cumplimiento de condiciones para ejercer el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, diligenciando la parte pertinente del anexo técnico.
5.1.4. Artículo 20. Reporte del trámite verificación y realización del procedimiento eutanásico.
5.1.4.1. El Comité deberá enviar un documento al Ministerio de Salud y Protección Social reportando todos los hechos y condiciones que rodearon el trámite y procedimiento, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la realización del procedimiento.
5.1.5. Artículo 21. Incumplimiento del reporte.
5.1.5.1. Ministerio realizará los traslados pertinentes a la Superintendencia Nacional de Salud para que en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas necesarias para verificar la correcta implementación de la regulación sobre el derecho fundamental a morir dignamente a través de la eutanasia.
5.1.6. Articulo 22. Revisión y uso de la información de la solicitud reportada.
5.1.6.1. Realizará la revisión, análisis de los datos recibidos, teniendo en cuenta los datos generados por cada momento del reporte con fines estadísticos, de gestión del conocimiento, seguimiento a la solicitud y demás funciones propias de este Comité.
5.1.7. Artículo 23. Solicitud de información adicional.
5.1.7.1. En cualquier momento del reporte y revisión de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica del Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social.