
1. Project Review
1.1. Summary of Project
1.2. Timeline:
1.3. Budget:
1.4. Resources:
2. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA PROFESIONAL
2.1. Artículo 40. Causales.
2.1.1. 1. La muerte del disciplinable.
2.1.2. 2. La caducidad de la acción.
2.2. Artículo 41. Término de Caducidad.
2.2.1. De conformidad con lo establecido en las normas disciplinarias vigentes y que sean aplicables en el marco de este Régimen, la acción disciplinaria profesional caduca en cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas, desde el día de su consumación; y para las faltas continuadas, contados desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
3. EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA PROFESIONAL
3.1. Artículo 42. Causales.
3.1.1. 1. La muerte del sancionado.
3.1.2. 2. La prescripción de la sanción.
3.2. Artículo 43. Término de prescripción.
3.2.1. De conformidad con lo establecido en las normas disciplinarias vigentes y que sea aplicable en el marco de este Régimen, la sanción disciplinaria profesional prescribe en un tiempo de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la resolución que la impone.
4. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA PROFESIONAL
4.1. Artículo 39. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria profesional.
4.1.1. 1. Se obre en circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito.
4.1.2. 2. Se obre en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
4.1.3. 3. Se obre en ejercicio de un derecho o de una actividad lícita en cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente, emitida con las formalidades legales.
4.1.4. 4. Se obre para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
4.1.5. 5. Se obre por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
4.1.6. 6. Se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
4.1.7. 7. Se actúe en situación de inimputabilidad.