De la Competencia de los Tribunales del Trabajopor VALENTINA PEREZ
1. Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
2. 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
3. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
4. 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. 4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.