Ley 594 de 2000 (art 1-26)

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Ley 594 de 2000 (art 1-26) por Mind Map: Ley 594 de 2000 (art 1-26)

1. Art 2: Esta ley comprende entidades públicas o privadas con funciones públicas.

2. Art 1: establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado

3. Art 8: Archivos territoriales. Los archivos, desde el punto de vista territorial, se clasifican en: a) Archivos de entidades del orden nacional; b)Archivos de entidades del orden departamental; c)Archivos de entidades del orden distrital; d)Archivos de entidades del orden metropolitano; e)Archivos de entidades del orden municipal; f)Archivos de entidades del orden local; g)Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por ley; h)Archivos de los territorios indígenas, que se crearán cuando la ley los desarrolle.

4. Art 9: Los archivos según la organización del Estado. a)Archivos de la Rama Ejecutiva; b)Archivos de la Rama Legislativa; c)Archivos de la Rama Judicial; d)Archivos de los Organos de Control; e)Archivos de los Organismos Autónomos

5. Art 10: Obligatoriedad de la creación de archivos. La creación de los archivos contemplados en los artículos 8o. y 9o. de la presente ley, así como los archivos de los organismos de control y de los organismos autónomos será de carácter obligatorio.

6. Art 12: Responsabilidad. La administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos.

7. Art 14: Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos. La documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado, y éste ejercerá el pleno control de sus recursos informativos. Los archivo públicos, por ser un bien de su público.

8. Art 16: Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas

9. Art 18: Capacitación para los funcionarios de archivo.

10. Art 20: Supresión, fusión o privatización de entidades públicas

11. Art 22: Procesos archivísticos. La gestión de documentación dentro del concepto de archivo total,

12. Art 26: Inventario documental. Es obligación de las entidades de la Administración Pública elaborar inventarios de los documentos que produzcan en ejercicio de sus funciones, de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentes fases.

13. Art 23: Formación de archivos. Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican en: a) Archivo de gestión. b) Archivo central. c) Archivo histórico.

14. Art 3:Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos, así: Archivo Archivo público Archivo privado de interés público Archivo total. Documento de archivo Función archivística Gestión documental Patrimonio documental Soporte documental Tabla de retención documental Documento original

15. Art 4:Principios generales. Los principios generales que rigen la función archivística son los siguientes: a) Fines de los archivos. b) Importancia de los archivos. importantes para la administración y la cultura. c) Institucionalidad e instrumentalidad. d) Responsabilidad. e) Dirección y coordinación de la función archivística. f) Administración y acceso g) Racionalidad h) Modernización. i) Función de los archivos. j) Manejo y aprovechamiento de los archivos k) Interpretación

15.1. .

16. Art 5:El Sistema Nacional de Archivos: a) Es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí b) Integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación c) El Sistema Nacional de Archivos se desarrollará bajo los principios de unidad d) El Sistema Nacional de Archivos buscará esencialmente la modernización y homogenización de la función archivística e) Los proyectos y programas archivísticos de las instituciones que conformen el Sistema. f) El Archivo General de la Nación orientará y coordinará el Sistema Nacional de Archivos.

17. Art 6: De los planes y programas. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los procesos de planeación y programación y desarrollarán acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación, así: a) La planeación y programación b)La asistencia técnica estará a cargo del Archivo General. C)La ejecución, seguimiento y control de los planes y programas d) La coordinación corresponde al Archivo General de la Nación.

18. Art 7: Archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia. Los archivos, desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia, se clasifican en: a)Archivo General de la Nación; b)Archivo General del Departamento; c)Archivo General del Municipio; d)Archivo General del Distrito.

19. Art 11: Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos. El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original de documentos

20. Art 13: Instalaciones para los archivos. La administración pública deberá garantizar los espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos.

21. Art 15: Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos.

22. Art 17: Responsabilidad general de los funcionarios de archivo

23. Art 19: Soporte documental. Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de su archivos.

24. Art 21: Programas de gestión documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes

25. Art 24: Obligatoriedad de las tablas de retención. Será obligatorio para las entidades del Estado elaborar y adoptar las respectivas tablas de retención documental.

26. Art 25: De los documentos contables, notariales y otros. El Ministerio de la Cultura, a través del Archivo General de la Nación y el del sector correspondiente, de conformidad con las normas aplicables, reglamentarán lo relacionado con los tiempos de retención documental.