2. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL TITULO I Principios y fines de la Educación CAPITULO I Principios
3. TITULO II Sistema Educativo Nacional CAPITULO I Definición, Características, Estructura, Integración Y Función del Sistema
4. CAPITULO II Ministerio de Educación
5. La educación debe ayudar y orientar al educando para conservar y utilizar nuestros valores, fortaleciendo la identidad nacional, promoviendo la integración centroamericana y propiciar el ideal latinoamericano.
6. ARTICULO 1º. Principios.
7. 1. Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del estado. 2. En el respeto o la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos.
8. ARTÍCULO No. 2 8. Fomentar en el educando un completo sentido de la organización, responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social. 9. Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le presenta.
9. ARTICULO 5º. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes siguientes: 1. El Ministerio de Educación. 2. La Comunidad Educativa. 3. Los Centros Educativos.
10. ARTICULO 7º. Función Fundamental. La Función Fundamental del sistema Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.
11. ARTICULO 8º. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
12. ARTICULO 9º. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectivas sus funciones, se estructura en cuatro niveles: a. Nivel de Dirección Superior. 1. Despacho Ministerial 2. Despachos Viceministeriales 3. Viceministro Técnico Pedagógico 4. Viceministro Administrativo 5. Consejo Nacional de Educación.
13. 1. Dependencias Operativas de Apoyo Logístico
14. ARTICULO 10º. Despacho Ministerial. ARTICULO 11º. Despachos Viceministeriales. ARTICULO 12º. Consejo Nacional de Educación. ARTICULO 13º. Direcciones Generales. ARTICULO 14º. Direcciones Regionales de Educación. ARTICULO 15º. Dependencias de Asesoría y Planeamiento. ARTICULO 16º. Dependencias Operativas y de Apoyo.
18. ARTICULO 22º. Funcionamiento. Los centros educativos públicos funcionan de acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales del país.
19. CAPITULO VI Centros Educativos Privados
20. CAPITULO VII Centros Educativos por Cooperativa
21. CAPITULO VIII Subsistemas de Educación Escolar
22. CAPITULO IX Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela
23. TITULO III Garantías Personales de Educación Derechos y Obligaciones CAPITULO I Obligaciones
24. ARTICULO 24º. Funcionamiento. 1. Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico.
25. ARTICULO 26º. Funcionamiento. Los centros educativos por cooperativa funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de Educación.
26. ARTICULO 29º. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes: 1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL 2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA Párvulos 1,2,3. 3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA 1ro. Al 6to. Grados Educación acelerada para adultos de 1ra. A la 4ta. Etapas. 4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA Ciclo de Educación Básica Ciclo de Educación Diversificada.
27. ARTICULO 31º. Características. La Educación Extraescolar o Paralela, tiene las características siguientes: 1. Es una modalidad de entrega educacional enmarcada en principios didáctico-pedagógicos
28. ARTICULO 33º. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes: 1. Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente. 2. Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro de los límites de edad que fija el reglamento de esta ley. 3. Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna. 4. Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país. 5. Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto Nacional.
29. ARTICULO 34º. Obligaciones de los Educandos. Son obligaciones de los educandos: 1. Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancia, etapas o fases que lo requieran.
30. ARTICULO 35º. Obligaciones de los Padres de Familia. Son obligaciones de los padres de familia: 1. Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos. 2. Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
31. TITULO IV Modalidades de la Educación
32. CAPITULO I Educación Inicial CAPITULO II Educación Experimental CAPITULO III Educación Especial CAPITULO IV Educación Estética CAPITULO V Educación a Distancia CAPITULO VI Educación Bilingüe CAPITULO VII Educación Física} CAPITULO VIII Educación Acelerada para Adultos CAPITULO IX Educación por Madurez
33. TITULO VI Planeamiento y Evaluación CAPITULO UNICO
34. ARTICULO 68º. Planeamiento. ARTICULO 69º. Evaluación ARTICULO 70º. Evaluación del Sistema ARTICULO 71º. Evaluación Escolar