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Principios Bioéticos por Mind Map: Principios Bioéticos

1. Respeto a la autonomía

1.1. Pretenden conocer la autonomía propia para la toma de grandes decisiones humanas en el campo biomédico (salud e investigación en seres humanos), con foco en el consentimiento y la negativa a ser notificados (Ferrer, 2005).

1.1.1. Concepto de Autonomía

1.1.1.1. La autonomía personal se refiere a la capacidad de las personas para tomar sus propias decisiones, libres de influencias externas que las controlen y limitaciones personales que les impidan tomar decisiones genuinas, como una comprensión incompleta del tema o las circunstancias de la persona elegida (Ferrer, 2005).

1.1.2. Personas autónomas y acciones autónomas

1.1.2.1. Las personas autónomas, es decir, aquellos que tienen la capacidad de determinarse y controlarse a sí mismos, a veces toman decisiones que no son autónomas, por ignorancia, porque están en depresión u otros factores internos o externos (Ferrer, 2005).

1.1.2.1.1. Actuar autónomamente si el sujeto moral actúa: 1) intencionalmente, 2) con entendimiento y 3) no tiene influencias externas que determinen o controlen su funcionamiento (Ferrer, 2005).

1.1.3. El principio de respeto por la autonomía: su contenido normativo

1.1.3.1. El principio de respeto a la autonomía este principio exige, en un contexto biomédico, el respeto a las personas en la transmisión de información, así como el apoyo a sus decisiones autónomas (Ferrer, 2005).

1.1.4. Personas con autonomía

1.1.4.1. Las obligaciones derivadas del principio de respeto a la autonomía no se aplican a quienes no pueden actuar con la suficiente independencia y por diversas razones como la inmadurez, la invalidez u otras situaciones. Los niños, las personas con tendencias suicidas irracionales o los drogadictos son incapaces de ejercer su autonomía (Ferrer, 2005).

2. El principio de no-maleficencia

2.1. El principio de no maleficencia en realidad afirma la obligación de no causar daño intencionalmente. Diego Gracia afirma que el principio de no dañar es la base de la ética médica. Atrevámonos a añadir: este es quizás el principio básico de cualquier sistema moral (Ferrer, 2005).

2.1.1. La distinción entre la beneficencia y la no-maleficencia

2.1.1.1. Las obligaciones negativas del principio de no hacer daño que nos impiden hacernos daño (por ejemplo, no matar, robar o dar declaraciones falsas) son claramente diferentes de las obligaciones positivas que este principio establece para nuestra caridad (por ejemplo, su parte de la propiedad benéfica). privación, decir la verdad, promover la autonomía de los demás, etc.) (Ferrer, 2005).

2.1.1.1.1. Incluye cuatro responsabilidades generales: 1) No debe ser nocivo. 2) Debe prevenir el mal o el daño. 3) El mal o el mal deben ser eliminados. 4) El bien debe hacerse o promoverse (Ferrer, 2005).

2.1.2. Concepto de Daño

2.1.2.1. "Daño" tiene un significado normativo y otro no normativo. Esta acción puede tener consecuencias negativas para los demás, incluso si el infractor no lo lastima o lo trata injustamente (Ferrer, 2005).

2.1.3. Algunas normas morales que se apoyan el el principio de no-maleficiencia

2.1.3.1. Como todas las reglas, la indiferencia da lugar a muchos códigos éticos más detallados que rigen directamente las acciones humanas en diversas esferas de la vida (Ferrer, 2005).

2.1.3.1.1. Si bien ciertamente existen muchas reglas de este tipo, los autores mencionan cinco de ellas como principales ejemplos de reglas que se derivan de este principio general: 1) ningún asesinato; 2) no causar dolor ni sufrimiento; 3) no causa defectos; 4) sin ofender; 5) no prive a otros de las bendiciones en la vida de los demás (Ferrer, 2005).

3. El principio de Beneficencia

3.1. El amor requiere que actuemos activamente en beneficio y realización de los demás. El bien positivo nos obliga a actuar en beneficio de los demás. La usabilidad nos obliga, por nuestra parte, a sopesar las ventajas y desventajas, consiguiendo el mejor equilibrio posible (Ferrer, 2005).

3.1.1. Concepto de Beneficencia

3.1.1.1. La beneficencia se asocia con la "bondad" y el principio moral de la caridad. La bondad se refiere al rasgo de personalidad o virtud que motiva a una persona a actuar en beneficio de los demás, mientras que el principio de benevolencia se refiere a la obligación moral de actuar en beneficio de los demás (Ferrer, 2005).

3.1.2. Beneficencia obligatoria y beneficencia ideal

3.1.2.1. Aunque grandes filósofos como J. Bentham y W. D. Ross postuló la existencia de deberes filantrópicos, argumentando muchos autores que la caridad es un ideal moral. Esto significa que las entidades son moralmente alabados cuando actúan de manera beneficiosa, pero moralmente imperfectas cuando no lo hacen (Ferrer, 2005).

3.1.2.1.1. En su opinión, algunas de las normas o reglas de caridad requeridas son: 1. Proteger los derechos de los demás. dos. Prevenir daños que puedan afectar a terceros. 3. Eliminar condiciones o situaciones que puedan dañar a otros. cuatro Ayudar a los discapacitados o discapacitados. 5. Salva a las personas en peligro (Ferrer, 2005).

3.1.3. Beneficencia general y beneficencia especifica

3.1.3.1. La beneficencia general nos obliga a actuar benéficamente fuera de las relaciones especiales, con todas las personas. Nadie discute la existencia de ciertas obligaciones de interés, pero no todos creen que existan obligaciones de interés mutuo en sentido estricto (Ferrer, 2005).

3.1.4. Beneficencia y no-maleficencia

3.1.4.1. Normas éticas basadas en el principio de no-maleficencia: 1) son prohibiciones negativas; 2) sujeto a cumplimiento objetivo; 3) Provoque o pueda dar lugar al establecimiento de prohibiciones que estén penadas por la ley (Ferrer, 2005).

3.1.4.2. En caso contrario, compromisos de beneficencia: 1) imponer acciones positivas; 2) no siempre requiere sumisión objetiva; 3) Rara vez exige el establecimiento de obligaciones sancionables por la ley (Ferrer, 2005).

3.1.5. Problemas éticos entorno Al principio de beneficencia: El Paternalismo

3.1.5.1. Cuando se lleva a cabo una organización beneficencia violando el respeto por la autonomía del beneficiario, en nuestro caso, el paciente parece el pecado del patriarcalismo. Opera en un patriarca, cuando la prioridad y las decisiones de las personas exceden, cancelan o limitan su autonomía, en beneficio de una persona, la autonomía se ha roto. Está claro que las intervenciones paternas pueden estar justificadas en ciertas circunstancias, como durante una emergencia hospitalaria (Ferrer, 2005).

4. El principio de la Justicia

4.1. La justicia se trata de lo que pertenece a las personas, lo que les pertenece o es correcto para ellas. Cuando una persona disfruta de derechos o responsabilidades en la sociedad, es una cuestión de equidad (Ferrer, 2005).

4.1.1. El criterio formal de la justicia distributiva

4.1.1.1. Común a todas las teorías de la justicia es el llamado principio formal de justicia (o igualdad) en la tradición de Aristóteles: las cuestiones de igualdad deben tratarse por igual y los problemas de desigualdad deben tratarse de manera diferente. Es una regla oficial porque carece de contenido específico (Ferrer, 2005).

4.1.2. Criterios materiales de justicia

4.1.2.1. Los criterios esenciales son aquellos que definen y delimitan las características pertinentes para garantizar la igualdad de trato. En otras palabras, llenan la estructura vacía de una prescripción formal con contenido concreto. Algunos de los principios físicos de la justicia de distribución que se encuentran en la literatura ética son los siguientes: (Ferrer, 2005).

4.1.2.1.1. 1. Igualdad para todos. 2. Personas según sus necesidades. 3. Deje que la gente siga sus esfuerzos. 4. Cada uno según su contribución. 5. Deje a la gente de acuerdo a su salvajismo. 6. Para cada persona de acuerdo con las reglas de cambio en el mercado libre (Ferrer, 2005).

4.1.3. Las propiedades relevantes para participar en la distribución de cargas o beneficios

4.1.3.1. Los criterios materiales son necesarios porque definen características o características esenciales que califican para una parte particular de los beneficios o responsabilidades (o cargas). La identificación de estas propiedades está asociada con una serie de dificultades, tanto teóricas como prácticas (Ferrer, 2005).

5. Referencias

5.1. Ferrer, J. J. y Álvarez, J. C. (2005). Para fundamentar la bioética. Teorías y paradigmas teóricos en la bioética contemporánea. Madrid, España: Editorial Desclée De Brouwer. Recuperado de http://site.ebrary.com/lib/vallemexicosp/reader.action?docID=10486024